Resolución No. DE-043-05 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2005

Número de radicado043-05
Año2005
Fecha de publicación29 Septiembre 2005
EmisorDirección Ejecutiva
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INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-043-05
QUE EMITE EL DICTAMEN RELATIVO A LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE
INTERCONEXIÓN VIGENTE ENTRE LAS CONCESIONARIAS ORANGE
DOMINICANA, S. A. Y LUSIM COM, S. A., SUSCRITA MEDIANTE ADDENDUM DE
FECHA DIECIOCHO (18) DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (2005).-
El Instituto Dominic ano de las Telec omunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Director Ejecutivo Interino, actuand o prev ia enc omienda del Consejo Directivo, al tenor
de lo dispuesto por los artículos 84, 87 y 91 de la Ley General de Telecomunicaci ones
No.153-98, dicta la siguiente RESOLUCION:
Antecedentes.
1. En fecha 13 de junio de 2005, las concesionarias ORANGE DOMINICANA, S. A. (en
lo adelante ORANGE ) y LUSIM COM, S. A. (en lo adela nte LUSIM COM”)
suscribieron un contrato de interconexión con el objeto de regular el intercambio de
tráfico entre sus respectivas redes (“ Contrato”), así como las condiciones técnicas,
económicas y financieras bajo las cuales se re giría dicha relación comercial;
2. En fecha 18 d e agosto de 2005, ORANGE y LUSI M COM suscribieron un addendum
al indicado Contrato (“Addendum”), mediante el cual introducen modificaciones a las
cláusulas 1, 2.1, 2.1.3, 2.1.3.1, 2.1.3.2, 2.2, 2.2.1, 4.3, 4.4, 4.5, 8.2.7, 10.1.1, 10.1.1.1,
10.1.1.2, 10.1.1.3, 10.1.1.4, 10.1.1.5, 10.1.1.6, 10.1.1.7, 10.1.1.8, 10.1.1.9, 10.1.1.10,
10.5.3, 11.3.2.2, 11.4, 15.2, 15.3 del Contrato y los artículos 3.1 y 3.4 del Anexo A del
mismo, legalizadas sus firmas por Lic. Aida María Acosta Montero, Notario Público de
los del Número p ara el Distrito Nacional;
3. Mediant e carta de fecha 22 de agost o de 2005, recibida en el INDOTEL el día 24 d e
agosto de 2005, los licenciados Marie-Laure Aristy, en su condición de Directora Legal
de ORANGE, y Carlos E. Villamil, en su calidad de Gerente General de LUSIM COM,
depositaron de m anera c onjunta una cop ia del Add endum, en cumplimiento a lo
dispuesto por el artícul o 57 de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98
(“Ley”) y el artículo 24 d el Reglamento Gener al de Interconexión de Redes de Servicios
Públicos de Telecomunicaciones (“Reglamento”);
4. Atendiendo al mandato del artículo 57 de la Ley, las citadas concesionarias
publicaron un extr acto del Addendum mediante espacio pagado aparecid o en la pág ina
7 de la edición del 27 de agosto de 2005 del periódico “El Caribe”.
EL DIRECTOR EJECUTIVO INTERINO DEL I NSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES, DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO
Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que en la especie, este órgano regulador ha sido apoderado de la
modificación introducida por las conc esionarias ORANGE y LUSIM COM en sus
relaciones de interconexió n, al tenor de lo dis puesto por el artículo 57 de la Ley Ge neral

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