Resolución No.050-05 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2005

Número de radicado050-05
Año2005
Fecha de publicación28 Abril 2005
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 050-05
QUE CONOCE EL RECURSO DE RECONSIDERACION INTERPUESTO POR
ORANGE DOMINICANA, S. A. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN NO. 017-05,
DICTADA POR EL CONSEJO DIRECTIVO EN FECHA DIEZ (10) DE FEBRERO DEL
AÑO DOS MIL CINCO (2005).
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, reunido válidamente, previa convocatoria, ha dictado
la siguiente RESOLUCION:
Con motivo del Recurso de Reconsideración interpuesto por ORANGE
DOMINICANA, S. A. en fecha tres (3) de marzo del año dos mil cinco (2005) contra la
Resolución No. 017-05 del Consejo Directivo del INDOTEL;
RESULTA: Que en fecha diez (10) de febrero del año dos mil cinco (2005), el Consejo
Directivo del INDOTEL aprobó la Resolución No. 017-05: “Que conoce los comentarios
depositados por ORANGE S. A. a la resolución del Consejo Directivo No. 165-04, que
ordena el inicio del proceso de consulta pública para dictar la norma que regula el
procedimiento de calificación y el trato a ser otorgado por el INDOTEL a la información
confidencial presentada por las empresas de servicios públicos de telecomunicaciones”;
cuyo dispositivo reza textualmente de la siguiente manera:
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma, los comentarios depositados por
ORANGE DOMINICANA, S. A., en ocasión del ejercicio del derecho de
participación que le corresponde en el proceso de Consulta Pública iniciado por
este Consejo Directivo en ocasión de la Resolución No.165-03, por haber sido
interpuestos dentro de el plazo de treinta (30) días calendario otorgados para
tales fines.
SEGUNDO: DESESTIMAR, por los motivos y consideraciones expuestos en el
cuerpo de esta Resolución, los comentarios depositados por ORANGE
DOMINICANA, S. A. en ocasión del proceso de Consulta Pública iniciado para
dictar la “Norma que regula el procedimiento de calificación y el trato a ser
otorgado por el INDOTEL a la Información confidencial presentada por las
empresas de servicios públicos de telecomunicaciones”, y en consecuencia,
RATIFICA en todas sus partes la Resolución No. 003-05 dictada por este
Consejo Directivo en fecha 13 de enero de 2005 y su publicación en un diario de
circulación nacional.
TERCERO: ORDENAR al Director Ejecutivo Interino la notificación de la
presente Resolución a la prestadora ORANGE DOMINICANA, S. A. mediante
carta con acuse de recibo, así como su publicación en el Boletín Oficial del
INDOTEL y en la página informativa que mantiene esta institución en la red de
Internet”.

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