Resolución No. DE-044-05 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2005
Número de radicado | 044-05 |
Año | 2005 |
Fecha de publicación | 29 Septiembre 2005 |
Emisor | Dirección Ejecutiva |
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INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-044-05
QUE EMITE EL DICTAMEN RELATIVO A LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE
INTERCONEXIÓN VIGENTE ENTRE LAS CONCESIONARIAS ORANGE
DOMINICANA, S. A. Y TURITEL, S. A., SUSCRITA MEDIANTE ADDENDUM DE
FECHA DIECIOCHO (18) DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (2005).-
El Instituto Dominic ano de las Telecomunicaci ones (INDOTEL), por órgan o de su
Director Ejecutivo Interino, actuand o prev ia enc omienda del Consejo Directivo, al tenor
de lo dispuesto por los artículos 84, 87 y 91 de la Ley General de Telecomunicaci ones
No.153-98, dicta la siguiente RESOLUCION:
Antecedentes.
1. En fecha 30 de mayo de 2003, las concesio narias ORANGE DOMINICANA, S. A. (en
lo adelante “ORANGE”) y TURITEL, S. A. (en lo adelante “TURITEL”) sus cribieron un
contrato de i nterconexión con el obj eto de regu lar el intercambio de tráfico entre sus
respectivas redes (“Contrato”), así como las condiciones técnicas, económic as y
financieras bajo las cuales se regiría dicha rel ación comercial;
2. En fecha 18 de agosto de 2005, ORANGE y TURITEL s uscribieron un addendum al
indicado Contrato (“ Addendum”), mediante el cual introducen mod ificaciones a las
cláusulas 1, 4.3, 4.4, 4.5, 8.2.7, 10.1.1, 10.1.1.1, 10.1.1.2, 1 0.1.1.3, 10.1.1.4, 10.1.1.5,
10.1.1.6, 10.1.1.7, 10.1.1.8, 10.1.1.9, 10.1.1.10, 10.4, 10. 4.1, 10.6.3, 1 1.3.2.2, 11.4, 15.2
y 15.3 del Contrato, legalizadas sus firmas po r Lic. Aida María Acosta Mo ntero, Notario
Público de los del Número para el Distrito Nac ional;
3. Mediant e carta de fecha 23 de agost o de 2005, recibida en el INDOTEL el día 25 d e
agosto de 2005, la licencia da Marie -Laure Aristy, en su condición de Directora Legal d e
ORANGE, y el señ or Carlos Durán, en s u calidad de Presidente de TURITEL,
depositaron de manera conjunta una copia del Addendum, en cumplimiento a lo
dispuesto por el artícul o 57 de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98
(“Ley”) y el artículo 24 d el Reglamento Gener al de Interconexión de Redes de Servicios
Públicos de Telecomunicaciones (“Reglamento”);
4. Atendien do al mandato del artículo 57 de la Ley, las c itadas concesionarias
publicaron un extr acto del Addendum mediante espacio pagado aparecid o en la pág ina
7 de la edición del 26 de agosto de 2005 del periódico “El Caribe”.
EL DIRECTOR EJECUTIVO INTERINO DEL I NSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES, DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO
Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que en la especie, este órgano regulador ha sido apoderado de la
modificación introducida por las concesionarias ORANGE y TURITEL en sus relac iones
de interconexión, al tenor de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98 y el artículo 25 del Reglamento General de
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