Resolución No. DE-045-05 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2005

Número de radicado045-05
Año2005
Fecha de publicación28 Septiembre 2005
EmisorDirección Ejecutiva
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-045-05
QUE DISPONE LA CLAUSURA E INCAUTACIÓN PROVISIONAL DE LAS
INSTALACIONES Y EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES DE LAS EMPRESAS
“TELECABLE SAMI VISIÓN” Y “TELECABLE J. VISIÓN - LA TINAJA” QUE
OPERAN DE MANERA ILEGAL EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE LOS
CABALLEROS.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Director Ejecutivo Interino, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley
General de Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, actuando
previa encomienda del Consejo Directivo, ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN:
Antecedentes
1. En fecha 1ro de septiembre de 2005, el INDOTEL recibió una denuncia de la
empresa ASTER COMUNICACIONES, bajo la firma de su Vice-Presidente Región
Norte, la señora Giovanna Palacios, sobre las operaciones de las compañías de cable
TELECABLE SAMI VISION y TELECABLE J. VISIÓN - LA TINAJA, en la ciudad de
Santiago de los Caballeros, sin la debida autorización de esta institución.
2. En fecha 5 de septiembre de 2005, la Procuraduría General de la República, en la
persona del Procurador General Adjunto Encargado del Departamento de Propiedad
Intelectual, Telecomunicaciones y Comercio Electrónico, Dr. Pedro Féliz Montes de
Oca, comunica al INDOTEL la recepción igualmente de la denuncia arriba citada por
parte de Aster Comunicaciones, al tiempo que reitera su disposición de colaborar en el
caso de que fuere necesario practicar operaciones de cierre contra dichas empresas.
3. En fecha 6 de septiembre de 2005, y en atención a la denuncia precedentemente
citada, técnicos del INDOTEL procedieron a realizar la inspección de las instalaciones
de las empresas TELECABLE SAMI VISION y TELECABLE J. VISIÓN - LA TINAJA,
concluyendo que las mismas operaban a la fecha en los sectores de San Francisco de
Jacagua, Los Cocos, La Ciénaga, y Palmar Abajo, Provincia Santiago de los
Caballeros, “[…] sin contar con la autorización para operar Servicios de Televisión por
Cable [...]”, recomendándose su clausura.
EL DIRECTOR EJECUTIVO INTERINO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUES DE HABER ESTUDIADO Y
DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que conforme con lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley General
de Telecomunicaciones No. 153-98, son funciones del órgano regulador, entre otras:
“[…] e) Reglamentar, administrar y controlar, mediante las estaciones de
comprobación técnica de emisiones que al efecto se instalen, el uso de los recursos
limitados en materia de telecomunicaciones, entre los que se encuentra el dominio
público radioeléctrico;…h) Controlar el cumplimiento de las obligaciones de los
concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones y de los usuarios del
espectro radioeléctrico, resguardando en sus actuaciones el derecho de defensa de
las partes;…y r) Ejercer las facultades de inspección sobre todos los servicios,
instalaciones y equipos de telecomunicaciones. A estos efectos, los funcionarios de
inspección del órgano regulador tendrán, en el ejercicio de sus funciones, la condición

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