Resolución No. 048-11 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2011

Número de radicado048-11
Año2011
Fecha de publicación02 Junio 2011
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 048-11
QUE REVISA DE OFICIO LA RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO NO. 062-010 Y DISPONE
EL INICIO DEL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA PARA MODIFICAR EL REGLAMENTO
GENERAL DEL SERVICIO TELEFONICO, APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN NO. 105-07 DE
FECHA 12 DE JUNIO DE 2007.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones, No.
153-98, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la
siguiente RESOLUCION:
Con motivo del proceso deconsulta pública ordenado por el Consejo Directivo del INDOTEL, para la
modificación del REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO TELEFONICO.
Antecedentes.-
1. El 28 de septiembre del año dos mil seis (2006), mediante Resolución No. 167-06, dictada por
el Consejo Directivo de INDOTEL, se ordenó el inicio del proceso de Consulta Pública para la
aprobación del “Reglamento General del Servicio Telefónico”;
2. Posteriormente, el 12 de j unio del año dos mil siete(2007), mediante Resolución No. 105-07,
del Consejo Directivo del INDOTEL fue aprobado, el REGLAMENTO GENERAL DEL
SERVICIO TELEFONICO;
3. El 23 de agosto del año dos mil siete(2007), mediante Resolución No. 167-07, el Consejo
Directivo del INDOTEL decidió los recursos de reconsideración interpuestos por las
concesionarias Compañía Dominicana de Teléfonos, C. Por A. (CODETEL) y Orange
Dominicana, S. A., contra la Resolución No. 105-07, disponiendo dicho organismo colegiado la
modificación de los artículos 1 y 17.4 del Reglamento General del Servicio Telefónico,
aprobado al tenor de la Resolución No.105-07 del Consejo Directivo;
4. El 10 del mes de junio del año dos mil diez (2010), mediante Resolución No.062-10, dictada por
el Consejo Directivo de INDOTEL, se dispone el inicio del proceso de consulta pública
modificar el Reglamento General del Servicio Telefónico, aprobado mediante Resolución No.
105-07 del 12 de junio del año dos mil siete(2007); cuyo dispositivo reza de la siguiente
manera:
“PRIMERO: ORDENAR el inicio del proceso de consulta pública para modificar el
REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO T ELEFONICO, aprobado mediante la Resoluc ión
No. 105-07 del Consejo D irectivo del INDOTEL, cuyo texto se encuentra anexo a la presente
resolución, formando parte integral de la misma.
SEGUNDO: OTORGAR u n plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la
fecha de la publicación de la presente r esolución en un peri ódico de circulación nac ional,
para que los interesados presenten las observaciones y comentarios que estimen
convenientes al proyecto de modificación del REGLAMENTO GENERALDEL SERVICIO
2
TELEFONICO, de conformidad con el artículo 93 de la Ley General de
Telecomunicaciones, No.153-98, del 27 de mayo de 1998, las cua les no serán
vinculantes para el órgano regulador.
PARRAFO I: Los comentarios y las observaciones a los que hac e referencia el presente
artículo deberán ser depositados en formato papel y en formato electrónico, redactados
en idioma español, dentro del plazo anteriormente establecido, en las oficinas del
Instituto Domin icano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), ubicadas en el Edificio
Osiris, marcado con el número 962 de la Avenida Abraham Lincoln de esta c iudad de
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en días y horas laborables.
PARRAFO II: Vencido el plazo de treinta (30) días calendario establecid o en este ordinal
“Segundo”, no se recibirán más observaciones y n o se concederán prórrogas.
TERCERO: ORDENAR a la Directora Ejecutiva notificar una copia certificada de la
presente resolución, y su anexo, al Consejo Direc tivo de PRO CONSUMIDOR, a los fi nes
dispuestos por el artículo 1 7, literal “k ” de la Ley General de Protección de los Derechos
del Consumidor o Usuario, No. 358-05.
CUARTO: INSTRUIR a la Directora Ejecutiva para que disponga la pub licación de esta
resolución y su anexo en u n periódico de amplia circulación nacional, inmediata mente a
partir de lo cual dichos documentos deberán estar a disposición de los interesados en la
oficinas del INDOTEL, ubicadas en la primera planta del Edificio Osiris, situado en la
avenida Abraham Lincoln No. 9 62 de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, D istrito
Nacional, así como en la página Web que mantiene esta institución en la Internet, en la
dirección www.INDOTEL.gob.do.
Así ha sido aprobada, ad optada y firmada la presente resoluc ión, a unanimidad de vo tos por el
Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en la
ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy
día diez (10) del mes de junio del año dos mil die z (2010)”.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones, No.153-98, promulgada el 27 de
mayo de 1998, constituye el marco regulatorio básico que se ha de aplicar en todo el territorio nacional
para regular la instalación, mantenimiento, operaciones de redes, prestación de servicios y la provisión
de equipos de telecomunicaciones; estatuto legal que será complementado con los reglamentos que
dicte el INDOTEL al respecto;
CONSIDERANDO: Que el artículo 77, literal “c” de la Ley General de Telecomunicaciones, establece
como uno de los objetivos de dicha ley, defender y hacer efectivos los derechos de los clientes,
usuarios y prestadores de dichos servicios, dictando los reglamentos pertinentes, haciendo cumplir las
obligaciones correspondientes a las partes y, en su caso, sancionando a quienes no las cumplan, de
conformidad con las disposiciones contenidas en dicha ley y sus reglamentos;
CONSIDERANDO: Que, asimismo, es función del INDOTEL, como órgano regulador, controlar el
cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios de los servicios públicos de
telecomunicaciones, conforme dispone el literal “h” del artículo 78 de la Ley No. 153-98;
CONSIDERANDO: Que el literal “b” del artículo 84 de la Ley No. 153-98 establece, expresamente,
que son funciones del Consejo Directivo del INDOTEL, dictar reglamentos de alcance general y
3
normas de alcance particular, dentro de las reglas y competencias fijadas por la referida Ley y
manteniendo el criterio consultivo de las empresas prestadoras de los diversos servicios públicos
regulados y de sus usuarios;
CONSIDERANDO: Que dentro de los objetivos de interés público y social de la Ley No. 153-98, a la
luz de los cuales deberán interpretarse sus disposiciones, se encuentra la reafirmación del servicio
universal a través de la satisfacción de la demanda de servicios públicos de telecomunicaciones en
condiciones de libre competencia, asegurando la continuidad, generalidad, igualdad y neutralidad de
dichos servicios
1
;
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal “b” del artículo 30 de la Ley No. 153-98, es una
obligación esencial de las concesionarias de servicios públicos telefónicos, garantizar la continuidad de
los servicios públicos a su cargo, los cuales son contratados por sus usuarios;
CONSIDERANDO: Que asimismo, la Ley General de Telecomunicaciones, No.153-98, establece en
su artículo 1, que por principio de continuidad “se entenderá que el servicio debe prestarse en el área
de concesión sin interrupciones injustificadas”;
CONSIDERANDO: Que la doctrina ha establecido el principio de “Garantía pública de la adecuada
prestación de la actividad de servicio público”, la cual se traduce en que el régimen de los servicios
públicos responde a una serie de principios comunes, a saber: (i) Servicio Universal, (ii) continuidad,
(iii) calidad del servicio, (iv) asequibilidad, y, (v) protección de los consumidores y usuarios; que en
definitiva, son los clásicos principios del servicio público, q ue reverdecen en las actividades
liberalizadas; que, dentro de estos cinco principios, podemos destacar el principio de continuidad, el
cual implica que el carácter esencial de la actividad no permite interrupciones en su prestación
2
;
CONSIDERANDO: Que en Derecho Administrativo y en materia de regulación de los servicios
públicos: “El principio por excelencia es el principio de continuidad”; que este principio se entiende de
la siguiente manera
3
:
a) La continuidad en su funcionamiento es una de las razones fundamentales que justifican la asunción
por la administración de una tarea en concepto de servicio público: lo que se trata de garantizar con
ello- entre otros valores, naturalmente- es que una actividad que cubre importantes necesidades
colectivas se encuentre disponible para los ciudadanos de modo continuo y regular, sin que su
realización efectiva dependa de la libre decisión de un particular.
b) El principio de continuidad no debe interpretarse de modo literal, como equivalente a permanencia,
sino a regularidad en la prestación, la cual debe tener lugar sin otras interrupciones que las previstas
de antemano de acuerdo con la naturaleza de las necesidades a satisfacer. Continuidad, pues, puede
significar en unos casos funcionamiento ininterrumpido (24 horas al día, 365 días al año, como sucede
con la electricidad, el teléfono o los hospitales).
c) La legislación española reconoce el principio de continuidad de modo parcial e indirecto, lo hace, en
concreto, al regular las obligaciones del contratista del servicio público, una de las cuales es “prestar el
servicio con la continuidad convenida”;
1
Artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98
2
Laguna de Paz, José Carlos, “Servicios de interés económico general”, Editorial Aranzadi, Pamplona, 2003, p. 303-304.
3
Santamaría-Pastor, Juan Alfonso. Principios del Derecho Administrativo, Volumen II, 3ra. Edición, página 333. Disponible en:
http://books.google.com.do/books?id=9dPKMAKjEbEC&pg=PA332&dq=jurisprudencia+continuidad+en+la+prestaci%C3%B3n+del+servicio

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