Resolución No. DE-050-05 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2005

Número de radicado050-05
Año2005
Fecha de publicación28 Noviembre 2005
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-050-05
QUE EMITE EL DICTAMEN RELATIVO AL CONTRATO DE INTERCONEXIÓN SUSCRITO
ENTRE LAS CONCESIONARIAS TRICOM, S. A. Y LOCAL FREE ZONE SERVICES, S. A.,
DE FECHA CATORCE (14) DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO (2005).-
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Director
Ejecutivo, actuando previa encomienda del Consejo Directivo, al tenor de lo dispuesto por los
artículos 84, 87 y 91 de la Ley General de Telecomunicaciones No.153-98, dicta la siguiente
RESOLUCION:
Antecedentes.
1. En fecha 14 de octubre de 2005, las concesionarias TRICOM, S. A. (en lo adelante
TRICOM”) y LOCAL FREE ZONE SERVICES, S.A., (en lo adelante “LFZN”) suscribieron un
contrato de interconexión con el objeto de regular el intercambio de tráfico entre sus
respectivas redes (“Contrato”), así como las condiciones técnicas, económicas y financieras
bajo las cuales se regiría dicha relación comercial;
2. Mediante carta de fecha 18 de octubre de 2005, recibida en el INDOTEL ese mismo día, la
licenciada Desirée Logroño, en su condición de Vicepresidente de Relaciones Institucionales de
TRICOM, depositó una copia del Contrato, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 57 de
la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98 (“Ley”) y el artículo 24 del Reglamento
General de Interconexión de Redes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones
(“Reglamento”);
3. Atendiendo al mandato del artículo 57 de la Ley, las citadas concesionarias publicaron un
extracto del Contrato mediante espacio pagado en la edición del 18 de octubre de 2005 del
periódico “Listín Diario”.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES, DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO
Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que en la especie, este órgano regulador ha sido apoderado del
conocimiento del contrato de interconexión suscrito entre las concesionarias TRICOM y LFZN,
al tenor de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98
y el artículo 25 del Reglamento General de Interconexión para las Redes de Servicios Públicos
de Telecomunicaciones, los cuales disponen que una vez celebrado un convenio de
interconexión o producida su modificación, el mismo deberá ser remitido al INDOTEL para fines
de evaluación y, si procediere, su observación; que, con el objeto de dar cumplimiento al
mandato del artículo 57 de la Ley, el Consejo Directivo del INDOTEL, en su sesión de fecha 25
de agosto de 2005, confirmó el precedente existente, al reiterar el mandato otorgado al Director
Ejecutivo, a los fines de que sea éste quien emita los dictámenes correspondiente, preservando
así el doble grado de jurisdicción que instituye la Ley;

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