Resolución No. 050-03 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2003

Número de radicado050-03
Año2003
Fecha de publicación24 Abril 2003
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NO. 050-03
QUE DETERMINA LAS CONDICIONES PRELIMINARES DE
INTERCONEXIÓN DE LAS REDES DE LAS CONCESIONARIAS CODETEL,
C. POR A. Y ECONOMITEL, S. A.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de
su Consejo Directivo, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley General
de Telecomunicaciones, No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, ha dictado
la siguiente RESOLUCION:
RESULTA: Que la empresa ECONOMITEL, debidamente representada por su
Presidente, señor Vinicio Peña, suscribió en fecha 4 de abril de 2001, una
comunicación, dirigida a la empresa CODETEL, C. POR A., recibida por esta
última en fecha 9 de abril de 2001, en la cual le solicitaba a CODETEL, C. POR
A., lo siguiente:
“….el inicio del proceso para efectos de interconexión con Codetel y poder llegar a un
mutuo acuerdo….Le solicito, que nos pueda brindar toda la documentación necesaria
para formalizar esta solicitud y aplicar para la Interconexión.”
RESULTA: Que en fecha 17 de abril de 2001, mediante comunicación suscrita
por el Lic. Robinson Peña, Gerente de Interconexión de CODETEL, C. por A.
solicitó a ECONOMITEL, S. A., los requerimientos Legales, Técnicos y
Financieros, para una propuesta de acuerdo de interconexión.
RESULTA: Que en fecha 4 de mayo de 2001, mediante comunicación suscrita
por la Licenciada Sheila Diez, ECONOMITEL, S. A. suministró información legal
y financiera a CODETEL, C. por A..
RESULTA: Que mediante comunicación de fecha 28 de agosto de 2001,
suscrita por el señor. Vinicio Peña, Presidente de ECONOMITEL, S. A. y
recibida por CODETEL, C. por A., en fecha 29 del mismo mes y año, dirigida al
Lic. Robinson Peña, Gerente de Interconexión de esa empresa, se indicaba lo
siguiente:
“Les recordamos que estamos en espera de su respuesta a nuestra solicitud de
interconexión desde el día 7 de agosto de los corrientes, fecha en que enviáramos a sus
oficinas las informaciones correspondientes a los requisitos que nos hicieran para dichos
fines.
En conversaciones sostenidas con el Sr. Robinson Peña vía teléfono, éste nos informó
que para fines de la semana del 20 al 24 de agosto nos tendría alguna respuesta al
respecto; en vista del tiempo transcurrido, les enviamos la presente recordándoles que
nos mantenemos en espera de su respuesta, y que agradeceremos su atención a la
mayor brevedad posible.”
2
RESULTA: Que la respuesta provista por CODETEL, C. por A. a la
comunicación antes citada, se encuentra en la comunicación de fecha 31 de
agosto de 2001, suscrita por Robinson Peña, Gerente de Interconexión de
CODETEL, C. por A. y recibida por ECONOMITEL, S. A. en fecha 10 de
septiembre de 2001, que indica lo siguiente:
“En atención a su comunicación de fecha 28 de agosto de 2001, en la cual nos solicitan
estatus del proceso de evaluación de su solicitud de interconexión con nuestra empresa
tenemos a bien informarles que toda la documentación relacionada a su solicitud y que
nos fuera remitida el pasado 7 de agosto (la cual había sido solicitada por CODETEL, C.
por A. desde el pasado 17 de abril) está siendo actualmente analizada en sus diferentes
aspectos técnicos, financieros y legales, siguiendo los procedimientos normales para
este tipo de solicitudes.
Una vez concluya este proceso le estaremos notificando las observaciones de lugar.
En caso de surgirle alguna duda o requerir cualquier aclaración, por favor no dude en
contactarme al teléfono 220-5150 o vía facsímil al 565-4538”
RESULTA: Que mediante comunicación de ECONOMITEL, S. A., suscrita por
su Presidente, señor. Vinicio Peña al Lic. Robinson Peña, Gerente de
Interconexión de CODETEL, C. por A., recibida el día 29 agosto 2001, se
expresa lo siguiente:
“A través de la presente le estamos enviando los planes técnicos que soportan los
requerimientos de nuestra solicitud de interconexión.
Sin otro particular por el momento y en espera de pronta respuesta.
RESULTA: Que en fecha 27 de marzo de 2002, CODETEL, C. por A. solicita al
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), una certificación de
la concesión de ECONOMITEL, S. A. y su validez.
RESULTA: Que en fecha 10 de mayo de 2002, mediante oficio No. 014591,
suscrito por el Ing. José Delio Ares, Director Ejecutivo del INDOTEL, se le
informa al señor, Robinson Peña, Gerente de Interconexión de CODETEL, C.
por A. lo siguiente:
Ref. Solicitud de Certificación.-
Distinguido señor Peña:
Cortésmente y por este medio damos respuesta a su solicitud de referencia, recibida en
el INDOTEL en fecha 1 de abril de 2002, mediante la cual requiere a esta institución que
tenga a bien expedir una certificación en la que conste la vigencia, a la fecha, de la
Concesión otorgada en favor de la empresa ECONOMITEL C, por A,
En este tenor, le informamos que conforme el artículo 12 del Contrato de Concesión para
la Operación del Servicio de Telecomunicaciones en la República Dominicana, que
reposa en nuestros archivos, suscrito entre el Estado Dominicano y la empresa
ECONOMITEL, C. por A., dicha Concesión tendrá vigencia desde el cuatro (4) de
septiembre del año mil novecientos noventa y siete (1997) hasta el diecisiete (17) de
septiembre del año dos mil diecisiete (2017).

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