Resolución No. DE-045-17 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2017

Número de radicado045-17
Año2017
Fecha de publicación28 Septiembre 2017
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-045-17
QUE DECIDE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR EL SEÑOR RAFAEL
ANTONIO BATISTA GUZMÁN, CONTRA LA RESOLUCION NO. DE-020-17, DE FECHA 18 DE MAYO
DE 2017, QUE DISPUSO LA CLAUSURA PROVISIONAL Y LA INCAUTACIÓN PROVISIONAL DE
LOS EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES DE LA ESTACIÓN QUE OPERABA DE MANERA
ILEGAL LA FRECUENCIA 95.3 MHZ., EN EL MUNICIPIO DE MOCA, PROVINCIA ESPAILLAT.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Directora Ejecutiva, en
el ejercicio de las facultades legales conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, de
fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo del recurso de reconsideración interpuesto por el señor Rafael Antonio Batista Guzmán, en
ocasión de la clausura e incautación provisional de la estación y de los equipos de telecomunicaciones,
dispuesta mediante la Resolución No. DE-020-2017, de fecha 18 de mayo 2017, dictada por la Dirección
Ejecutiva del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL).-
Antecedentes.
1. El día 9 de mayo de 2017, este órgano regulador, haciendo uso de la facultad de control y vigilancia
que con respecto al espectro radioeléctrico le atribuye la Ley General de Telecomunicaciones, No.
153-98, procedió a realizar, de oficio, labores de inspección y monitoreo en el rango de las frecuencias
destinadas al servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), en la ciudad de Moca,
Provincia Espaillat, comprobándose actividad en la frecuencia 95.3 MHz, por una estación que se
denomina “Buenísima FM”.
2. El día 10 de mayo de 2017, los funcionarios del Departamento de Monitoreo de la Gerencia Técnica
del INDOTEL, emitieron el Reporte de Comprobación Técnica MER-I-000091-17, en el cual concluyen
de la siguiente manera: En la ciudad de Moca, re comprobamos: que la frecuencia 107.1 MHz no
presenta actividad, en cambio, la frecuencia 95.3 MHz continúa transmitiendo desde la calle 16 de
Agosto, esq. c/ Antonio de la Maza, llamándose con el nombre de “Buenísima”. Sugerimos que esta
emisora sea apagada, debido a que la misma opera de manera ilegal.
3. En fecha 12 de mayo de 2017, la Gerencia Técnica remitió a la Dirección Ejecutiva del INDOTEL, vía
Consultoría Jurídica, el referido informe de Monitoreo No. MER-I-000091-17, recomendando que se
proceda a la clausura de la estación que opera de forma ilegal en la frecuencia 95.3 MHz, del
Municipio de Moca, Provincia Espaillat.
4. En virtud de los resultados contenidos en el informe precedentemente indicado, y luego de identificar
que conforme consta en los Registros que a tales fines mantiene el INDOTEL, la frecuencia 95.3 Mhz,
no ha sido asignada por el órgano regulador en dicha localidad, todo lo cual constituye hallazgos que
demuestran la existencia de indicios suficientes de uso del dominio público radioeléctrico para la
prestación de servicios públicos de radiodifusión sonora sin la correspondiente concesión y licencia,
lo cual se configura como elementos de aparente violación a las disposiciones de la Constitución de
la República Dominicana y la Ley General de las Telecomunicaciones, No. 153-98, y los reglamentos
que la complementan, en fecha 18 de mayo de 2017, por vía de la Resolución No. DE-020-17, la
Dirección Ejecutiva del INDOTEL, conforme consta en la parte del dispositivo de la mencionada
decisión, dispuso lo siguiente:
2
RESUELVE:
PRIMERO: DISPONER la clausura provisional de las instalaciones, así como la incautación provisional de
los equipos de telecomunicaciones, de la estación que opera de forma ilegal la frecuencia 95.3 MHz
(Buenísima FM), ubicada en la calle 16 de Agosto, esq. C/ Antonio de la Maza, municipio Moca, provincia
Espaillat.
SEGUNDO: SOLICITAR, en caso de ser necesario, la intervención del Ministerio Público, para proceder
a la clausura provisional de las instalaciones y l a incautación provisional de los equipos de
telecomunicaciones de la referida estación.
TERCERO: ORDENAR la notificación de esta resolución a la parte afectada, al momento de efectuarse la
clausura provisional y la incautación provisional de los equipos de telecomunicaciones, así como su
publicación en la página web que mantiene esta institución en la Internet.
QUINTO: REMITIR al Consejo Directivo del INDOTEL todas las actuaciones re lativas al caso tratado en
esta Resolución, para que autorice la apertura del proceso sancionador administrativo correspondiente
contra el propietario de los equipos que se utilizan para la prestación del servicio de radiodifusión operado
en la frecuencia 95.3 MHz (Buenísima FM), c uyo punto de emisión ha sido localizado en la c alle 16 de
Agosto, esq. C/ Antonio de la Maza, del Municipio de Moca, Provincia Espaillat, desde la cual opera la
referida estación sin contar con la correspondiente concesión y licencia expedida por este órgano
regulador; y recomendándole a dicho organismo colegiado imponer el régimen de sanción previsto para la
comisión de faltas tipificadas como muy graves, conforme lo establecido en los Artículos 105 y 109.1 de
la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98; y en el Párrafo I del Artículo 5 de la Resolución 5-00.
5. En el orden de lo establecido en el numeral “SEGUNDO del dispositivo de la Resolución descrita en
el numeral anterior, el INDOTEL, conforme instancia a tales fines depositada por ante la Procuraduría
Fiscal de Espaillat, solicitó el auxilio de la fuerza pública para dar ejecución a la decisión adoptada
por la Dirección Ejecutiva.
6. Una vez autorizado el auxilio de la fuerza pública, en fecha 6 de junio de 2017, los funcionarios de
inspección de la Gerencia Técnica del INDOTEL se trasladaron a la dirección indicada en el Reporte
de Comprobación Técnica MER-I-000091-17, en el municipio de Moca, Provincia Espaillat,
encontrando allí una estación de radiodifusión sonora que opera de manera ilegal la frecuencia 95.3
MHz.
7. En dicho lugar, los funcionarios actuantes procedieron a levantar el Acta Comprobatoria de
Incautación y Clausura Provisional de Estación Sonora de Radiodifusión No. DM-03-17, entregando
un ejemplar de dicho documento en manos del señor Rafael Antonio Batista Guzmán, quien se
identificó como propietario de la estación Buenísima FM, que transmitía en la frecuencia 95.3 MHz,
y se le otorgó un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha del Acta, para
interponer los recursos administrativos correspondientes ante los órganos competentes del INDOTEL.
8. En fecha 5 de julio de 2017, el oficial ministerial Yonny Agramonte Peña, Alguacil Ordinario de la
Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, actuando a requerimiento del señor
Rafael Antonio Batista Guzmán, procedió a instrumentar el Acto No. 522-2017, por vía del cual le
notificó en cabeza del acto al INDOTEL, un documento denominado “Escrito de Defensa en el que
solicitó a la Dirección Ejecutiva lo siguiente:
Primero: Declarar como bueno y válido en cuanto a la forma el presente Escrito de Defensa
en ocasión de la clausura provisional e incautación provisional de equipos de
telecomunicaciones por haber sido hecho dentro del plazo y conforme al derecho.
Segundo: Declarar en cuanto al fondo NULA la Resolución D.E. (sic) No. 020-17 dictada por
la Dirección Ejecutiva del Indotel que dispone la clausura provisional e incautación provisional
de equipos de telecomunicaciones por haber vulnerado el derecho de igualdad, el derecho a la
libre empresa, el debido proceso establecidos (sic) en la Constitución de la Republica en los

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