Resolución NO-DE-048-09 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2009

Número de radicado048-09
Año2009
Fecha de publicación05 Junio 2009
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-048-09
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
PRESENTADA AL INDOTEL POR LA CONCESIONARIA ORANGE DOMINICANA, S. A., SOBRE
LOS INDICADORES ESTADISTICOS ANUALES AL 31 DICIEMBRE DEL AÑO 2008.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Directora
Ejecutiva, en el e jercicio de sus facultades legales y r eglamentarias conferidas por la Ley G eneral de
Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, actuando previa encomienda del
Consejo Directivo, dicta la siguiente RESOLUCION:
Con motivo de la solici tud de tratamiento confidencial de los indicadores estadísticos anuales al 31 de
diciembre del año 2008, ofrec idos por la conc esionaria ORANGE DOMINICANA, S. A.
Antecedentes.-
1. El trece (13) de enero de dos mil cinco (20 05), el Consejo Directivo del INDOTEL aprobó la
Resolución No. 003-05 , que co ntiene la norma que regula e l procedimi ento de calificación y trato a ser
otorgado por el INDOTEL a la información confidencial presentada por las empresas de servicios
públicos de tele comunicacione s;
2. El veintidós (22) de abr il de dos mil ocho (2008), el Consejo Directivo del INDOTEL dictó la
Resolución No. 066-08, que establece la información y el plazo dentro del cual las concesionar ias de
servicios públic os de telecomu nicaciones deb erán presentar al INDOTEL las estadística s de sus
productos en s ervicio;
3. El diecinueve (19) de may o de dos mil nueve (2009), la co ncesionaria ORANGE DOMINICANA, S.
A., med iante com unicación suscrita por su Directo ra Legal y Regulatorio, Dra. Rosa María Cabreja, le
remitió a esta Dirección Ejecutiva del INDOTEL, los indicadores estadísticos anuales al 31 de
diciembre del año 2008; y en dicha com unicación solicita qu e la in formación suministrada sea
catalogada y tratada como confidencial por un período de un (1) año, acogiéndos e a las disposicio nes
del artículo 9 5 de la Ley Ge neral d e Telecomunic aciones, No. 153-98 y al artículo 1 de la Resolución
No. 003-05 del Consejo Direct ivo del INDOTEL.
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecom unicaciones, No . 153-98, constitu ye el marco
regulatorio bási co que se ha de ap licar en todo el te rritorio nacional para regular la ins talación,
mantenimiento , operación de red es, prestación de servicios y la provisión de equipos de
telecomunicaciones; estatuto legal que se complementa con los reglamentos que dicte el Instituto
Dominicano de las Telecomun icaciones (INDOTEL) al respecto;
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones faculta al órgano regulador de las
telecomunicaciones, en su artículo 100.1, a solicitar a los concesionarios de esto s servici os, inform es,

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