Resolución NO-DE-044-09 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2009

Número de radicado044-09
Año2009
Fecha de publicación05 Mayo 2009
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-044-09
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
PRESENTADA AL INDOTEL POR LA CONCESIONARIA COMPAÑIA DOMINICANA
DE TELÉFONOS, C. POR A. SOBRE LOS INDICADORES ESTADISTICOS
CORRESPONDIENTES AL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO 2009.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Directora Ejecutiva, en el ejercicio de sus facultades leg ales y reglamentarias conferidas
por la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998,
actuando previ a encomienda d el Consejo Dire ctivo, dicta la s iguiente RESOLUCION:
Con motivo de la solicitud de tratamiento confidencial de los indicadores estadísticos
correspondient es al primer trimestre del año 2009 ofrecidos por la concesionaria
COMPAÑIA DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. POR A.
Antecedentes.-
1. El trece (13) de enero de dos mil cinco (2005), el Consejo Directivo del INDOTEL
aprobó la Resolución No. 003-05, que contiene la norma que regula el procedimiento de
calificación y trato a ser otorgado por el INDOTEL a la información confidencial
presentada po r las empresas de servicios púb licos de telecom unicaciones;
2. El veintidó s (22) de abril de dos mil ocho (2008), el Consejo D irectivo del INDOTEL
dictó la R esolución N o. 066-08, que estab lece la in formación y el plazo dentro del cual las
concesionarias de ser vicios públicos de t elecomunicacio nes deberá n presentar al
INDOTEL las e stadísticas de s us productos e n servicio;
3. El veint e (20) de abril de dos mil nueve (2009), la concesionaria COMPAÑIA
DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. POR A., mediante comunicación suscrita por su
Director Reg ulatorio, el señor Robin son Peña M ieses, le rem itió a esta Dirección E jecutiva
del INDOTEL, los indicadores estadísticos correspondie ntes al primer trimestre del año
2009 y en dic ha comunicación solicita que la información suministrada sea catalogada y
tratada como confidencial por un período de dos (2) años, aco giéndose a las
disposiciones del artícul o 9 5 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153- 98 y al
artículo 1 de la Resolución No . 003-05 del Consejo Directivo del INDOTEL.
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Teleco municaciones, No. 153 -98, constit uye el
marco reg ulatorio bá sico que se ha de ap licar en todo el territorio nacional para regu lar la
instalación, mantenimiento, operación de redes, prestación de servicios y la provisión de
equipos de telecomunicaciones; estatuto legal que se complementa con los reg lamentos
que dicte el Ins tituto Dominica no de las Telec omunicaciones (INDOTEL) a l respecto;

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