Resolución No. 043-02 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2002

Número de radicado043-02
Año2002
Fecha de publicación20 Junio 2002
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NO. 043-02
QUE REVISA DE OFICIO LOS ACUERDOS RELATIVOS A LAS TASAS DE
DISTRIBUCIÓN PARA EL SERVICIO INTERNACIONAL CELEBRADOS POR
LAS OPERADORAS LOCALES Y ADECUA LAS MISMAS DE
CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA UNION INTERNACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES (UIT).
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de
su Consejo Directivo, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley General
de Telecomunicaciones, No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, ha dictado
la siguiente RESOLUCIÓN:
RESULTA: Que mediante Oficio No. 3353 de fecha 29 de enero de 2002, el
Gobernador del Banco Central de la Republica Dominicana remitió a este
organismo el estudio “Realidad y Perspectivas de las Telecomunicaciones en la
República Dominicana. Sus Retos de Cara al Futuro” (el “Estudio”), en el cual
se pone de relieve la disminución que ha experimentado el flujo de divisas hacia
la República Dominicana, como consecuencia de la drástica reducción de
precios de terminación de las llamadas internacionales a nuestro país.
RESULTA: Que en el Estudio de que se trata, se explican las razones y el
modo en que la Comisión Federal de Comunicaciones (CFC o FCC), de los
Estados Unidos de América, entidad federal responsable de la regulación del
sector de las telecomunicaciones en dicho país, dados los muy elevados costos
de terminación de llamadas telefónicas que pagaban los “carriers”
norteamericanos a los diferentes países, y su impacto negativo sobre la balanza
de pagos norteamericana, se abocó, desde 1996, a realizar estudios de costos y
procurar un desmonte de los precios por minuto de llamada saliente desde ese
país, y entrante de los demás países del mundo, basado en una progresiva
deducción de las tasas contables de referencia.
RESULTA: Que la Comisión dictó dicha resolución, como forma de “adecuar y
ordenar” el mercado telefónico internacional, el cual exhibía diferenciales
extremos de precios por países y con el propósito de “proteger” su balanza de
pagos; esta Resolución es mundialmente conocida como el “Benchmark Order
dictada en fecha 7 de agosto de 1997.

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