Resolución No. 046-11 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2011

Número de radicado046-11
Año2011
Fecha de publicación02 Mayo 2011
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 046-11
QUE DECIDE EL PROCESO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO INICIADO CONTRA
COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO), POR LA PRESUNTA
COMISIÓN DE UNA FALTA MUY GRAVE PREVISTA EN EL LITERAL “I” DEL
ARTÍCULO 105 DE LA LEY NO. 153-98
El INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), por órgano
de su Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, promulgada el 27 de mayo de 1998, reunido
válidamente, previa convocatoria, dicta la presente RESOLUCIÓN:
Con motivo del proceso sancionador administrativo iniciado contra la entidad COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO), la cual es concesionaria de servicios
públicos de telecomunicaciones del Estado Dominicano, por la presunta comisión de la
falta muy grave prevista en el literal “i” del artículo 105 de la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98 y sancionada por el artículo 109.1 de la misma ley;
Antecedentes.-
1. El INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (“INDOTEL”), a
tenor del artículo 141 de la Constitución, es un organismo autónomo y descentralizado del
Estado que, acorde con la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, tiene la
facultad exclusiva de regular los servicios públicos de telecomunicaciones; el cual en
calidad de órgano regulador de este sector tiene como uno de sus objetivos principales el
defender y hacer efectivos los derechos de usuarios y prestadoras de servicios públicos
de telecomunicaciones;
2. A los fines de establecer “[…] las normas y procedimientos que deberán aplicarse a la
reclamación que formule el usuario en contra de la prestadora de uno o más servicios
públicos de telecomunicaciones y que se suscite con ocasión de la prestación de dichos
servicios”, así como “[r]egular la intervención del órgano regulador en aquellos casos en
los que se compruebe que el derecho del usuario está siendo vulnerado de conformidad
con la Ley1, fue publicado el “Reglamento para la Solución de Controversias entre los
Usuarios y las Prestadoras de Servicios de Telecomunicaciones”, modificado por la
resolución No. 124-05 del 25 de agosto de 2005 y por la resolución No. 171-05 de 3 de
noviembre de 2005 (en lo adelante, el “Reglamento de Solución de Controversias de
Usuarios”);
3. En aplicación de las disposiciones del literal “c” de los artículos 16 y 17 del
Reglamento de Solución de Controversias de Usuarios, el 26 de febrero de 2009, la
señora DENNIS PÉREZ MÉNDEZ interpuso por ante el Centro de Atención al Usuario
(CAU) del INDOTEL un recurso de queja (“RDQ”) identificado con el No. 6658 contra la
entidad COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS S. A. (en lo adelante, “CLARO”),

1 Vid. Artículo 2 del citado Reglamento
2
por no haber recibido respuesta a su reclamación número 4677133, el día 29 de enero de
2009, estableciendo en el formulario de validación de su RDQ lo siguiente:
“[…] que se dirigió a la prestadora de servicios para solicitar la
activación de un equipo celular y en la prestadora le informan que no es
posible dicha activación, ya que la usuaria dispone activado un total de
seis (6) líneas prepagas las cuales corresponden a los números 809
546-5560, 809 546-6063, 809-546-6745, 809-546-7026, 809-546-7332 y
809 546-7645.
Agrega que desconoce la activación de estos equipos, ya que en esta
ocasión era la primera vez que hacía una solicitud de activación con la
prestadora antes citada.
La Sra. Pérez resalta que sólo le interesa que se realice una
investigación para conocer quien fue la persona responsable de realizar
las activaciones de las líneas antes mencionadas.
Por lo previamente expuesto, mediante el presente recurso de queja la
Sra. Dennis Pérez Méndez solicita a la prestadora de servicios
Claro/Compañía Dominicana de Teléfonos, S. A. que se realice la
investigación de quién fue la persona que activó las líneas 809 546-
5560, 809 546-6063, 809-546-6745, 809-546-7026, 809-546-7332 y 809
546-7645, las cuales fueron activadas sin su consentimiento ni
autorización”;
4. A raíz de la citada reclamación y en cumplimiento del procedimiento establecido en el
citado reglamento, fue apoderado el Cuerpo Colegiado No. 09-0015 del INDOTEL para
conocer del RDQ de referencia, dictando el día 15 de junio de 2009 la decisión No. 111-
09, cuyo dispositivo reza de la manera siguiente:
PRIMERO: En cuanto a la forma, DECLARAR como bueno y válido el
Recurso de Queja No. 6658, presentado por la usuaria titular DENNIS
PERÉZ MÉNDEZ, contra la Prestadora CLARO/COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. POR A., por haber sido interpuesto
conforme a la Ley General de las Telecomunicaciones No. 153-98 y el
Reglamento para la Solución de Controversias entre Usuarios y
Prestadoras de los Servicios Públicos de las Telecomunicaciones.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE en todas sus partes el
Recurso de Queja No. 6658, y en consecuencia ordena a la prestadora,
CLARO/COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS C. POR A.,
realizar una investigación, con la participación de la usuaria, que
establezca la persona o personas que activaron a su nombre las líneas
telefónicas mencionadas en el cuerpo de la presente decisión.
TERCERO: La presente decisión se declara ejecutoria a partir de su
homologación por el Consejo Directivo del INDOTEL, según lo estipula
el artículo 32 del Reglamento para la Solución de Controversias entre
los Usuarios y las Prestadoras de los Servicios Públicos de
Telecomunicaciones.

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