Resolución No. 045-06 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2006

Número de radicado045-06
Año2006
Fecha de publicación16 Marzo 2006
EmisorConsejo Directivo
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 045-06
QUE ORDENA EL INICIO DEL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA PARA DICTAR
EL “PLAN TECNICO FUNDAMENTAL DE SEÑALIZACION”.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la
siguiente RESOLUCION:
Con motivo del inicio del proceso de consulta pública para dictar el “Plan Técnico
Fundamental de Señalización”.
Antecedentes.
1. La República Dominicana obtuvo un préstamo de Doce Millones Trescientos Mil
Dólares de los Estados Unidos de América (USA$12,300,00.00) en fecha 11 de
agosto de 1999, destinados al desarrollo de las Telecomunicaciones en la República
Dominicana;
2. En dicha fecha fueron firmados los siguientes documentos:
a) Convenio de Préstamo entre el Estado Dominicano y el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento (BIRF);
b) Convenio de Proyecto entre el INDOTEL y el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento (BIRF);
c) Acuerdo Subsidiario entre el Estado Dominicano y el INDOTEL;
3. Estos fondos, entre otros aspectos, financiaron la revisión de los Planes Técnicos
Fundamentales (PTFs) previamente elaborados en los proyectos DOM/93/012 y
DOM/96/008 y codificados dichos proyectos por el Banco Mundial con el No. 012-00;
4. La firma chilena Consultores Externos Asociados, S. A. (CONEXA) fue la encargada
de realizar dichas revisiones y las entregó en el año 2000 a este órgano regulador;
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98 promulgada
el veintisiete (27) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), constituye el
marco regulatorio básico que se ha de aplicar en todo el territorio nacional para regula la
instalación, mantenimiento, operaciones de redes, prestación de servicios y la provisión
de equipos de telecomunicaciones;
CONSIDERANDO: Que entre los objetivos de interés público y social contenidos en la
Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, se encuentra garantizar el libre acceso
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a las redes y servicios públicos de telecomunicaciones en condiciones de transparencia
y no discriminación por parte de los prestadores y usuarios de servicios de
telecomunicaciones, los generadores y receptores de información; que el literal a) del
artículo 78 de la referida Ley, dispone que el Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL), tiene la potestad de reglamentar y dictar normas,
dentro del marco de su competencia;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el literal b) del artículo 84 de la Ley No.
153-98, el Consejo Directivo del INDOTEL tiene la facultad de tomar cuantas decisiones
sean necesarias para regular el sector de las telecomunicaciones, teniendo entre sus
facultades la de dictar reglamentos de alcance general y normas de alcance particular,
dentro de las reglas y competencias fijadas por la presente Ley y manteniendo el criterio
consultivo de las empresas prestadoras de los diversos servicios públicos regulados y
de sus usuarios;
CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones No.153-
98, establece que: “Los concesionarios estarán obligados a respetar los planes técnicos
fundamentales y las normas técnicas establecidas por el órgano regulador. Dichas
normas se adecuarán a las prácticas internacionales en uso en la Zona Mundial de
Numeración 1 y a las recomendaciones de organismos internacionales de los que forme
parte la República Dominicana, garantizando el libre acceso y la interoperabilidad de
redes en condiciones no discriminatorias y transparentes”;
CONSIDERANDO: Que el proyecto de Plan Técnico Fundamental (PTF) de
Señalización tiene por objeto establecer las especificaciones técnicas de las señales que
se utilizan para el establecimiento y liberación de las comunicaciones en la red de servicio
público telefónico, en las conexiones de la red de conmutación y transmisión analógicas y
digitales, incluida la red digital de servicios integrados (RDSI), permitiendo en acceso a
todos los servicios que se presten a través de las citadas redes y facilitando la
interconexión de las redes de los diversos operadores de servicios públicos de
telecomunicaciones;
CONSIDERANDO: Que el PTF de Señalización se aplicará, en lo pertinente, a todas las
redes de servicios públicos telefónicos, analógicas y digitales, que presten servicios
portadores, finales y de valor agregado; que, este plan considera, por lo tanto, la
señalización en la parte de red de usuario, de conmutación y en los medios de transmisión
utilizados en las comunicaciones, sean éstas locales o de larga distancia nacional e
internacional;
CONSIDERANDO: Que es función del órgano regulador conforme lo establece el
artículo 78 literal n) de la Ley No.153-98: “Aprobar, previa consulta y coordinación con
los interesados, y administrar los planes técnicos fundamentales de telecomunicaciones
que la reglamentación establezca, otorgando plazos razonables para adecuarse a los
mismos”;
CONSIDERANDO: Que los artículos 92, 93 y 94 de la Ley No. 153-98, garantizan a los
sectores correspondientes el derecho al debido proceso previo a la aprobación definitiva
de los reglamentos de alcance general, esto es, formar parte activa en el proceso
preparatorio de los reglamentos mediante el conocimiento público y transparente de la
propuesta regulatoria, el depósito de comentarios, observaciones y sugerencias, y la
participación en las audiencias públicas y reuniones que a tal efecto se realizaren;
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CONSIDERANDO: Que este Consejo Directivo ha decidido someter al proceso de
consulta pública la presente Resolución, con la finalidad de recibir del público interesado
sus comentarios al respecto; de conformidad con el procedimiento establecido en la
Resolución del Consejo Directivo No. 123-04 de fecha treinta (30) de julio de dos mil
cuatro (2004);
CONSIDERANDO: Que, en tal virtud, se convocará a una audiencia pública en
ejecución de lo dispuesto por el artículo 93 de la Ley General de Telecomunicaciones
No.153-98 y en virtud del procedimiento de audiencias públicas emitido por esta
institución;
VISTA: La Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98 del veintisiete (27) de mayo
del año mil novecientos noventa y ocho (1998), en sus disposiciones citadas;
VISTA: La Resolución No. 019-01 del Consejo Directivo del INDOTEL, de fecha 23 de
marzo del año 2001, modificada por la Resolución No. 123-04 de fecha 30 de julio de
2004, que aprueba el Reglamento para la celebración de audiencias públicas del
INDOTEL;
VISTA: La propuesta del Plan Técnico de Fundamental de Señalización presentado por
la Gerencia de Políticas Regulatorias al Consejo Directivo, vía el Director Ejecutivo;
VISTAS: Las normas de TELCORDIA (anteriormente de BELLCORE) y las
Recomendaciones del Sector Normalización de la Unión Internacional de las
Telecomunicaciones (UIT-T);
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), EN EJERCICIO DE
SUS FACULTADES LEGALES Y REGLAMENTARIAS,
RESUELVE:
PRIMERO: ORDENAR el inicio del proceso de consulta pública para
dictar el “Plan Técnico Fundamental de Señalización”, que se anexa a
la presente resolución.
SEGUNDO: DISPONER que la presente Resolución y la propuesta del
Plan, sean publicados en un periódico de amplia circulación nacional, y
que el proyecto indicado en el artículo anterior esté a disposición del
público, inmediatamente y a partir de la publicación de la presente
Resolución, en las oficinas del Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL), ubicadas en la primera planta del
Edificio Osiris, situado en la Avenida Abraham Lincoln No. 962, de esta
ciudad de Santo Domingo de Guzmán, y en la página que la entidad
mantiene en la red de Internet.
TERCERO: DISPONER un plazo de treinta (30) días calendario,
contados a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución,
para que los interesados presenten las observaciones y comentarios que
estimen convenientes a la propuesta del Plan Técnico Fundamental de
Señalización, de conformidad con el artículo 93 de la Ley General de
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