Resolución No.047-09 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2009

Número de radicado047-09
Año2009
Fecha de publicación21 Mayo 2009
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 047-09
QUE DECIDE SOBRE LA “DENUNCIA POR DESCONEXIÓN UNILATERAL DEL SERVICIO DS3
CLEAR CHANNEL Y RECISIÓN DE CONTRATO SIN PREVIA NOTIFICACIÓN O PUESTA EN
MORA”, INTERPUESTA POR TECNOLOGÍA DIGITAL, S.A. (DGTEC) CONTRA COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. POR A. (CODETEL).
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo y de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-
98, del 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido válidamente previa
convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo del conocimiento de la denuncia por alegada desconexión unilateral del Servicio DS3
Clear Channel y recisión de contrato sin previa notificación o puesta en mora, interpuesta por la
concesionaria TECNOLOGÍA DIGITAL, S.A. (DGTEC), ante el INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), el día 30 de abril de 2009;
Antecedentes.-
1. El día 4 de octubre de 2005, fue suscrito un contrato de servicios denominado “Master Service
Agreement”, entre las sociedades ECONOMITEL, C. POR A. (cuya concesión fue transferida a
TECNOLOGIA DIGITAL, S. A. (DGTEC), conforme autorización contenida en Resolución No. 040-
06 del Consejo Directivo del INDOTEL) y COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A.
(antes VERIZON DOMINICANA, C. POR A.), por medio del cual, ésta última se comprometió a
prestar el servicio del DS3 Clear Channel a TECNOLOGIA DIGITAL, S.A. (DGTEC). El referido
servicio, consiste en el alquiler de un circuito de datos, que transporta el tráfico recibido de DGTEC
vía el NAP de las Américas, desde la Estación Arcos 1 a la ciudad de Santo Domingo;
2. Por acto No. 556/2009, instrumentado por el Oficial Ministerial Pedro Raposo de la Cruz, Alguacil
Ordinario de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Nacional, con fecha 4 de marzo de 2009, COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, C.
POR A. (en lo adelante “CODETEL”), notificó a TECNOLOGIA DIGITAL, S. A. (en lo adelante
“DGTEC”), lo siguiente: copia en cabeza de acto de “las facturas números 1800046663,
1800047014, de fechas 27 de noviembre y 27 de diciembre, respectivamente, ambas del año 2008
y las facturas números 1800047398, 1800047774, de fechas 27 de enero y 27 de febrero,
respectivamente, ambas del año 2009, todas por un monto de CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO
VEINTE CON 84/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 57,120.84),
cada una por concepto de la renta de servicio de circuitos internacionales” prestados por
CODETEL a DGTEC. En consecuencia, intima y pone en mora a DGTEC, para que “proceda a
pagar, en el plazo de 24 horas, la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y TRES CON 36/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$
228,483.36)”. Además CODETEL le advierte a DGTEC que “de no proceder al pago de la referida
suma y los accesorios y gastos legales previamente indicados, dentro del plazo concedido
mediante este acto”, CODETEL “terminará de manera inmediata el “Master Service Agreement”
suscrito por ella y DGTEC en fechas 4 y 5 de octubre del 2007, y “cancelará los servicios
contemplados en el mismo, de conformidad con lo que dispone el Párrafo V del Artículo Tercero de
dicho contrato”;

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