Resolución No. 047-03 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2003

Número de radicado047-03
Año2003
Fecha de publicación10 Abril 2003
EmisorConsejo Directivo
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NO. 047-03
QUE ORDENA EL INICIO DEL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA PARA
MODIFICAR:
“EL REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS”:
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones, (INDOTEL), a través de su Consejo
Directivo y de conformidad con las disposiciones combinadas de los artículos 84 y 91
de la Ley General de Telecomunicaciones No.153-98, promulgada en fecha veintisiete
(27) de mayo del año mil novecientos noventa y ocho (1998), reunido previa
convocatoria, ha emitido la siguiente RESOLUCIÓN:
CONSIDERANDO: Que en fecha quince (15) de febrero del año dos mil dos (2002), el
Consejo Directivo del INDOTEL aprobó la Resolución No.013-02, mediante la cual
aprobó el “Reglamento para el Servicio de Radioaficionados”.
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento al mandato contenido en el Artículo 91.1. de
la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, dicha resolución fue publicada en el
Periódico Hoy, en la edición correspondiente al jueves dos (2) de mayo del año dos mil
dos (2002).
CONSIDERANDO: Que dicho reglamento fue elaborado en consonancia con Ley No.
153-98, del 27 de mayo del 1998 y el “Reglamento de Concesiones, Inscripciones en
Registros Especiales y Licencias para prestar Servicios de Telecomunicaciones en la
República Dominicana” y el mismo establece el procedimiento a seguir para el
otorgamiento de las autorizaciones necesarias para instalar y operar el servicio de
radioaficionado y demás regulaciones concernientes al indicado servicio en toda la
geografía nacional.
CONSIDERANDO: Que este órgano regulador ha detectado que para optimizar la
aplicación del Reglamento del Servicio de Radioaficionados, resulta necesario
simplificar, ampliar y modificar algunas de las disposiciones contenidas en el indicado
documento, que contribuyan a lograr una reglamentación más eficaz y acorde con los
requerimientos de los usuarios del servicio de radioaficionados.
CONSIDERANDO: Que, de igual manera, se han recibido de los diferentes clubes de
radioaficionados algunas observaciones y propuestas de modificación a dicho
Reglamento, todas las cuales ha considerado de interés este órgano regulador.
CONSIDERANDO: Que al tenor de lo antes expuesto, este Consejo Directivo ha
introducido modificaciones al Reglamento del Servicio de Radioaficionados y ha
decidido otorgar un plazo de TREINTA (30) días calendarios, contados a partir de la
publicación de la presente resolución en un periódico de circulación nacional, a fin de
que los interesados presenten las observaciones, comentarios o sugerencias que
estimen convenientes en relación con los artículos que serán objeto de modificación, y
de esta manera dar cumplimiento al mandato que para estos casos consagra la Ley
General de Telecomunicaciones No. 153-98.
VISTA: La Ley General de las Telecomunicaciones No.153-98, del 27 de mayo del
1998, en sus disposiciones antes citadas.
VISTO: El Reglamento Para el Servicio de Radioaficionados;
VISTAS: Las sugerencias realizadas por las distintas asociaciones de radioaficionados
de la República Dominicana
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL),
EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES,
RESUELVE:
PRIMERO: ORDENAR el inicio del proceso de consulta pública para el conocimiento
de las modificaciones al “Reglamento para el Servicio de Radioaficionados”, aprobado
mediante Resolución del Consejo Directivo No. 013-02, de fecha quince (15) de febrero
del dos mil dos (2002).
SEGUNDO: DISPONER un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de
la fecha de la publicación de la presente resolución en un diario de circulación nacional,
para que los interesados presenten las observaciones y comentarios que estimen
convenientes a las modificaciones sometidas a consulta pública mediante esta
Resolución, de conformidad con el artículo 93.1 de la Ley No.153-98.
PARRAFO I: Los comentarios y observaciones por parte de los interesados,
deberán hacerlas por escrito, y depositarlas en las oficinas del INSTITUTO
DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), ubicadas en la
Ave. Abraham Lincoln No. 962, Edificio Osiris, del Distrito Nacional, durante el
período establecido en la presente Resolución. No se recibirán observaciones
adicionales luego de la fecha límite señalada para la finalización de la consulta y
no se concederán prórrogas.
TERCERO: DECLARAR que, conforme a lo dispuesto por el artículo 93 de la Ley
No.153-98, las observaciones y comentarios recibidos, no son vinculantes para el
órgano regulador, el cual se reserva el derecho de explicar los motivos para aceptar,
rechazar o desestimar algunas o todas las observaciones que le sean entregadas por
los interesados.
Así ha sido aprobada y firmada la presente Resolución por el Consejo Directivo del
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), hoy día diez (10) del mes
de abril del año dos mil tres (2003).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR