Resolución NO-DE-045-09 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2009

Número de radicado045-09
Año2009
Fecha de publicación19 Mayo 2009
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-045-09
QUE INTIMA A LA CONCESIONARIA TECNOLOGIA DIGITAL, S. A. (DGTEC), AL CUMPLIMIENTO
DE SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES CON LA CONCESIONARIA TRICOM S.A., Y
DISPONE LA DESCONEXIÓN DE SUS REDES, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Directo ra
Ejecutiva, en el ejercicio de las facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, previa encomienda del Consejo
Directivo, ha dictado la siguien te RESOLUCIÓN:
Con motivo de la solicitud de desconexión promovida ante este órgano regulador por la concesionaria
TRICOM S.A. (en lo ad elante TRICOM”), contra la concesionaria TECNOLOGÍA DIGITAL, S. A. (en
lo adelante “DG TEC”), en fech a 1 de mayo d e 2009.
Antecedentes.-
1. En fecha 26 de junio de 2003, las concesionarias TRICOM S.A. y ECONOMITEL, C. POR A.,
suscribieron un Contrato de Interconex ión, con el objeto de interconectar sus respectivas redes
públicas de telecomunicacio nes, p ara el intercambio de tráfico de llamadas que con destino a u na de
sus redes, se o rigina en la red de su contraparte;
2. En fecha 16 de ma rzo de 2006 , el Consejo Directivo de l INDOTEL, mediante la R esolución No. 040-
06, auto rizó la transf erencia de la concesión de la que era titular ECONOMITEL, S. A., a la
concesionaria TECNOLOGIA DIGITAL, S. A. (en lo adelante “DG TEC”), de su c oncesión para la
prestación de servicios públicos finales de telefonía fija y mó vil, local, nacional e internacional,
radiocomunica ciones, radioloc alizadores, ex ceptuando la pr estación del se rvicio de difusió n por cable;
3. En fecha 1 de abril de 2009, la sociedad TRICOM S.A., notificó median te comunicación escrita a
TECNOLOGIA DIGITAL S.A. (DG TEC), la iniciación fo rmal de l proces o prelim inar co nciliatorio, a los
fines de llegar a una solución amigable respecto a las deudas que obligan a DG TEC frente a TRICOM
por concepto de servicios de interconexión correspondientes al mes enero del año 2009;
4. En fecha 1 de mayo de 2009, la sociedad TRICOM S.A., por intermedio de sus abogados
constituidos y apoderados especiales, doctores Juan Ortiz Camacho y Felix Jáquez B airán, depositó
en el INDOTEL una solicitud tendente a que le fuera requerido a DG TEC el cumplimiento de las
condiciones u obligaciones económicas del Contrato de Interconexión, y en su defecto, ordenara la
desconexión de las redes interconectadas entre las prestadoras, presentando las siguientes
conclusiones:
PRIMERO: ACOGER como bueno y válido en cuanto a la form a la presente solic itud de
desconexión, presentado por TRICOM S.A. por haber sido realizado en tiempo hábil, y haber
demostrado el cum plimiento de los re quisitos legales ex igidos para este tipo de solicitud.
SEGUNDO: ACOGER como buena y válida en cuanto al fondo la presente solicitud de desconexión,
y en consecuencia AUTORIZAR a la exponente TRICOM S.A. a la desconexión temporal de sus
redes, de las redes de la concesionaria TECNOLOGIA DIGITAL S.A. has ta tanto esta última, salde

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