Resolución No. 048-02 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2002

Número de radicado048-02
Año2002
Fecha de publicación20 Junio 2002
EmisorConsejo Directivo
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NO.048–02
QUE RESUELVE LAS CONTROVERSIAS RELACIONADAS CON LA
RETRANSMISIÓN DE LAS SEÑALES DE DIFUSIÓN TELEVISIVA A TRAVES
DEL SISTEMA DE CABLE DE TELECABLE NACIONAL, C. POR A.-
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones, a través del Consejo
Directivo y de conformidad con las disposiciones de la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, ha dictado la
siguiente RESOLUCIÓN:
RESULTA: Que la Ley General de Telecomunicaciones No.153-98, en su
artículo 72.1, dispone que el Órgano Regulador, deberá aprobar los
correspondientes reglamentos de prestación del servicio para cada modalidad
de servicio de difusión, entre las cuales se encuentra el Servicio de Difusión por
Cable;
RESULTA: Que en ejecución de lo anterior, y vista la necesidad de desarrollar
una reglamentación que complemente las disposiciones de la Ley No. 153-98,
antes citada, y el Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros
Especiales y Licencias para prestar servicios de telecomunicaciones en la
República Dominicana, estableciendo las previsiones administrativas y técnicas
para el otorgamiento de las concesiones y el funcionamiento del Servicio de
Difusión por Cable, sin perjuicio de lo dispuesto en las legislaciones específicas
que regulan el contenido de la información, programación, publicidad, derechos
de autor y propiedad intelectual y demás temas relacionados con los medios de
comunicación social, esta entidad procedió mediante Resolución del Consejo
Directivo No. 045-01, de fecha 6 de julio del 2001, a dar inicio al proceso de
consulta pública para dictar el Reglamento del Servicio de Difusión por Cable;
RESULTA: Que la referida Resolución otorgó un plazo de treinta (30) días
calendarios, contados a partir de la fecha de la publicación de la misma en un
periódico de circulación nacional para que los interesados presentaran las
observaciones y comentarios que entendieran convenientes al referido
Reglamento, de conformidad con el Artículo 93 de la Ley No.153-98;
RESULTA: Que en ejecución de lo anterior, la citada Resolución fue publicada
en fecha 24 de agosto del 2001, en el periódico El Siglo, y en la página que tiene
INDOTEL en la red de Internet;
RESULTA: Que en fecha 21 y 14 de septiembre del 2001, el INDOTEL recibió
los comentarios de TELECABLE NACIONAL, C. POR A. y de la ASOCIACIÓN
DOMINICANA DE COMPAÑÍAS DE CABLE VÍA SATÉLITE (ADOCASA),
como consecuencia del proceso de consulta pública abierto al Reglamento del
Servicio de Difusión por Cable;
RESULTA: Que independientemente del proceso de consulta pública
precedentemente indicado, fueron sometidos al INDOTEL varias instancias de
parte de empresas concesionarias del servicio de difusión televisiva contra la
empresa TELECABLE NACIONAL, C. POR A., relacionadas con el derecho de
retransmisión de las señales de difusión televisiva a través del sistema de cable;
RESULTA : Que en ese sentido, en fecha 12 de diciembre del 2001, la
ASOCIACIÓN DE PLANTAS DE TELEVISIÓN, INC. (APTV) depositó por ante
el INDOTEL, una instancia mediante la cual solicitó formalmente lo siguiente:
PRIMERO: INTERVENIR y REVISAR los términos y
condiciones fijados por TCN (Telecable Nacional, C. Por A.)
con las empresas de televisión de VHF, UHF y CATV en su
contrato de interconexión para servicio de transporte de señal
(o contrato de arrendamiento de canal, como le ha
denominado TCN) a fin de asegurar el acceso a un servicio
continuo, equitativo, competitivamente neutro y no
discriminatorio.
SEGUNDO: A dichos fines, ORDENAR una comunicación de
documentos para que en un plazo de quince (15) días
siguientes a dicho mandato, TCN deposite documentación que
evidencie la estructura de costos que apoya el precio fijado a
las asociadas a la APTV y a las demás operadoras que utilizan
sus servicios de transporte de señal, para la prestación del
mismo.
TERCERO: Alternativamente, en caso de que no sea ordenada
la solicitada comunicación de documentos antes señalada:
(A) FIJAR el cargo de acceso de la interconexión pactada entre
TCN y los asociados de la APTV en una suma que no exceda
de Cinco Mil Pesos (RD$5,000) mensuales, suma estimada
racional para cubrir los costos de prestación del servicio de
transporte de señal de un canal de televisión por un sistema
de cable, en la República Dominicana.
(B) CONDENAR a TCN, al pago de una multa equivalente a
doscientos (200) Cargos por Incumplimiento (CI), en razón de
las prácticas restrictivas a la competencia de desconexión,
precios no orientados a costos, y fijación arbitraria de
facilidades (canales) conducidas en perjuicio de las empresas
asociadas a la APTV, sin perjuicio de las acciones que de
manera individual cualquiera de ellas intente en contra de TCN
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