Resolución No. 048-04 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2004

Número de radicado048-04
Año2004
Fecha de publicación15 Abril 2004
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NO. 048-04
QUE ASIGNA DE MANERA DEFINITIVA LA FRECUENCIA 90.3 MHZ EN
FAVOR DE LA FUNDACIÓN PEDRO ALEGRÍA PRO DESARROLLO DE SAN
JOSÉ DE OCOA, PARA OPERAR SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN SONORA
EN EL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE OCOA.
El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL), en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones, número 153-98, del 27 de mayo de 1998, reunido
válidamente previa convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
RESULTA: Que en fecha 18 de diciembre del año dos mil dos (2002), la
FUNDACIÓN PEDRO ALEGRÍA PRO DESARROLLO DE SAN JOSÉ DE OCOA,
INC. (FUNDACIÓN PEDRO ALEGRÍA), depositó una instancia en el INDOTEL,
mediante la cual solicitó formalmente a esta institución el otorgamiento de la
Concesión y Licencias necesarias para la prestación de servicios públicos de
radiodifusión en Amplitud Modulada (A.M.) y Frecuencia Modulada (F.M.) en la
Provincia de San José de Ocoa; a la que fueron anexadas documentaciones de
carácter legal, técnico y financiero, conforme lo dispuesto por el Reglamento de
Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para prestar
Servicios de Telecomunicaciones en la República Dominicana, y en la que se
presenta una relación de las actividades de carácter cultural, social y educativo
que pretende desarrollar dicha entidad sin fines de lucro a través del proyecto
radial solicitado, justificando sobre esa base ante el INDOTEL la asignación de
una de las frecuencias requeridas por la indicada Fundación;
RESULTA: Que en fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil cuatro (2004),
el Consejo Directivo del INDOTEL, a través de su Presidente, emitió la
comunicación marcada con el No. 040211, mediante la cual se otorgó a la
FUNDACIÓN PEDRO ALEGRÍA PRO DESARROLLO DE SAN JOSÉ DE OCOA,
INC. un permiso provisional para que procediera a operar, con carácter de
prueba, la frecuencia 90.3 MHz, FM, en el municipio de San José de Ocoa,
ubicado en la provincia del mismo nombre, con una potencia radiada de 1.5 kilos
y altura máxima de antena de 120 pies sobre el nivel del terreno en la zona
urbana, absteniéndose de instalar el transmisor en lomas o elevaciones;
RESULTA: Que en la comunicación marcada con el No. 040211 antes citada, se
establece la provisionalidad de dicho permiso, otorgando el período de un (1)
mes, contado a partir del diecinueve (19) de enero del año dos mil cuatro (2004),

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