Resolución NO-DE-046-09 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2009

Número de radicado046-09
Año2009
Fecha de publicación26 Mayo 2009
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-046-09
QUE INTIMA A LA CONCESIONARIA TECNOLOGIA DIGITAL, S. A. AL CUMPLIMIENTO DE SUS
OBLIGACIONES CONTRACTUALES CON LA CONCESIONARIA COMPAÑIA DOMINICANA DE
TELEFONOS, C. POR A. Y DISPONE LA DESCONEXIÓN DE SUS REDES, EN CASO DE
INCUMPLIMIENTO.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Directora
Ejecutiva, en el ejercicio de las facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, previa encomienda del Consejo
Directivo, ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la solicitud de desconexión promovida ante este órgano regulador por la concesionaria
COMPAÑIA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A., contra la concesionaria TECNOLOGÍA
DIGITAL, S. A. en fecha 1 de mayo de 2009.
Antecedentes.-
1. En fecha 19 de mayo de 2003, COMPAÑIA DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. POR A. (en lo
adelante “CODETEL”) suscribió un Contrato de Interconexión con ECONOMITEL, S. A.;
2. Mediante Resolución No. 040-06, dictada por el Consejo Directivo del INDOTEL, de fecha 16 de
marzo de 2006, quedó autorizada la transferencia de la concesión de la que era titular ECONOMITEL,
S. A., a la concesionaria TECNOLOGIA DIGITAL, S. A. (en lo adelante DG-TEC), de su concesión
para la prestación de servicios públicos finales de telefonía fija y móvil, local, nacional e internacional,
radiocomunicaciones, radiolocalizadotes, exceptuando la prestación del servicio de difusión por cable;
3. En fecha 1 de mayo de 2009, CODETEL, por intermedio de sus abogados constituidos y
apoderados especiales, licenciados Fernando P. Henríquez, Francisco Álvarez Valdez, Andrés E.
Bobadilla y Tomás Hernández Metz, depositó en el INDOTEL una solicitud tendente a que le fuera
requerido a DG-TEC el cumplimiento de las condiciones económicas del Contrato de Interconexión, y
en su defecto, ordenara la desconexión de las redes interconectadas entre las prestadoras,
presentando las siguientes conclusiones:
PRIMERO: CONSTATAR el incumplimiento de obligaciones de pago a cargo de TECNOLOGIA
DIGITAL, S. A. (DG TEC) frente a COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. POR A.
(CODETEL) derivadas de los servicios de interconexión de los meses de febrero y marzo de 2009
prestados bajo los términos del Contrato de Interconexión que rige las relaciones de interconexión
entre COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. POR A. (CODETEL), ascendentes a la suma
de UN MILLON CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUATRO CON 63/100
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1,139,304.63), balance cortado al 1 de
mayo del 2009, sin perjuicio de los intereses, accesorios y demás compensaciones indemnizatorias
correspondientes que venzan a partir de la fecha antes indicada y hasta su saldo íntegro.
SEGUNDO: INTIMAR a TECNOLOGIA DIGITAL, S. A. (DG TEC) a que cese sus incumplimientos a
las obligaciones de pago antes indicadas en un plazo perentorio de no mayor de cinco (5) días
calendario contados a partir de la fecha en que sea comunicada la decisión que sobre esta
intervención dicte este Honorable Consejo Directivo del INSTITUTO DOMINICANO DE LAS

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR