Resolución No. 045-02 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2002

Número de radicado045-02
Año2002
Fecha de publicación20 Junio 2002
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NO. 045-02
QUE APRUEBA EL "REGLAMENTO DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA
DE FRECUENCIA MODULADA (FM)".
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), a través de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, promulgada en fecha 27 de mayo de 1998, ha
emitido la siguiente RESOLUCIÓN:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98 es el
marco regulatorio básico que se ha de aplicar en la República Dominicana para regular
la instalación, mantenimiento y operación de redes, la prestación de servicios y la
provisión de equipos de telecomunicaciones;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con las letras b) y d) del Artículo 77 de la Ley,
corresponde a esta entidad garantizar la existencia de una competencia sostenible, leal
y efectiva en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, y velar por
el uso eficiente del espectro radioeléctrico;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la letra e) del Artículo 3 de la citada Ley,
entre sus objetivos se encuentran promover la prestación de servicios de
telecomunicaciones con características de calidad y precio que contribuyan al
desarrollo de las actividades productivas y de servicios en condiciones de
competitividad internacional;
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones No.153-98, en su
artículo 72.1, dispone que el Órgano Regulador, aprobará los correspondientes
reglamentos de prestación de servicio para cada modalidad de servicio de difusión;
CONSIDERANDO: Que el Artículo 84, literal b) de la Ley No. 153-98 encomienda al
Consejo Directivo la función de dictar reglamentos de alcance general y normas de
alcance particular, dentro de las reglas y competencias fijadas por dicha Ley y
manteniendo el criterio consultivo de las empresas prestadoras de los diversos
servicios públicos regulados y de sus usuarios;
CONSIDERANDO: Que en virtud de todo lo anterior, en fecha ocho (8) de septiembre
del año dos mil uno (2001), el Consejo Directivo de esta entidad emitió la Resolución
No.054-01, mediante la cual presentó a consulta pública el Reglamento del Servicio de
Radiodifusión Sonora de Frecuencia Modulada (FM), con el objeto fundamental de
desarrollar una reglamentación comprensiva, que complementara las disposiciones de
la Ley No. 153-98, antes citada, en lo referente a la prestación de este servicio.
2
CONSIDERANDO: Que el INDOTEL recibió, dentro de los plazos fijados para ello, las
observaciones, comentarios y sugerencias de los interesados, a raíz del proceso de
consulta pública arriba indicado, todo de conformidad con el Artículo 93 de la Ley
General de Telecomunicaciones No.153-98;
CONSIDERANDO: Que en fecha diecinueve (19) de abril de 2002 fue celebrada en las
oficinas del INDOTEL la audiencia pública para que los interesados presentaran al
Consejo Directivo sus observaciones y comentarios sobre el referido Reglamento,
previa convocatoria efectuada mediante aviso publicado en la edición correspondiente
al día dieciséis (16) de abril del año dos mil dos (2002) del periódico “El Caribe”;
CONSIDERANDO: Que el INDOTEL ha evaluado las observaciones, comentarios y
sugerencias que han sido presentadas a esta institución en ocasión de los plazos y
procesos arriba indicados, y en tal virtud, ha procedido a incorporar al texto del
Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora de Frecuencia Modulada (FM) las
enmiendas que ha considerado pertinentes y en apego a la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98;
VISTA: La Ley General de las Telecomunicaciones, número 153-98, del 27 de mayo
de 1998, en sus disposiciones citadas;
VISTA: La Resolución No. 054-01, de fecha ocho (8) de septiembre de 2001, antes
citada;
VISTAS: Las observaciones, comentarios y sugerencias presentados por los
interesados en ocasión del proceso de consulta pública iniciado a partir de la
publicación de la Resolución No. 054-01;
VISTAS: Las recomendaciones e informes internos del INDOTEL;
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES
LEGALES Y REGLAMENTARIAS,
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR, en todas sus partes, el Reglamento del Servicio
de Radiodifusión Sonora de Frecuencia Modulada (FM), cuyo texto
íntegro se anexa a la presente resolución.
SEGUNDO: ORDENAR la publicación del texto íntegro de la presente
Resolución en por lo menos un (1) periódico de circulación nacional, en el
Boletín Oficial de la institución y en la página que el INDOTEL mantiene
en la Internet.
3
TERCERO: DISPONER que la presente Resolución es de alcance
nacional, y de obligado e inmediato cumplimiento a partir de su
publicación, y que el nuevo Reglamento del Servicio de Radiodifusión
Sonora de Frecuencia Modulada (FM) esté a disposición del público, a
partir de su publicación, en las oficinas del INDOTEL, ubicadas en la
primera planta del Edificio Osiris, situado en la Avenida Abraham Lincoln
No. 962, de esta ciudad, y en la página que el INDOTEL mantiene en la
Internet.
Así ha sido aprobada, adoptada y firmada la presente Resolución por el Consejo
Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), hoy día
veinte (20) del mes de junio del año dos mil dos (2002).
Lic. Orlando Jorge Mera
Presidente del Consejo Directivo
Secretario de Estado
Lic. Rafael Calderón Margarita Cordero
Secretario Técnico de la Presidencia Miembro del Consejo Directivo
Miembro del Consejo Directivo
Lic. Sabrina De La Cruz Vargas Luis Eduardo Tonos
Miembro del Consejo Directivo Miembro del Consejo Directivo
Ing. José Delio Ares Guzmán
Director Ejecutivo
Secretario del Consejo Directivo

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