Resolución No. DE-046-19 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2019

Número de radicado046-19
Año2019
Fecha de publicación21 Agosto 2019
EmisorDirección Ejecutiva
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. DE-046-19
QUE DECIDE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO SIMPLIFICADO
INICIADO CONTRA FBGG SERVICIOS LEGALES, S.R.L., POR INDICIOS DE VIOLACIÓN A LA
NORMA QUE REGULA EL USO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES
PARA FINES DE COBRO DE DEUDA
La Dirección Ejecutiva del Instituto Dominicano Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL),
en el ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones núm. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
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ÍNDICE TEMÁTICO Pág.
I. Antecedentes de hecho 2
II. Consideraciones de Derecho 4
A) Examen de la competencia de la Dirección Ejecutiva para resolver este proceso 5
B) Tipificación de los hechos 5
C) Medios probatorios recolectados por el Funcionario Instructor 6
D) Alegatos y elementos de prueba aportados por el presunto responsable 9
i) Alegatos del presunto responsable 10
a) Respecto de los formularios de denuncia y notificaciones realizadas por el INDOTEL
como medio probatorio. 11
b) Respecto de la legalidad de las acciones del INDOTEL 11
c) Respecto de las llamadas erróneas 11
d) Respecto de las llamadas a lugares de trabajo 12
e) Otros alegatos 12
ii) Pruebas presentadas por el presunto responsable 13
E) Valoración de las alegaciones y elementos de prueba presentados por el presunto
responsable 13
i) Sobre los formularios de denuncia y notificaciones realizadas por el INDOTEL como
medio probatorio. 14
ii) Sobre la legalidad de las acciones del INDOTEL 15
iii) Sobre las llamadas erróneas 16
iv) Sobre las llamadas a lugares de trabajo 17
v) Atendiendo a las llamadas excesivas 17
vi) Sobre los demás alegatos 17
F) Hechos probados y acreditados 18
G) Falta Administrativa Imputada 19
H) Sanción aplicable a la falta cometida 20
III. Sobre la ejecución del acto 22
IV. Parte Dispositiva 24
Resolución núm. 046-19 de la Dirección Ejecutiva
21 de agosto de 2019
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I. Antecedentes de hecho
1. La Dirección de Protección al Usuario del INDOTEL es la dependencia encargada de dirigir
y supervisar el Departamento de Asistencia al Usuario, que tiene por objetivo brindar servicios de
orientación al usuario de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como de recibir y
canalizar los reclamos que pudiera presentar dicho usuario en razón de la violación de sus derechos
o por inconformidad con los servicios brindados por la prestadora.
1
2. En vista de ello, es la encargada de recibir las distintas denuncias y reclamaciones
presentadas por los usuarios del servicio público de telecomunicaciones, entre ellas, las relativas a
las telecomunicaciones generadas tendentes a la gestión de cobros, contenidas en la Norma que
Regula el Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones para fines de Cobro de Deuda.
2
Como resultado de esta Norma, las gestoras de crédito están sometidas a: i) respetar los horarios
establecidos para realizar las gestiones de cobro; ii) limitar la cantidad de llamadas conforme a lo
establecido en dicha norma; iii) desistir de llamar a los lugares de trabajo cuando se ha notificado la
desautorización de las mismas a requerimiento del deudor; y, iv) realizar las verificaciones
necesarias para confirmar y validar que el medio por el cual se realizarán las telecomunicaciones
para estos fines se corresponde con el deudor.
3
3. Entre las fechas 2 de julio de 2018 y 11 de abril de 2019, la Dirección de Protección al Usuario
del INDOTEL ha sido apoderada de distintas denuncias, en las cuales se ha detectado que la
sociedad gestora de cobros FBGG Servicios Legales, S. R. L., en el ejercicio de sus funciones
como gestora de cobros de valores adeudados de las entidades bancarias: (i) Scotiabank; ii) Banco
BHD León y iii) Banco de Reservas de la República Dominicana, se encuentra haciendo uso de una
serie de líneas telefónicas
4
, en violación a lo establecido en la Norma para el uso de los Servicios
Públicos de Telecomunicaciones para fines de cobro de deudas
5
publicada por el Instituto
Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en fecha 14 de septiembre de 2016, en razón
de lo siguiente: a) Han realizado llamadas erróneas a los usuarios por cobro de supuestas deudas
o acreencias; b) Estuvieron llamando a los lugares de trabajo de los denunciantes y c) Excedieron
la cantidad de telecomunicaciones permitidas por día..
4. En efecto, la Dirección de Protección al Usuario (en lo adelante ¨DPU¨) clasificó las denuncias
recibidas y notificadas en contra de la gestora de cobro FBGG Servicios Legales,S.R. L., según el
tipo de llamada y conducta en que incurrió, pudiendo identificar lo que expondremos a continuación:
¨-8 denuncias correspondientes a llamadas realizadas al lugar de trabajo de la persona
deudora, no obstante el usuario haber provisto a su acreedor su número de contacto
personal.
1
Artículo 1, numeral 11, y Artículo 19, numeral 2, de la Resolución núm. 013-17 dictada por el Consejo Directivo que
aprueba el Reglamento para la solución de controversias entre los usuarios y las prestadoras de los servicios públicos de
telecomunicaciones.
2
Resolución núm 010-16 que aprueba la Norma que Regula el Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones
para fines de Cobro de Deuda
3
Ibid., Artículos Primero, Segundo y Cuarto.
4
809-683-1251, 829-470-5961, 829-470-4487, 829-470-5967 y 809-289-7389.
5
Resolución núm. 010-16 de fecha 14 de septiembre de 2016, emitida por el Consejo Directivo del INDOTEL.

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