Resolución No. 049-03 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2003

Número de radicado049-03
Año2003
Fecha de publicación24 Abril 2003
EmisorConsejo Directivo
RESOLUCIÓN NO. 049-03
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INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NO. 049-03
QUE MODIFICA LAS RESOLUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO Nos. 043-
02, 057-02, 084-02 y 022-03 EN LO QUE RESPECTA A LA TASA DE
TERMINACION DELTRAFICO INTERNACIONAL ORIGINADO FUERA DEL
TERRITORIO DE LA REPUBLICA DOMINICANA Y EL CARGO DE ACCESO
DE INTERCONEXION PARA TERMINACION DE TRAFICO INTERNACIONAL.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano
de su Consejo Directivo, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley
General de Telecomunicaciones, No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, ha
dictado la siguiente RESOLUCIÓN:
RESULTA: Que, en fecha 20 de junio del 2002, este Consejo Directivo aprobó la
Resolución No. 43-02, cuyo dispositivo establece lo siguiente:
PRIMERO: FIJAR en US$0.08 (Ocho centavos de dólar de los Estados Unidos de
América) la tasa mínima por minuto que deberán cobrar las empresas operadoras
de servicios públicos finales de telecomunicaciones para terminar tráfico
internacional originado fuera del territorio de la Republica Dominicana. A tales fines, las
operadoras dispondrán de un plazo no mayor de treinta (30) días a partir del 1 de julio de
2002, para adecuar sus acuerdos internacionales. La tasa fijada regirá para toda
terminación de tráfico internacional a partir del Primero (1ro.) de Agosto del 2002. El
precio de terminación negociado entre las partes podrá ser siem pre mayor al
determinado por la presente Resolución. (El resaltado es nuestro.)
SEGUNDO: ESTABLECER que ninguna operadora de servicios públicos finales de
telecomunicaciones en la Republica Dominicana podrá concertar acuerdos que
resulten en una efectiva reducción de la tasa m ínima establecida, cualquiera que sea la
modalidad o el mecanismo al que se recurra.
TERCERO: ORDENAR a las empresas operadoras de servicios públicos finales de
telecomunicaciones en la Republica Dominicana, dar cumplimiento a los acuerdos
de interconexión suscritos entre ellas y proceder en lo adelante a pagarse
recíprocamente el cargo de acceso por interconexión en la terminación de tráfico
internacional entrante, calculado de conformidad a lo dispuesto en dichos acuerdos.
CUARTO: CONSIGNAR para fines de mayor claridad en el cumplimiento del
mandato anterior, que el mismo concierne de manera exclusiva al cargo de
acceso de interconexión para terminación de trafico internacional y que, calculado
de la manera que disponen los contratos vigentes, el INDOTEL determina dicho
cargo en la suma de RD$0.85 (Ochenta y Cinco centavos de Peso Dominicano). (El
resaltado es nuestro.)
QUINTO: DISPONER una revisión periódica del presente m ecanismo, a fin de revisar
el precio fijado en el Artículo Primero del presente dispositivo, en un año calendario
contado a partir de la fecha prevista en dicho artículo para su puesta en ejecución.

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