Resolución No. 047-19 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2019

Número de radicado047-19
Año2019
Fecha de publicación10 Julio 2019
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 047-19
QUE ORDENA EL INICIO DEL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA PARA DICTAR EL
REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET.
El INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), por órgano
de su Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones, Núm. 153-98, publicada en la Gaceta Oficial Núm. 9983, reunido
válidamente previa convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo del inicio del proceso de consulta pública para dictar el “REGLAMENTO
GENERAL DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET”, en cumplimiento del artículo 93
de la Ley General de Telecomunicaciones, Núm. 153-98.
Para una comprensión más clara del presente acto administrativo, se ha organizado su
contenido de la manera siguiente:
ÍNDICE TEMÁTICO Pág.
I. Antecedentes de hecho.- 1
II. Examen de la competencia del órgano regulador y normas aplicables.- 2
III. Parte dispositiva.- 8
I. Antecedentes de hecho.-
1. El servicio de acceso a Internet es el servicio de telecomunicaciones de mayor
crecimiento en los últimos 10 años pasando de un total de cuentas de 2.7 millones a 7.7
millones, para un crecimiento de 185%, con lo que más de 60% de la población es usuario
de Internet de acuerdo a la Oficina Nacional de Estadísticas. Estos usuarios a su vez
superan el 20% de las consultas y quejas que recibe el Departamento de Asistencia de
Usuarios del INDOTEL;
2. En fecha 8 de julio de 2015, el Consejo Directivo del INDOTEL dictó la resolución
Núm. 016-15, que aprueba la “NORMA DE CALIDAD DEL SERVICIO DE TELEFONÍA Y
ACCESO A INTERNET” que establece los parámetros, mediciones y los respectivos
valores objetivos a los que se obligan a cumplir a nivel nacional las prestadoras de servicios
de telefonía y de acceso a Internet fijo y móvil, provistos a través de la red pública de
telecomunicaciones, independientemente de la tecnología que utilicen y en virtud de la cual
las prestadoras resaltan la falta de un reglamento sobre el servicio de acceso a Internet;
Resolución Núm. 047-19 del Consejo Directivo
10 de julio de 2019
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3. En el año 2018, el INDOTEL realizó una solicitud de opiniones al público en general
con el objetivo de identificar aquellos aspectos que se entendieran necesarios regular por
parte del INDOTEL, relativos a la prestación del servicio de acceso a Internet/Transmisión
de datos, mediante la cual se recibieron los comentarios de COMPAÑÍA DOMINICANA DE
TELÉFONOS, S. A. (CLARO), los usuarios José Domínguez, Juan Polanco, Jefferson
Guerrero, la Alianza para una Internet Asequible (A4AI) y el Capítulo ISOC.DO;
4. Así mismo, en el marco del desarrollo de las Mesas Técnicas de Regulación (MTR),
el INDOTEL planteó la necesidad e interés de dictar una norma general que regule las
relaciones entre prestadoras y usuarios, garantice sus derechos y establezca sus
obligaciones, de conformidad al artículo 101 de la Ley General de Telecomunicaciones,
Núm. 153-98, quedando esto reflejado en el documento de Resultados y Compromisos de
la MTR y plasmado en la agenda regulatoria aprobada por el Consejo Directivo para el año
2019.
II. Examen de la competencia del órgano regulador y normas aplicables.-
5. Que la Constitución de la República Dominicana reconoce en su artículo 8 como
función esencial del Estado “la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto
de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma
igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia
social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y
todas”;
6. Que de igual forma, nuestra Carta Magna establece en su artículo 53 que “Toda
persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información
objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y
servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley. Las
personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad,
tienen derecho a ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley”;
7. Que el artículo 147 de la Norma Suprema dispone que “los servicios públicos están
destinados a satisfacer las necesidades de interés colectivo eran declarados por ley. En
consecuencia: 1) El Estado garantiza el acceso a servicios públicos de calidad,
directamente o por delegación, mediante concesión, autorización, asociación en
participación, transferencia de la propiedad accionaria u otra modalidad contractual, de
conformidad con esta Constitución y la ley; 2) Los servicios públicos prestados por el Estado
o por los particulares, en las modalidades legales o contractuales, deben responder a los
principios de universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad,
continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria; 3) La regulación de los servicios
públicos es facultad exclusiva del Estado. La ley podrá establecer que la regulación de estos
servicios y de otras actividades económicas se encuentre a cargo de organismos creados
para tales fines”;

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