Resolución No. 050-02 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2002

Número de radicado050-02
Año2002
Fecha de publicación04 Julio 2002
EmisorConsejo Directivo
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NO. 050-02
QUE DIRIME EL CONFLICTO EXISTENTE ENTRE LAS COMPAÑÍAS
TRICOM, S.A., CODETEL, C. POR A., BROWNSVILLE BUSINESS
CORPORATION Y BBC SPECIAL RIGHTS, EN RELACIÓN A LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES EN
EL CONDOMINIO ACRÓPOLIS, Y ORDENA MEDIDAS NECESARIAS A LOS
FINES DE SALVAGUARDAR LOS DERECHOS DE LOS PRESTADORES,
USUARIOS Y CLIENTES DE SERVICIOS PÚBLICOS DE
TELECOMUNICACIONES QUE SE INSTALEN EN EL INDICADO
CONDOMINIO.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano
de su Consejo Directivo, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley
General de Telecomunicaciones, No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, ha
dictado la siguiente RESOLUCIÓN:
RESULTA: Que en fecha diecinueve (19) de junio del presente año dos mil dos
(2002) TRICOM, S.A., empresa concesionaria del Estado Dominicano para
prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional,
requirió al Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL), mediante una solicitud de “orden de acceso sin dilaciones ni barreras”,
intervenir en el diferendo que sostiene con las empresas CODETEL, C. por A. y
BROWNSVILLE BUSINESS CORPORATION (en su calidad de administradora
de la Torre Acrópolis), en el cual solicita a este Consejo Directivo lo siguiente:
“PRIMERO: COMPROBAR y DECLARAR: A) El derecho que tienen los
codueños de los locales y quioscos de la Torre Acrópolis (Acrópolis Center
& Citibank Tower), en su calidad de clientes y usuarios de servicios de
telecomunicaciones, de elegir libremente el prestador del servicio de
telecomunicaciones que a su criterio le convenga: B) Que dentro de esos
clientes y usuarios se encuentra la importante firma de auditores
internacionales KPMG, la que ha solicitado a TRICOM el traslado e
instalación de sus equipos T1, Líneas Troncales, Internet Dedicado y de
Frame Relay (así como de otras importantes empresas como PIZZARELLI,
CELSO PEREZ, CEMEX y SEGNA, ENTRE OTRAS) a sus nuevas
instalaciones en la mencionada Torre; C) que la Torre Acrópolis (Acrópolis
Center & Citibank Tower) está sometida al Régimen de Condominio
establecido por la Ley 5038 de 1958, y al efecto se denomina Condominio
Centro Comercial Acrópolis, constituido y registrado conforme a Resolución
del Tribunal Superior de Tierras de 29 de agosto del 2001, cuyas
disposiciones autorizan a los codueños de los departamentos, locales y
otras divisiones materiales de dicho inmueble, a hacer libre uso de todas las
estructuras, muros, ductos, techos, pasillos y canalizaciones de beneficio
común, con la sola exclusión de la parte interior de cada departamento o
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local, correspondiente a otros propietarios; D) Que, en consecuencia, existe
de pleno derecho, y por el régimen particular aplicable a la mencionada Torre
Acrópolis, en adición al derecho de uso por parte de los copropietarios e
inquilinos, un derecho de acceso instituido a favor de TRICOM y cualquier
otra prestadora de servicios de telecomunicaciones contratada por los
usuarios (propietarios e inquilinos de dicha torre) para la construcción de
sistemas y la prestación de sus servicios de telecomunicaciones.
SEGUNDO: ORDENAR tanto a la empresa BROWNSVILLE BUSINESS
CORPORATION, como a CODETEL, S. A., abstenerse de seguir
implementando prácticas restrictivas a la competencia, mediante acuerdos
simulados o reales, pero que distorsionan, restringen y falsean la libre
competencia en la prestación de servicios de telecomunicaciones a los
usuarios y clientes de la Torre Acrópolis en perjuicio de TRICOM como
proveedor, declarando que la construcción de los sistemas que haga
TRICOM en el Condominio Centro Comercial Acrópolis estarán libres de
pago de “impuestos”, cuotas o derechos de acceso, sin otros
condicionamientos que lo establecido por la ley, y todo lo cual constituyen
estrategias dilatorias sancionables, dificultando el acceso de TRICOM a la
Torre Acrópolis con el correspondiente perjuicio de sus usuarios.
TERCERO: AUTORIZAR expresamente a TRICOM para que proceda a realizar
inmediatamente los trabajos que se requieran a los fines de proveer el
servicio de telecomunicaciones a sus clientes dentro de la Torre Acrópolis,
sin que la empresa BROWNSVILLE BUSINESS CORPORATION, ni mucho
menos CODETEL ni ninguna otra entidad, en cualquier calidad relacionada
con la operación de Acrópolis Center & Citibank Tower, puedan pretender
dictar ni acordar “leyes privadas” de acceso a dicha Torre que limiten,
obstruyan o impidan la instalación de servicios de telecomunicaciones
dentro de la misma.
CUARTO: DECLARAR que la exigencia formulada a TRICOM por la empresa
BROWNSVILLE BUSINESS CORPORATION (en su acto de alguacil de fecha
18 de junio de 2002, antes citado) en el sentido de proceder una previa
suscripción de un contrato de licencia y autorización , constituye un franco
desconocimiento del doble carácter de jurisdicción nacional y orden público
de los servicios de telecomunicaciones a la luz de claras y precisas
disposiciones de la Ley No. 153 de 1998, así como la vana pretensión de
usurpar funciones exclusivas de INDOTEL, que de conformidad con el
mismo texto legal antes citado, es la única con facultad legal para imponer
contratos de licencia y autorización para la instalación y prestación de
servicios de telecomunicaciones en todo el territorio de la República
Dominicana.
QUINTO: DISPONER las sanciones que correspondan, para el caso de
incumplimiento de las medidas que adopte el INDOTEL, en respuesta a esta
solicitud.
SEXTO: DISPONER, como cuestión previa y urgente, que TRICOM, queda
autorizada a realizar la conexión inmediata del servicio telefónico de KPMG,
CELSO PEREZ, PIZZARELLI, CEMEX, SEGNA Y TODA OTRA PERSONA
JURÍDICA O FÍSICA QUE SE ENCUENTRE INSTALADA EN LA REFERIDA
TORRE Y QUE REQUIERA O HAYA REQUERIDO LOS SERVICIOS DE
TRICOM, y en tanto se decida cualquier otro aspecto que, por sus trámites
administrativos de rigor, esté sujeto a una posterior decisión en el presente
caso. BAJO TODA CLASE DE RESERVAS DE DERECHOS Y ACCIONES.”
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