Resolucion No. 047-17 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2017

Número de radicado047-17
Año2017
Fecha de publicación15 Agosto 2017
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 047-17
QUE CONOCE DE LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTOS POR
LAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES ALTICE
HISPANIOLA, S. A. (ORANGE DOMINICANA), COMPAÑÍA DOMINICANA DE
TELÉFONOS, S. A. (CLARO), TRICOM, S. A. (TRICOM), y TRILOGY DOMINICANA, S.
A. (VIVA), CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO NO. 013-17: “QUE
APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE LOS
USUARIOS Y LAS PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE
TELECOMUNICACIONES”.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta
Oficial No. 9983, reunido válidamente, previa convocatoria, dicta la siguiente
RESOLUCIÓN:
Con motivo de los recursos de reconsideración interpuestos por las prestadoras de servicios
públicos de telecomunicaciones COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A.
(CLARO), ALTICE HISPANIOLA, S. A. (ORANGE DOMINICANA), TRICOM, S. A.
(TRICOM) y TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA), contra la Resolución No. 013-17, que
aprueba el “Reglamento para la Solución de Controversias entre los Usuarios y las
Prestadoras de los servicios Públicos De Telecomunicaciones”.
Antecedentes. -
1. El 11 de enero del año 2002, el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL) dictó su Resolución No. 001-02, que aprobó el
Reglamento para la Solución de Controversias entre los Usuarios y las Prestadoras
de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, resolución ésta que fue publicada
en fecha 15 de enero del 2002, en los Periódicos “Listín Diario” y El “Nacional” y que
modificó aquel aprobado mediante resolución No. 071-01 de fecha 9 de noviembre
de 2001;
2. Mediante la Resolución No. 124-05 de fecha 25 de agosto de 2005, el Consejo
Directivo del INDOTEL, aprobó “las modificaciones introducidas al Reglamento para
la Solución de Controversias entre los Usuarios y las Prestadoras de los Servicios
Públicos de Telecomunicaciones”, la cual fue publicada en el periódico “Listín
Diario”, en fecha 8 de septiembre de 2005;
3. El 3 de noviembre de 2005, fue aprobada la Resolución del Consejo Directivo No.
171-05, en la cual, se conoce el recurso de reconsideración interpuesto en ese
entonces por VERIZON DOMINICANA, C. POR A., en contra de la resolución no.
124-05, dictada por el consejo directivo del INDOTEL en fecha veinticinco (25) de
agosto del año dos mil cinco (2005), “que aprueba las modificaciones introducidas
al reglamento para la solución de controversias entre los usuarios y las prestadoras
2
de los servicios públicos de telecomunicaciones”; siendo la misma publicada el 15
de noviembre de 2005, en el periódico “El Caribe”;
4. El 15 de julio de 2015, fue aprobada la Resolución del Consejo Directivo No. 019-15
mediante la cual dio inicio al proceso de Consulta Pública para la modificación del
“Reglamento para la Solución de Controversias entre Usuarios y Prestadoras de los
Servicios Públicos de Telecomunicaciones”.
5. El 23 de julio de 2015, fue publicado en el periódico de circulación nacional “El
Caribe”, un aviso haciendo de público conocimiento la aprobación de la aludida
Resolución del Consejo Directivo No. 019-15, y de esta forma dio formal inicio al
plazo de treinta (30) días calendario concedido para fines de consulta pública en el
ordinal “Segundo” del dispositivo de la referida resolución, con el objetivo de que los
interesados presentaren ante el INDOTEL las observaciones y comentarios que
estimen convenientes, referentes a la modificación del Reglamento para la Solución
de Controversias entre los Usuarios y las Prestadoras de los Servicios Públicos de
Telecomunicaciones”;
6. En respuesta a esta publicación, el día 18 de agosto de 2015, el usuario JUNIOR
SANTOS, mediante correo electrónico identificado con el número 144241, depositó
sus comentarios y observaciones a la propuesta regulatoria puesta en consulta a
través de la Resolución del Consejo Directivo No. 019-15;
7. Que, en ocasión de dicho proceso, el día 21 de agosto de 2015, fueron recibidos
en las oficinas del INDOTEL, los comentarios y observaciones realizados por parte
de TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA), contenidos en la correspondencia
identificada con el No. 144427, remitida por la Vicepresidenta Legal & Regulatorio
de dicha prestadora, Claudia García Campos;
8. De igual modo, el 21 de agosto de 2015, la prestadora de servicios públicos de
telecomunicaciones COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A.
(CLARO), remitió sus observaciones a la propuesta regulatoria, mediante
correspondencia, marcada con el número 144426, debidamente firmada por la
señora Katia Saud en representación de su Director Regulatorio, Robinson Peña
Mieses;
9. Por su parte, el 21 de agosto de 2015, la prestadora TRICOM, S. A.
(TRICOM) a través de su Vicepresidenta de Relaciones Institucionales, Desiree
Logroño, mediante la correspondencia identificada con el número 144418, depositó
sus comentarios y observaciones a la referida propuesta regulatoria;
10. Asimismo, el 21 de agosto de 2015, mediante la comunicación marcada con el
número de correspondencia 144419, ALTICE HISPANIOLA, S. A. (ORANGE
DOMINICANA), depositó ante el INDOTEL debidamente representada por su
Asesora Legal & Regulatorio, Vanessa Geraldo Báez, sus comentarios y
observaciones a la citada propuesta de modificación;
11. El 21 de agosto de 2015, la prestadora WIND TELECOM S. A. (WIND), remitió sus
observaciones a la propuesta regulatoria, a través de su correspondencia

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