Resolución No. 049-2023 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2023

Número de radicado049-2023
Fecha de publicación20 Junio 2023
EmisorConsejo Directivo
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO
DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 049-2023
QUE DECIDE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO SEGUIDO CONTRA LA
RAZON SOCIAL GW NETWORK POR LA COMISIÓN DE CONDUCTAS TIPIFICADAS COMO
FALTAS ADMINISTRATIVA MUY GRAVE CONTENIDAS EN EL LITERAL “D” DEL ARTÍCULO
105 DE LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, NÚM. 153-98.
El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en el
ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones núm. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Índice temático Pág.
I. Antecedentes 1
II Consideraciones de Derecho 4
B) Tipificación de los hechos 7
C) Medios probatorios presentados 8
D) Alegatos de las partes en el proceso 9
G) Hechos probados y acreditados. 13
J) Faltas administrativas imputables y sanción aplicable 18
II. Sobre la ejecución del acto 20
IV. Parte Dispositiva 21
I. Antecedentes
1. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en virtud del artículo 141
de la Constitución Dominicana, es un órgano autónomo y descentralizado del Estado que, acorde
con la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, tiene la facultad exclusiva de regular los
servicios públicos de telecomunicaciones, a cuyos fines dicho texto legal le confiere, funciones para
gestionar, controlar y administrar el uso eficiente de los recursos limitados en materia de
telecomunicaciones.
2. En ese sentido, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), haciendo
uso de dicha facultad contenida en el artículo 105, literal “d” de la Ley General de
Telecomunicaciones núm. 153-98 y las Resoluciones núms. 029-07 y 036-19 que aprueban el
Reglamento para la Reventa de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y el Reglamento de
Resolución del Consejo Directivo núm 049-2023
25 de mayo 2023
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Autorizaciones para el Servicio de Telecomunicaciones, respectivamente, instruyó a la Dirección de
Fiscalización para que en la calle los laureles No. 88 en el municipio de san Felipe de puerto plata,
realizara un monitoreo.
3. El Departamento de Inspección de la Dirección de Fiscalización del INDOTEL tuvo a su cargo
la verificación de los resultados del monitoreo realizado a GW NETWORK,S.R.L., con Registro
Nacional del Contribuyente No.1-31-96694-2 a cuyos fines de acuerdo a lo consignado en el informe
DI-I-000246-22 emitido en fecha 16 de febrero de 2022, se indica que en fecha 12 de abril de 2022,
funcionarios a cargo de la inspección se trasladaron al municipio Puerto plata, con el propósito de
verificar si la empresa GW NETWORK se encontraba dando servicio de reventa de internet tal y al
efecto, los funcionarios a cargo de la inspección concluyen señalando en su informe que se
comprobó que la empresa GW NETWORK, S.R.L., se encontraba dando servicio de manera ilegal
de reventa de internet desde el municipio de san Felipe de puerto plata en las coordenadas 19°46´
37” N / 70° 41´ 39” W.
4. En virtud de los resultados contenidos en los informes precedentemente indicados, y luego de
identificar que conforme consta en los registros que a tales fines mantiene el INDOTEL, la entidad
de comercio GW NETWORK, S.R.L., con Registro Nacional del Contribuyente No.1-31-96694-2 no
ha sido asignada por el órgano regulador para la prestación del servicio de reventa de internet en la
indicada localidad , todo lo cual constituye hallazgos suficientes que demuestran la existencia de
indicios que evidencian el uso del dominio público que la complementan,
5. sin la correspondiente licencia y la prestación de servicios públicos de reventa de internet sin la
correspondiente concesión, los cuales configuran elementos que evidentemente vulneran las
disposiciones de la Constitución de la República Dominicana y la Ley General de las
Telecomunicaciones, núm. 153-98, y los reglamentos, en fecha 18 de marzo de 2022, la Dirección
Ejecutiva del INDOTEL, haciendo uso de las prerrogativas que al efecto le han sido conferidas por
el marco legal y normativo vigente adoptó la Resolución núm. DE-017-2022 por vía de la cual, por
vía de la cual dicho órgano dispuso la adopción de las medidas precautorias previstas en la Ley
General de Telecomunicaciones, núm. 153-98
1
una vez quedó estableció lo siguiente:
RESUELVE:
PRIMERO: ORDENAR, sujeto al cumplimiento de los requerimientos legales aplicables, la
adopción de las medidas precautorias dispuestas en el artículo 112 de la Ley General de
Telecomunicaciones, núm. 153-98, consistentes en la clausura provisional de las instalaciones
de la empresa GW NETWORK e incautación provisional de los equipos utilizados para prestar
los servicios de reventa de internet, en la calle los laureles No.88 en el municipio san Felipe de
Puerto Plata, provincia Puerto Plata.
SEGUNDO: SOLICITAR, en caso de ser necesario, la intervención del Ministerio Público, para
la aplicación de las medidas precautorias dispuestas mediante la presente resolución;
TERCERO: ORDENAR la notificación de esta resolución al presunto responsable de la comisión
de las faltas administrativas enunciadas en el cuerpo de la presente resolución, al momento de
efectuarse la clausura provisional y la incautación provisional de los equipos de
1
Artículo 112.1 de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98.

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