Resolución NO-DE-046-08 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2008

Número de radicado046-08
Año2008
Fecha de publicación08 Agosto 2008
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-046-08
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
PRESENTADA AL INDOTEL POR LA COMPAÑÍA ONEMAX S. A. SOBRE INDICADORES
DE ESTADISTICAS MENSUALES AL 31 DE JULIO DE 2008.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Director
Ejecutivo, en el ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley
General de Telecomunica ciones No. 153-98, de fecha 27 de m ayo de 1 998, actuando previa
encomienda de l Consejo Direct ivo, dicta la sigu iente RESOLUCION:
Con motiv o de l a solicitud de tr atamiento confidencial de las informacione s estadísti cas
correspondiente s al desempe ño de los ind icadores telefó nicos al 31 d e julio de 20 08, por parte
de la concesion aria ONEMAX, S. A.
Antecedentes.-
1. En fecha treinta (30) de octubre del año dos mil tres (2003), el Consejo Directivo del
INDOTEL dic tó su Reso lución No. 097-03, que “Establece el plazo p ara la pre sentación de las
estadísticas por parte de lo s concesionarios de servicio s públicos de telecomunic aciones al
INDOTEL”;
2. En fecha veintidós (22) de abril del año dos mil ocho (2008), el Consejo Directivo del
INDOTEL dictó su Resolución No. 066-08, que “Establece la información a presentar y el
plazo para la presentación de estadísticas al INDOTEL”; y que deroga y deja sin efectos
jurídicos la citada Resolución No. 097 -03, pero establecien do su plazo de entrada en vigen cia
al tercer trimestr e del año 2008;
3. En cumplimiento de los requerimientos contenidos en la pr ecitadas resoluciones, media nte
comunicación suscrita po r la se ñora Estíbaliz Diez Cueli, Directora Le gal y Regulatorio de la
concesionaria ONEMAX, S. A., en fe cha 6 de agosto de 2 008, se re mitió a esta Dirección
Ejecutiva del INDOTEL la información sobre Indicadores de Estadística s Me nsuales al 31 de
julio de 2008;
4. En la prec itada comunic ación, ONEMAX, S. A., aco giéndose a l as disposicione s del artículo
95 de la Ley Gene ral de Teleco municaciones, No.153-98, y a lo s ordinales “Primero”, “Cuarto”
y “Octav o”, literales a) y c), del dis positivo de la Resolución No. 003-05 del Co nsejo D irectivo
del INDOTEL, que “Aprueba la norma que regula el p rocedimiento de calificación y el trato a
ser otorgado por el INDOTEL a la informació n confidencial presentad a por las empresas
prestadoras d e servicios públicos de telecomunicacio nes”, solicitó al INDOTEL que la
información su ministrada, fu era catalogad a y tratada como confid encial, por u n período de dos
(2) años.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomuni caciones, No. 153-98, constituye el
marco regulatorio básico que se ha de aplicar en todo el territorio nacional para regular la
instalación, mant enimiento, opera ción de redes, prest ación de servicios y la provisión de

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