Resolución No. DE-042-11 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2011

Número de radicado042-11
Año2011
Fecha de publicación13 Mayo 2011
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-042-11
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
PRESENTADA AL INDOTEL POR LA CONCESIONARIA ONEMAX, S. A. SOBRE LOS
INDICADORES ESTADISTICOS CORRESPONDIENTES AL MES DE ABRIL DEL AÑO 2011.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Directora
Ejecutiva, en el ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, actuando previa encomienda del
Consejo Directivo, dicta la siguiente RESOLUCION:
Con motivo de la solicitud de tratamiento confidencial de los indicadores estadísticos correspondientes
al mes de abril del año 2011 ofrecidos por la concesionaria ONEMAX, S. A.
Antecedentes.-
11. El 13 de enero de 2005, el Consejo Directivo del INDOTEL aprobó la Resolución No. 003-05, que
contiene la norma que regula el procedimiento de calificación y trato a ser otorgado por el INDOTEL a
la información confidencial presentada por las empresas de servicios públicos de telecomunicaciones;
2. El 22 de abril de 2008, el Consejo Directivo del INDOTEL dictó la Resolución No. 066-08, que
establece la información y el plazo dentro del cual las concesionarias de servicios públicos de
telecomunicaciones deberán presentar al INDOTEL las estadísticas de sus productos en servicio;
3. El 9 de mayo de 2011, la concesionaria ONEMAX, S. A., mediante comunicación suscrita por su
Directora Legal & Regulatorio, la señora Estíbaliz Diez, le remitió a esta Dirección Ejecutiva del
INDOTEL, los indicadores estadísticos correspondientes al mes de abril del año 2011, y en dicha
comunicación solicita que la información suministrada sea catalogada y tratada como confidencial por
un período de dos (2) años, acogiéndose a las disposiciones del artículo 95 de la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98 y al artículo 1 de la Resolución No. 003-05 del Consejo Directivo del
INDOTEL.
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, constituye el marco
regulatorio básico que se ha de aplicar en todo el territorio nacional para regular la instalación,
mantenimiento, operación de redes, prestación de servicios y la provisión de equipos de
telecomunicaciones; estatuto legal que se complementa con los reglamentos que dicte el Instituto
Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) al respecto;
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones faculta al órgano regulador de las
telecomunicaciones, en su artículo 100.1, a solicitar a los concesionarios de estos servicios, informes,
datos contables y estadísticos que sean adecuados a la finalidad reglamentaria, en los casos
siguientes:

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