Resolución No. DE-045-19 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2019

Número de radicado045-19
Año2019
Fecha de publicación21 Agosto 2019
EmisorDirección Ejecutiva
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. DE-045-19
QUE DECIDE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO SIMPLIFICADO
INICIADO CONTRA LA SOCIEDAD GESTORA DE COBROS RE PLASENCIA & ASOCIADOS
SRL., POR VIOLACIÓN A LA NORMA QUE REGULA EL USO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE TELECOMUNICACIONES PARA FINES DE COBRO DE DEUDA.
La Dirección Ejecutiva del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en el
ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones núm. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
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I. Antecedentes 1
II. Consideraciones de Derecho 4
A) Examen de la competencia de la Dirección Ejecutiva para resolver este procedimiento 4
B) Tipificación de los hechos 5
C) Medios probatorios recolectados por el funcionario instructor 6
D) Alegatos y elementos de prueba aportados por el presunto responsable 10
i) Alegatos del presunto responsable 11
a) Respecto de las llamadas erróneas 11
b) Respecto de las llamadas a lugares de trabajo 12
c) Respecto a las llamadas excesivas 12
ii) Pruebas presentadas por el presunto responsable 13
E) Valoración de las alegaciones y elementos de prueba presentados 13
i) Sobre las llamadas erróneas 14
ii) Sobre las llamadas a lugares de trabajo 16
iii) Atendiendo a las llamadas excesivas 16
iv) Otros alegatos 16
F) Hechos probados y acreditados 17
G) Falta administrativa imputada 18
H) Sanción aplicable a la falta cometida 19
III. Sobre la ejecución del acto 22
IV. Parte Dispositiva 24
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Resolución núm. DE-045-19 de la Dirección Ejecutiva
21 de agosto de 2019
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1
I. Antecedentes
1. La Dirección de Protección al Usuario del INDOTEL es la dependencia encargada de dirigir
y supervisar el Departamento de Asistencia al Usuario, que tiene por objetivo brindar servicios de
orientación al usuario de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como de recibir y
canalizar los reclamos que pudiera presentar dicho usuario en razón de la violación de sus derechos
o por inconformidad con los servicios brindados por la prestadora.
1
2. En vista de ello, es la encargada de recibir las distintas denuncias y reclamaciones
presentadas por los usuarios del servicio público de telecomunicaciones, entre ellas, las relativas a
las telecomunicaciones generadas tendentes a la gestión de cobros, contenidas en la Norma que
Regula el Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones para fines de Cobro de Deuda
2
.
Como resultado de esta Norma, las gestoras de cobro están sometidas a: i) respetar los horarios
establecidos para realizar las gestiones de cobro; ii) limitar la cantidad de llamadas conforme a lo
establecido en dicha norma; iii) desistir de llamar a los lugares de trabajo cuando se ha notificado la
desautorización de las mismas a requerimiento del deudor; y, iv) realizar las verificaciones
necesarias para confirmar y validar que el medio por el cual se realizarán las telecomunicaciones
para estos fines se corresponde con el deudor
3
3. Entre las fechas 11 de junio de 2018 y 16 de mayo de 2019, la Dirección de Protección al
Usuario de este órgano regulador ha sido apoderada de distintas denuncias, en las cuales se ha
detectado que conforme exponen los denunciantes, la sociedad RE PLASENCIA & ASOCIADOS,
en el ejercicio de sus funciones como gestora de cobros de valores adeudados de las entidades
bancarias: (i) Asociación Popular de Ahorros y Préstamos (APAP), (ii) Banco Popular Dominicano,
(iii) Asociación la Nacional de Ahorros y Préstamos, (iv) Scotiabank, (v) Banco Caribe y (vi) Banco
BHD León se encuentran haciendo uso de una serie de líneas telefónicas
4
, en violación a lo
establecido en la Norma para el uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones para fines de
cobro de deudas publicada por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL)
en fecha 14 de septiembre de 2016
5
, en razón de lo siguiente: a) Han realizado llamadas erróneas
a los usuarios por cobro de supuestas deudas o acreencias; b) Han estado llamando a los lugares
de trabajo de los denunciantes y c) Han excedido la cantidad de telecomunicaciones permitidas por
día;
1
Artículo 1, numeral 11, y Artículo 19, numeral 2, de la Resolución núm. 013-17 dictada por el Consejo Directivo que
aprueba el Reglamento para la solución de controversias entre los usuarios y las prestadoras de los servicios públicos de
telecomunicaciones.
2
Resolución núm 010-16 que aprueba la Norma que Regula el Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones
para fines de Cobro de Deuda.
3
Ibid., Artículos Primero, Segundo y Cuarto.
4
829-729-0526/ 849-272-4431/ 829-915-9443/ 829-745-7655/ 829-745-6822/ 849-272-4812/849-272-4435/829-745-
4013/829-942-5670/829-942-6108/829-942-5282/809-482-0851/829-344-4649/829-942-1447/849-272-4461/829-745-
4009/809-482-0851/829-745-5992, entre otros.
5
Resolución núm. 010-16 de fecha 14 de septiembre de 2016, emitida por el Consejo Directivo del INDOTEL.

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