Resolución NO-DE-042-10 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2010

Número de radicado042-10
Año2010
Fecha de publicación08 Junio 2010
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-042-10
QUE DECIDE DE FORMA CONJUNTA SOBRE LAS SOLICITUDES DE CONFIDENCIALIDAD DE
INFORMACIÓNES SUMINISTRADAS AL INDOTEL POR LAS CONCESIONARIAS COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A. (CODETEL), Y ORANGE DOMINICANA, S.A., EN EL
MARCO DE LA INVESTIGACION PRELIMINAR REALIZADA POR LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL INDOTEL CON MOTIVO DE LA QUEJA FORMAL PRESENTADA POR ORANGE
DOMINICANA, S.A., EN CONTRA DE LA COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A.
(CODETEL), POR LA ALEGADA COMISION DE PRACTICAS RESTRICTIVAS DE LA
COMPETENCIA EN LAS OFERTAS DE PLANES Y SERVICIOS “SUPER FAVORITOS”.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Directora
Ejecutiva, en el ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, actuando previa encomienda del
Consejo Directivo, dicta la siguiente RESOLUCION:
Con motivo de la solicitud de tratamiento confidencial de la información presentada por las
concesionarias ORANGE DOMINICANA, S.A., y COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C.
POR A., (CODETEL), en el marco de la investigación preliminar realizada por la Dirección Ejecutiva
del INDOTEL, por la supuesta comisión de prácticas restrictivas de la competencia de la COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A., (CODETEL), en las ofertas Súper Favoritos.
Antecedentes.-
1.- En fecha 11 de diciembre de 2009, la concesionaria ORANGE DOMINICANA, S.A., por intermedio
de su abogada apoderada la Doctora Angélica Noboa Pagán, depositó en el INDOTEL un escrito
titulado “Recurso de queja (sic)1 contra la prestadora Compañía dominicana de teléfonos, C. por A.
(“CLARO/CODETEL”) por violación al derecho de competencia de Orange Dominicana, S.A., en la
oferta de servicio denominada “Plan Número Súper Favorito” (sic).
2.- En su sesión de fecha 16 de diciembre de 2009, el Consejo Directivo del INDOTEL encomendó a la
Directora Ejecutiva, a tenor de lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento de Libre y Leal
Competencia para el Sector de las Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución No. 022-05
del Consejo Directivo, dar inicio a la investigación preliminar, con el propósito de determinar si existen
indicios posibles de comisión de prácticas anticompetitivas o desleales por parte de la COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. POR A. (CODETEL), en la oferta de servicio denominada Plan
Número Súper Favorito” , que motive la realización o no de una investigación formal;
3.- Por comunicación marcada con el número 1001155, con fecha 9 de febrero de 2010, la Directora
Ejecutiva del INDOTEL, le informó a la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A.
(CODETEL), y a su abogada apoderada, que el Consejo Directivo de este órgano regulador, de
conformidad con el “Reglamento de Libre y Leal Competencia para el sector de las
1 El escrito denominado por la concesionaria ORANGE DOMINICANA, S.A. como “Recurso de Queja”, no constituye un
“recurso” per se, sino la “solicitud formal” a la que se refiere el Artículo 20 del Reglamento de Libre y Leal Competencia para
el sector de las Telecomunicaciones (RLLC), en el cual se establece el procedimiento a seguir por aquellos terceros que
solicitan a la Dirección Ejecutiva del INDOTEL, la realización de una investigación preliminar por violación a las disposiciones
de dicho Reglamento.

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