Resolución NO-DE-043-08 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2008

Número de radicado043-08
Año2008
Fecha de publicación25 Julio 2008
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-043-08
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
PRESENTADA AL INDOTEL POR LA COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR
A. SOBRE INDICADORES TELEFÓNICOS Y DE DATA AL 30 DE JUNIO DE 2008.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Director
Ejecutivo, en el ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley
General de Telecomunica ciones No. 153-98, de fecha 27 de m ayo de 1 998, actuando previa
encomienda de l Consejo Direct ivo, dicta la sigu iente RESOLUCION:
Con motiv o de l a solicitud de tr atamiento confidencial de las informacione s estadísti cas
correspondiente s al desempeño d e los ind icadores telefónicos al 30 de oc tubre de 2007, por
parte de la conc esionaria COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. POR A.
Antecedentes.-
1. En fecha treinta (30) de octubre del año dos mil tres (2003), el Consejo Directivo del
INDOTEL dic tó su Reso lución No. 097-03, que “Establece el plazo p ara la pre sentación de las
estadísticas por parte de lo s concesionarios de servicio s públicos de telecomunic aciones al
INDOTEL”;
2. En fecha veintidós (22) de abril del año dos mil ocho (2008), el Consejo Directivo del
INDOTEL dictó su Resolución No. 066-08, que “Establece la información a presentar y el
plazo para la presentación de estadísticas al INDOTEL”; y que deroga y deja sin efectos
jurídicos la citada Resolución No. 097 -03, pero establecien do su plazo de entrada en vigen cia
al tercer trimestr e del año 2008;
3. En cumplimiento de los requerimientos contenidos en la pr ecitadas resoluciones, media nte
comunicación suscrita por el señor Robinson Peña, Director Regulatorio d e la concesionaria
COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A., en fecha 17 de julio de 2008, se
remitió a esta Dirección Ej ecutiva del INDOTEL la in formación sob re Indicadores Telefónicos y
de Data al 30 de junio de 2008;
4. En la precitad a comunica ción, la COMPAÑIA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A.,
acogiéndose a las dispo siciones del artículo 95 de la Ley General de Telecomun icaciones,
No.153-98, y a los ordinales “Prim ero”, “C uarto” y “Octavo”, literales a) y c), del di spositivo de
la Resolución No. 003-0 5 del Co nsejo Directivo del INDOTEL, que “Aprueba la norma q ue
regula e l procedi miento d e calific ación y el trato a s er otorga do por el INDOTEL a la
información confidencial presentada por las empresas prestadoras de servicios públicos de
telecomunicacio nes”, soli citó al INDOTEL que la información suministrad a, fuera catalogada y
tratada como co nfidencial, por u n período de do s (2) años.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomuni caciones, No. 153-98, constituye el
marco regulatorio básico que se ha de aplicar en todo el territorio nacional para regular la
instalación, mant enimiento, opera ción de redes, prest ación de servicios y la provisión de

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