Resolución No. DE-047-19 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2019

Número de radicado047-19
Año2019
Fecha de publicación21 Agosto 2019
EmisorDirección Ejecutiva
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. DE-047-19
QUE DECIDE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO SIMPLIFICADO
INICIADO CONTRA LA SOCIEDAD GESTIONADORA DE COBROS ESTUDIOS LEGAL SOSA
EVERTZ, SRL, POR VIOLACIÓN A LA NORMA QUE REGULA EL USO DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES PARA FINES DE COBRO DE DEUDA.
La Dirección Ejecutiva del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en el
ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones núm. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
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I. Antecedentes 2
II. Consideraciones de Derecho 4
A) Examen de la competencia de la Dirección Ejecutiva para resolver este proceso 4
B) Tipificación de los hechos 5
C) Medios probatorios recolectados por el Funcionario Instructor 6
D) Alegatos y elementos de prueba aportados por el presunto responsable 9
i) Alegatos del presunto responsable 10
ii) Pruebas presentadas por el presunto responsable 12
E) Valoración de las alegaciones y elementos de prueba presentados 12
i) Atendiendo a las llamadas erróneas 13
ii) Atendiendo a las llamadas a lugares de trabajo 14
iii) Atendiendo a las llamadas excesivas 14
iv) Otros alegatos 14
F) Hechos probados y acreditados 15
G) Falta administrativa imputada 16
H) Sanción aplicables a la falta cometida 17
III. Sobre la ejecución del acto 19
IV. Parte Dispositiva 21
Resolución núm. DE-047-19 de la Dirección Ejecutiva
21 de agosto de 2019
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I. Antecedentes
1. La Dirección de Protección al Usuario del INDOTEL es la dependencia encargada de dirigir
y supervisar el Departamento de Asistencia al Usuario, que tiene por objetivo brindar servicios de
orientación al usuario de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como de recibir y
canalizar los reclamos que pudiera presentar dicho usuario en razón de la violación de sus
derechos o por inconformidad con los servicios brindados por la prestadora.
1
2. En vista de ello, es la encargada de recibir las distintas denuncias y reclamaciones
presentadas por los usuarios del servicio público de telecomunicaciones, entre ellas, las relativas a
las telecomunicaciones generadas tendentes a la gestión de cobros,contenidas en la Norma que
Regula el Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones para fines de Cobro de Deuda .
2
Como resultado de esta Norma, las gestoras de cobro están sometidas a: i) respetar los horarios
establecidos para realizar las gestiones de cobro; ii) limitar la cantidad de llamadas conforme a lo
establecido en dicha norma; iii) desistir de llamar a los lugares de trabajo cuando se ha notificado
la desautorización de las mismas a requerimiento del deudor; y, iv) realizar las verificaciones
necesarias para confirmar y validar que el medio por el cual se realizarán las telecomunicaciones
para estos fines se corresponde con el deudor
3
3. Entre las fechas 28 de junio de 2018 y 03 de mayo de 2019, la Dirección de Protección al
Usuario de este órgano regulador, ha sido apoderada de distintas denuncias, en las cuales se ha
detectado que conforme exponen los denunciantes, LA SOCIEDAD GESTORA DE COBROS
ESTUDIOS LEGAL SOSA EVERTZ, SRL,en el ejercicio de sus funciones como gestora de
cobros de valores adeudados de las entidades bancarias: (I) Banco BHD león (II) Banco de
Reservas, se encuentra haciendo uso de una serie de líneas telefónicas , en violación a lo
4
establecido en la Norma para el uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones para fines
de cobro de deudas publicada por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
5
(INDOTEL) en fecha 14 de septiembre de 2016, en razón de lo siguiente: a) Han realizado
llamadas erróneas a los usuarios por cobro de supuestas deudas o acreencias; b) Estuvieron
llamando a los lugares de trabajo de los denunciantes y c) Excedieron la cantidad de
telecomunicaciones permitidas por día.
4. En efecto, la Dirección de Protección al Usuario (en lo adelante ¨DPU¨) clasificó las
denuncias recibidas y notificadas en contra de la gestora de cobro Estudio Legal Sosa Evertz,
SRL, según el tipo de llamada y conducta en que incurrió, pudiendo identificar lo que expondremos
a continuación:
¨ -03 denuncias correspondientes a llamadas realizadas al lugar de trabajo de la persona
deudora, no obstante el usuario haber provisto a su acreedor su número de contacto
personal.
1Artículo 1, numeral 11, y Artículo 19, numeral 2, de la Resolución núm. 013-17 dictada por el Consejo Directivo que
aprueba el Reglamento para la solución de controversias entre los usuarios y las prestadoras de los servicios públicos de
telecomunicaciones.
2 Resolución núm 010-16 que aprueba la Norma que Regula el Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones
para fines de Cobro de Deuda.
3 Ibid., Artículos Primero, Segundo y Cuarto.
4809-476-1626/ 829-520-4143 829-5251-4453/ 809-521-8957/ 829-521-0583/
829-521-8749/829-520-4010/829-521-8957/829-520-4003/829-521-8974/829-521-4453 y /829-520-4011, entre otros.
5 Resolución núm. 010-16 de fecha 14 de septiembre de 2016, emitida por el Consejo Directivo del INDOTEL.

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