Resolución No. 048-06 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2006
Número de radicado | 048-06 |
Año | 2006 |
Fecha de publicación | 16 Marzo 2006 |
Emisor | Consejo Directivo |
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 048-06
QUE ORDENA EL INICIO DEL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA PARA DICTAR LA
“NORMA DE CALIDAD DE SERVICIO Y SEGURIDAD DE LA RED”
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones
No. 153-98, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCION:
Con motivo del inicio del proceso de consulta pública para dictar la “Norma de Calidad de
Servicio y Seguridad de la Red”.
Antecedentes.-
1. La República Dominicana obtuvo un préstamo de Doce Millones Trescientos Mil Dólares
de los Estados Unidos de América (USA$12,300,00.00) en fecha 11 de agosto de 1999,
destinados al desarrollo de las Telecomunicaciones en la República Dominicana;
2. En dicha fecha fueron firmados los siguientes documentos:
a) Convenio de Préstamo entre el Estado Dominicano y el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento (BIRF);
b) Convenio de Proyecto entre el INDOTEL y el Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento (BIRF);
c) Acuerdo Subsidiario entre el Estado Dominicano y el INDOTEL;
3. Estos fondos entre otros aspectos, financiaron la revisión de los Planes Técnicos
Fundamentales (PTFs) previamente elaborados en los proyectos DOM/93/012 y DOM/96/008 y
codificados dichos proyectos por el Banco Mundial con el No.012-00;
4. La firma chilena Consultores Externos Asociados, S. A. (CONEXA) fue la encargada de
realizar dichas revisiones y las entregó en el año 2000 a este órgano regulador.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones No.153-98 promulgada el
veintisiete (27) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), constituye el marco
regulatorio básico que se ha de aplicar en todo el territorio nacional para regular la instalación,
mantenimiento, operaciones de redes, prestación de servicios y la provisión de equipos de
telecomunicaciones;
CONSIDERANDO: Que entre los objetivos de interés público y social contenidos en la Ley
General de Telecomunicaciones No.153-98 se encuentra garantizar el libre acceso a las redes
y servicios públicos de telecomunicaciones en condiciones de transparencia y no discriminación
por parte de los prestadores y usuarios de servicios de telecomunicaciones, los generadores y
receptores de información; que, asimismo, el literal a) del artículo 78 de la referida Ley, confiere
al INDOTEL, la potestad de reglamentar y dictar normas, dentro del marco de su competencia;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la letra b) del artículo 84 de la Ley No. 153-98, el
Consejo Directivo del INDOTEL tiene la facultad de tomar cuantas decisiones sean necesarias
para regular el sector de las telecomunicaciones, teniendo entre sus facultades la de dictar
reglamentos de alcance general y normas de alcance particular, dentro de las reglas y
competencias fijadas por la presente Ley y manteniendo el criterio consultivo de las empresas
prestadoras de los diversos servicios públicos regulados y de sus usuarios;
CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones No.153-98,
establece que: “Los concesionarios estarán obligados a respetar los planes técnicos
fundamentales y las normas técnicas establecidas por el órgano regulador. Dichas normas se
adecuarán a las prácticas internacionales en uso en la Zona Mundial de Numeración 1 y a las
recomendaciones de organismos internacionales de los que forme parte la República
Dominicana, garantizando el libre acceso y la interoperabilidad de redes en condiciones no
discriminatorias y transparentes”;
CONSIDERANDO: Que la Norma de Calidad de Servicio y Seguridad de la Red tiene como
objetivo primordial establecer los principios que regulen la calidad y seguridad de las redes de las
prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, en función de los parámetros que
determinan los niveles u objetivos de calidad, disponibilidad y continuidad de los servicios
ofrecidos por las prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones;
CONSIDERANDO: Que la presente Norma establece los parámetros, mediciones y niveles de
satisfacción, que se obligan a cumplir las prestadoras de servicios portadores, servicios finales
y servicios de valor agregado, provistos a través de la red pública de transporte de
telecomunicaciones, bajo los cuales se regula la calidad de servicio y la seguridad de la red que
garantiza la disponibilidad del servicio, establecidos en los respectivos Planes Técnicos
Fundamentales (PTFs) de Encaminamiento, Transmisión, Señalización, Sincronización, Acceso
y Tasación;
CONSIDERANDO: Que la citada Norma de Calidad de Servicio y Seguridad de la Red, debe ser
aplicada en todos los servicios de telecomunicaciones provistos a través de la red pública de
servicios de telecomunicaciones;
CONSIDERANDO: Que es función del órgano regulador conforme lo establece el artículo 78,
literal n), de la Ley No.153-98: “Aprobar, previa consulta y coordinación con los interesados, y
administrar los planes técnicos fundamentales de telecomunicaciones que la reglamentación
establezca, otorgando plazos razonables para adecuarse a los mismos”;
CONSIDERANDO: Que los artículos 92, 93 y 94 de la Ley No. 153-98, garantizan a los
sectores correspondientes el derecho al debido proceso previo a la aprobación definitiva de los
reglamentos de alcance general, esto es, formar parte activa en el proceso preparatorio de los
reglamentos mediante el conocimiento público y transparente de la propuesta regulatoria, el
depósito de comentarios, observaciones y sugerencias, y la participación en las audiencias
públicas y reuniones que a tal efecto se realizaren;
CONSIDERANDO: Que el Consejo Directivo ha decidido someter al proceso de consulta
pública la presente resolución, con la finalidad de recibir del público interesado sus comentarios
al respecto; de conformidad con el procedimiento establecido en la Resolución del Consejo
Directivo No. 123-04 de fecha treinta (30) de julio de dos mil cuatro (2004);
CONSIDERANDO: Que en tal virtud se convocará a una audiencia pública en ejecución de lo
dispuesto por el artículo 93 de la Ley General de Telecomunicaciones No.153-98 y en virtud del
procedimiento de audiencia pública emitido por esta institución;
VISTA: La Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98 del 27 de mayo de 1998, en sus
disposiciones citadas;
VISTA: La propuesta de “La Norma de Calidad de Servicio y Seguridad de la Red”, presentado
por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Defensa de la Competencia al Consejo Directivo,
vía el Director Ejecutivo;
VISTAS: Las normas de TELCORDIA (anteriormente BELLCORE) y las Recomendaciones del
Sector Normalización de la Unión Internacional de las Telecomunicaciones (UIT-T);
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), EN EJERCICIO DE SUS
FACULTADES LEGALES Y REGLAMENTARIAS,
RESUELVE:
PRIMERO: ORDENAR el inicio del proceso de consulta pública para dictar la
“Norma de Calidad de Servicio y Seguridad de la Red”.
SEGUNDO: DISPONER que la presente Resolución y la propuesta de la Norma,
sean publicados en un periódico de amplia circulación nacional, y que el
proyecto indicado en el artículo anterior esté a disposición del público,
inmediatamente y a partir de la publicación de la presente Resolución, en las
oficinas del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL),
ubicadas en la primera planta del Edificio Osiris, situado en la Avenida Abraham
Lincoln No. 962, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, y en la página
que la entidad mantiene en la red de Internet.
TERCERO: DISPONER un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir
de la fecha de la publicación de la presente Resolución, para que los interesados
presenten las observaciones y comentarios que estimen convenientes a la “Norma
de Calidad de Servicio y Seguridad de la Red”, de conformidad con el artículo
93 de la Ley General de Telecomunicaciones No.153-98, del 27 de mayo de 1998,
las cuales no serán vinculantes para el órgano regulador.
PÁRRAFO: Los comentarios y las observaciones serán recibidos en las
oficinas del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL), indicadas precedentemente, durante el período establecido
en la presente Resolución. No se recibirán más observaciones luego de
la fecha señalada para la finalización de la consulta.
CUARTO: DISPONER que las observaciones y comentarios que envíen los
interesados sean presentados por escrito y en formato electrónico, en idioma
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