Resolución No. DE-044-19 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2019

Número de radicado044-19
Año2019
Fecha de publicación21 Agosto 2019
EmisorDirección Ejecutiva
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. DE-044-19
QUE DECIDE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO SIMPLIFICADO
INICIADO CONTRA QUANTUS, PORTFOLIO MAXIMIZATION, S. R. L., (CREDIGANGA), POR
VIOLACIÓN A LA NORMA QUE REGULA EL USO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE
TELECOMUNICACIONES PARA FINES DE COBRO DE DEUDA.
La Dirección Ejecutiva del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en el
ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones núm. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ÍNDICE TEMÁTICO Pág.
I. Antecedentes ........................................................................................................................ 2
II. Consideraciones de Derecho ............................................................................................... 3
A) Examen de la competencia de la Dirección Ejecutiva para resolver este proceso 4
B) Tipificación de los hechos ..................................................................................... 5
C) Medios probatorios recolectados por el funcionario instructor ............................... 6
D) Alegatos y elementos de prueba aportados por el presunto responsable ........... 13
i) Alegatos del presunto responsable ................................................................ 14
a) Sobre el estudio del Acta Inicial de Infracción para la Apertura de un
Proceso Sancionador .................................................................................... 15
b) Sobre los supuestos números telefónicos que no corresponden a la
gestora .......................................................................................................... 15
c) Sobre el sistema de ubicación telefónica implementado por la gestora de
cobros para localizar el propietario de la cuenta bancaria castigada ............. 15
d) Sobre las supuestas llamadas realizadas por la gestora en el marco de la
Ley. 16
E) Valoración de las alegaciones y elementos de prueba presentados ................... 17
i) Sobre las llamadas erróneas .......................................................................... 17
ii) Atendiendo a las llamadas realizadas al lugar de trabajo ............................... 18
iii) Otros alegatos ................................................................................................ 18
F) Hechos probados y acreditados ......................................................................... 19
G) Falta administrativas imputables ......................................................................... 20
H) Sanción aplicable a la falta cometida .................................................................. 21
III. Sobre la ejecución del acto ............................................................................................ 24
IV. Parte Dispositiva ............................................................................................................. 26
Resolución núm. DE-044-19, de la Dirección Ejecutiva.
20 de agosto de 2019.
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I. Antecedentes
1. La Dirección de Protección al Usuario del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL) es la dependencia encargada de dirigir y supervisar el Departamento de Asistencia al
Usuario, que tiene por objetivo brindar servicios de orientación al usuario de los servicios públicos
de telecomunicaciones, así como de recibir y canalizar los reclamos que pudiera presentar dicho
usuario en razón de la violación de sus derechos o por inconformidad con los servicios brindados
por la prestadora
1
.
2. En vista de ello, es la encargada de recibir las distintas denuncias y reclamaciones
presentadas por los usuarios del servicio público de telecomunicaciones, entre ellas, las relativas
a las telecomunicaciones generadas tendentes a la gestión de cobros, contenidas en la Norma
que Regula el Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones para fines de Cobro de
Deuda
2
. Como resultado de esta Norma, las gestoras de crédito están sometidas a: i) respetar los
horarios establecidos para realizar las gestiones de cobro; ii) limitar la cantidad de llamadas
conforme a lo establecido en dicha norma; iii) desistir de llamar a los lugares de trabajo cuando se
ha notificado la desautorización de las mismas a requerimiento del deudor; y, iv) realizar las
verificaciones necesarias para confirmar y validar que el medio por el cual se realizarán las
telecomunicaciones para estos fines se corresponde con el deudor
3
.
3. Así las cosas, desde el 16 de mayo de 2018 al 2 de abril 2019, la Dirección de Protección
al Usuario ha sido apoderada de distintas denuncias, en las cuales se ha detectado que la sociedad
QUANTUS PORTFOLIO MAXIMIZATION, S. R. L. (CREDIGANGA) actuando en representación
de las siguientes entidades bancarias : i) ScotiaBank; ii) Banco BHD León; iii) Banco Promérica; iv)
Banco Altas Cumbres; v) Banco Popular Dominicano y vi) Banco del Progreso, en el ejercicio de
sus funciones como gestora de cobros de valores adeudados a las referidas entidades de
intermediación financiera, se encuentra haciendo uso de una serie de líneas telefónicas
4
, para
originar llamadas erróneas a los usuarios por cobro de supuestas deudas o acreencias de las
cuales los denunciantes alegan no son deudores; también, por usar el mecanismo de llamadas a
los lugares de trabajo de los denunciantes, a pesar de que los usuarios suministraron la información
de sus números telefónicos móviles o los de sus respectivos domicilios o residencias para fines de
contacto; así como, haber excedido además, en la cantidad de telecomunicaciones permitidas por
la normativa y el horario establecido en la Norma para el uso de los Servicios Públicos de
Telecomunicaciones para fines de cobro de deudas.
5
4. En efecto, la clasificación de las denuncias notificadas en contra de la gestora de cobro
según el tipo de llamada es la siguiente:
1
Artículo 1, numeral 11, y Artículo 19, numeral 2, de la Resolución núm. 013-17 dictada por el Consejo Directivo del
INDOTEL, que regula el Proceso Sancionador Administrativo.
2
Resolución núm 010-16 que aprueba la Norma que Regula el Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones
para fines de Cobro de Deuda.
3
Ibid., Artículos Primero, Segundo y Cuarto.
4
829-421-4521, 829-629-7149, 829-961-4330, 829-421-4520, 809-467-0983, 829-961-3639, 829-961-4262, 829-629-7140, 829-476-
0980, 809-480-2231, 809-707-4526, 829-961-4712, 809-333-3880, 829-961-8720, 809-480-0768, 809-961-8718, 809-333-3838, 809-
496-3775, 829-760-0741, 829-616-8012, 829-961-8977, 829-626-7160, 829-599-2850, 829-961-4449, 829-760-8614, 809-947-2166,
829-629-9030, 829-599-2856, 829-421-6437, 809-544-0050, 829-619-8059, 829-421-6431, 829-561-4161, 829-961-4161, 809-467-
0273, 829-760-8642, 829-760-8616, 829-421-2009, 809-947-2179, 829-760-8625, 809-701-6406, 829-961-8932, 829-629-7104, 829-
421-5696, 829-961-3685, 829-760-3565, 829-423-6025, 829-423-7029, 829-760-3562, 829-423-5566, 809-480-0735, 829-629-7166,
829-629-8986, 829-629-9015, 829-423-6023, 829-629-7130, 829-421-7412, 829-421-4523, 809-480-0734, 829-421-7803, 829-961-
3882, 829-961-3582
5
Resolución núm. 010-16 de fecha 14 de septiembre de 2016, emitida por el Consejo Directivo del INDOTEL.

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