Resolución No. DE-048-17 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2017

Número de radicado048-17
Año2017
Fecha de publicación19 Octubre 2017
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-048-17
QUE DISPONE LA CLAUSURA PROVISIONAL Y LA INCAUTACIÓN PROVISIONAL DE LOS
EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES DE LA ESTACIÓN QUE OPERA DE MANERA ILEGAL
LA FRECUENCIA 95.5 MHZ., EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE MACORÍS, PROVINCIA
SAN PEDRO DE MACORÍS.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Directora
Ejecutiva, en el ejercicio de las facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, con fecha 27 de mayo de 1998, previa encomienda del Consejo
Directivo, ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la operación ilegal de una estación de radiodifusión sonora que transmite de manera
ilegal desde la frecuencia 95.5 MHz, en el Municipio de San Pedro de Macorís, Provincia San Pedro
de Macorís, conforme los resultados del monitoreo realizado en la banda del espectro radioeléctrico
correspondiente al servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM), realizado por
funcionarios del Departamento de Monitoreo de la Gerencia Técnica del INDOTEL.
Antecedentes. -
1. El día 1 de septiembre de 2017, este órgano regulador haciendo uso de la facultad de control
y vigilancia que con respecto al espectro radioeléctrico le atribuye la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, procedió a realizar, de oficio, labores de inspección y
monitoreo en el rango de las frecuencias destinadas al servicio de radiodifusión sonora en
Frecuencia Modulada (FM), en la ciudad de San Pedro de Macorís, Provincia San Pedro de
Macorís, comprobándose actividad en la frecuencia 95.5 MHz.
2. El día 6 de septiembre de 2017, los funcionarios del Departamento de Monitoreo de la
Gerencia Técnica del INDOTEL, emitieron el Reporte de Comprobación Técnica MER-I-
000163-17, mediante el cual los inspectores actuantes concluyen de la siguiente manera: “
en ciudad de San Pedro de Macorís, comprobamos la transmisión de la frecuencia 95.5 MHz,
operando desde la calle José Hazim Azar, en el edificio donde se localiza “Amadita
Laboratorio Clínico”, alrededor de las coordenadas 18 27´ 14.87” N 69 17´ 53.47” W, sin la
autorización del INDOTEL. Siendo así, sugerimos que la misma sea apagada.
3. Que en fecha 22 de septiembre de 2017, la Gerencia Técnica remitió a la Dirección Ejecutiva
vía Consultoría Jurídica, el informe de Monitoreo No. MER-I-000163-17, de fecha 6 de
septiembre de 2017, recomendando que se proceda con el cierre de la estación que opera
de forma ilegal en la frecuencia 95.5 MHz, la cual transmite desde el municipio de San Pedro
de Macorís, provincia San Pedro de Macorís.
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES, DESPUES DE HABER ESTUDIADO
Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que conforme con lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, promulgada con fecha 27 de mayo de 1998, son funciones del
órgano regulador, entre otras: 1) Reglamentar, administrar y controlar, mediante las estaciones de
comprobación técnica de emisiones que al efecto se instalen, el uso de los recursos limitados en
materia de telecomunicaciones, entre los que se encuentra el dominio público radioeléctrico; 2)
Controlar el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios de los servicios públicos de

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