Resolución No. DE-049-19 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2019

Número de radicado049-19
Fecha de publicación21 Agosto 2019
EmisorDirección Ejecutiva
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. DE-049-19
QUE DECIDE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO SIMPLIFICADO
INICIADO CONTRA LA GESTIONADORA DE CRÉDITOS, T & P SERVICIOS LEGALES POR
ALEGADA VIOLACIÓN A LA NORMA QUE REGULA EL USO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE TELECOMUNICACIONES PARA FINES DE COBRO DE DEUDA.
La Dirección Ejecutiva del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en el
ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones,núm. 153-98, y el Reglamento de Procedimiento Sancionador Administrativo,
dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
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ÍNDICE TEMÁTICO Pág.
Antecedentes 1
II. Consideraciones de Derecho 2
A) Examen de la competencia de la Dirección Ejecutiva para resolver este procedimiento 2
B) Tipificación de los hechos 3
C) Medios probatorios recolectados por el funcionario instructor 4
D) Alegatos y elementos de prueba aportados por el presunto responsable 7
i) Alegatos del presunto responsable 8
ii) Pruebas presentadas por el presunto responsable 8
E) Valoración de las alegaciones y elementos de prueba presentados 9
i) Sobre las llamadas erróneas 9
ii) Sobre las llamadas a lugares de trabajo 10
iii) Sobre las llamadas excesivas 10
F) Hechos probados y acreditados 11
G) Falta administrativa imputada 12
H) Sanción aplicable a la falta cometida 13
III. Sobre la ejecución del acto 15
IV. Parte Dispositiva 17
Resolución núm. DE-049-19 de la Dirección Ejecutiva
21 de agosto de 2019
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I. Antecedentes
1. La Dirección de Protección al Usuario del INDOTEL es la dependencia encargada de dirigir
y supervisar el Departamento de Asistencia al Usuario, que tiene por objetivo brindar servicios de
orientación al usuario de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como de recibir y
canalizar los reclamos que pudiera presentar dicho usuario en razón de la violación de sus
derechos o por inconformidad con los servicios brindados por la prestadora.
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2. En vista de ello, es la encargada de recibir las distintas denuncias y reclamaciones
presentadas por los usuarios del servicio público de telecomunicaciones, entre ellas, las relativas a
las telecomunicaciones generadas tendentes a la gestión de cobros,contenidas en la Norma que
Regula el Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones para fines de Cobro de Deuda.
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Como resultado de esta Norma, las gestoras de crédito están sometidas a: i) respetar los horarios
establecidos para realizar las gestiones de cobro; ii) limitar la cantidad de llamadas conforme a lo
establecido en dicha norma; iii) desistir de llamar a los lugares de trabajo cuando se ha notificado
la desautorización de las mismas a requerimiento del deudor; y, iv) realizar las verificaciones
necesarias para confirmar y validar que el medio por el cual se realizarán las telecomunicaciones
para estos fines se corresponde con el deudor.
3
3. Desde el día 23 de julio de 2018 hasta el 29 de mayo de 2019, la Dirección de Protección
al Usuario del INDOTEL ha sido apoderada de distintas denuncias en las cuales se ha detectado
que la sociedad T & P SERVICIOS LEGALES,actuando en representación de las entidades de
intermediación financiera: i) Asociación Popular de Ahorros y Préstamos (APAP); ii) Banco Popular
Dominicano; iii) Banco de Reservas de la República Dominicana y iv) Banco BHD León, en el
ejercicio de sus funciones como gestora de cobros de valores adeudados a las referidas entidades
de intermediación financiera, se encuentra haciendo uso de una serie de líneas telefónicas para
originar llamadas erróneas a los usuarios por cobro de supuestas deudas o acreencias de las
cuales los denunciantes alegan no son deudores; también, por usar el mecanismo de llamadas a
los lugares de trabajo de los denunciantes, a pesar de que los usuarios suministraron la
información de sus números telefónicos móviles o los de sus respectivos domicilios o residencias
para fines de contacto; así como haber excedido, además, la cantidad de telecomunicaciones
permitidas por la normativa y el horario establecido en la Norma para el uso de los Servicios
Públicos de Telecomunicaciones para fines de cobro de deudas.
4. En efecto, la clasificación de las denuncias notificadas en contra de la gestora de cobro
según el tipo de llamada es la siguiente:
a. 6 denuncias correspondientes a llamadas realizadas al lugar del trabajo de la persona
deudora, no obstante el usuario haber provisto a su acreedor su número de contacto
personal.
1Artículo 1, numeral 11, y Artículo 19, numeral 2, de la Resolución núm. 013-17 dictada por el Consejo Directivo que
aprueba el Reglamento para la solución de controversias entre los usuarios y las prestadoras de los servicios públicos
de telecomunicaciones.
2 Resolución núm 010-16 que aprueba la Norma que Regula el Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones
para fines de Cobro de Deuda
3 Ibid., Artículos Primero, Segundo y Cuarto.

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