Resolución No. 046-20 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2020

Número de radicado046-20
Año2020
Fecha de publicación24 Junio 2020
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 046-2020
QUE DA POR RECIBIDO Y ACOGE, EL INFORME PRESENTADO POR LA UNION
INTERNACIONAL DE LAS TELECOMUNICACIONES (UIT) RESULTADO DEL
PROYECTO 9DOM19003 QUE CONTIENE LA POLÍTICA NACIONAL DE GESTIÓN DEL
ESPECTRO RADIOELÉCTRICO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones, núm. 153-98, promulgada el 27 de mayo de 1998, reunido
válidamente, previa convocatoria, dicta la presente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la elaboración de la Política nacional de gestión del espectro radioeléctrico
de la República Dominicana.
Para una comprensión más clara del presente acto administrativo, se ha organizado su
contenido de la manera siguiente:
ÍNDICE TEMÁTICO
I. Antecedentes de hecho. 1
II. Examen de la competencia del órgano regulador.- 2
III. Parte dispositiva.- 4
Política 6
I. Antecedentes de hecho.
1. En octubre de 2014, el INDOTEL y la Unión Internacional de Telecomunicaciones
(UIT) suscribieron el Acuerdo Marco de Cooperación núm. 1-14, que tenía como
objetivo general el desarrollo de asesorías y cooperación en diversos proyectos que
habrían de gestarse, a los fines de atender las necesidades de ese escenario
cambiante y paradigmático que se anteponía a la prestación de los servicios de
telecomunicaciones en la República Dominicana;
2. Dentro de este acuerdo, en abril de 2017 se suscribió el proyecto 9DOM17002,
consistente en una consultoría para el análisis del marco legal sobre
Telecomunicaciones/TIC de la República Dominicana;
3. En función de algunas de las recomendaciones, el INDOTEL y UIT, acordaron
colaborar en la implementación de un nuevo Proyecto (9DOM19003), que tiene como
principal objetivo prestar asistencia al INDOTEL en la elaboración de una Política
Nacional de Gestión del Espectro Radioeléctrico;
Resolución Núm. 046-20 del Consejo Directivo
24 de junio de 2020
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4. Concomitantemente el INDOTEL ha venido desarrollando su agenda regulatoria y en
ese sentido:
En fecha 31 de mayo de 2019, el Consejo Directivo del INDOTEL, mediante
la resolución núm. 036-19, dictó el nuevo Reglamento de Autorizaciones para
Servicios de Telecomunicaciones;
En fecha 4 de marzo de 2020, fue aprobado mediante el Decreto Presidencial
núm. 091-20, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF),
elaborado por el INDOTEL mediante las resoluciones núm. 055-19 y
011-20 de su Consejo Directivo;
5. En fecha 20 de mayo de 2020, el Consejo Directivo del INDOTEL emitió la Resolución
núm. 034-20, mediante la cual dicta el nuevo “Reglamento General de Uso del
Espectro Radioeléctrico”.
II. Examen de la competencia del órgano regulador y normas aplicables.-
6. Considerando que la Constitución de la República Dominicana dispone en su
artículo 147 la finalidad de los servicios públicos, estableciendo que esta radica en
la satisfacción de las necesidades de interés colectivo, y disponiendo en su numeral
3 que “La regulación de los servicios públicos es facultad exclusiva del Estado. La
Ley podrá establecer que la regulación de estos servicios y de otras actividades
económicas se encuentren a cargo de organismos creados para tales fines”;
7. De conformidad con el precitado artículo 147 de la Carta Magna, el Estado por
medio de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, ha delegado en el
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) la regulación y
supervisión del desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones en
nuestro país;
8. Que respecto al espectro radioeléctrico, la Constitución Dominicana contiene las
disposiciones siguientes:
Artículo 9.- Territorio nacional
El territorio de la República Dominicana es inalienable. Está conformado por: (…)
3) El espacio aéreo sobre el territorio nacional, el espectro electromagnético y el
espacio donde éste actúa. La ley regulará el uso de estos espacios de conformidad
con las normas del Derecho Internacional.
Artículo 14.- Recursos naturales
Son patrimonio de la Nación los recursos naturales no renovables que se
encuentren en el territorio y en los espacios marítimos bajo jurisdicción nacional, los
recursos genéticos, la biodiversidad y el espectro radioeléctrico.;
9. Por su parte, la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, constituye el
marco regulatorio básico aplicable en todo el territorio nacional para la instalación,

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