Resolución No. DE-050-19 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2019

Número de radicado050-19
Año2019
Fecha de publicación21 Agosto 2019
EmisorDirección Ejecutiva
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. DE-050-19
QUE DECIDE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO SIMPLIFICADO
INICIADO CONTRA LA SOCIEDAD GUERRERO GIL & ASOCIADOS, POR VIOLACIÓN A LA
NORMA QUE REGULA EL USO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES
PARA FINES DE COBRO DE DEUDA
La Dirección Ejecutiva del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en el
ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones núm. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
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ÍNDICE TEMÁTICO Pág.
I. Antecedentes 2
II. Consideraciones de Derecho 6
A) Examen de la competencia de la Dirección Ejecutiva para resolver este proceso 6
B) Tipificación de los hechos 7
C) Medios probatorios recolectados por el funcionario instructor 8
D) Alegatos y elementos de prueba aportados por el presunto responsable 18
i) Alegatos del presunto responsable 20
a) Respecto de las entidades para la cual funge como gestora de cobro 20
b) Respecto de la titularidad de las líneas telefónicas 20
c) Respecto de la desestimación de las pruebas por parte del funcionaria instructora 20
d) Sobre la carga de la prueba de la Administración 21
e) Respecto de las llamadas erróneas 21
f) Respecto de las llamadas a lugares de trabajo 22
g) Respecto de las llamadas excesivas 22
ii) Pruebas presentadas por el presunto responsable 22
E) Valoración de las alegaciones y elementos de prueba presentados 23
i) Atendiendo a la carga probatoria 24
ii) Atendiendo a la titularidad de las líneas telefónicas 26
iii) Atendiendo a las llamadas erróneas 27
iv) Atendiendo a las llamadas a lugares de trabajo 27
v) Atendiendo a las llamadas excesivas 28
F) Hechos probados y acreditados 28
G) Falta administrativa imputada 29
H) Sanción aplicable a la falta cometida 30
III. Sobre la ejecución del acto 33
IV. Parte Dispositiva 34
Resolución núm. DE-050-19, de Dirección Ejecutiva.
21 de agosto de 2019.
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I. Antecedentes
1. La Dirección de Protección al Usuario del INDOTEL es la dependencia encargada de dirigir
y supervisar el Departamento de Asistencia al Usuario, que tiene por objetivo brindar servicios de
orientación al usuario de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como de recibir y
canalizar los reclamos que pudiera presentar dicho usuario en razón de la violación de sus
derechos o por inconformidad con los servicios brindados por la prestadora;
1
2. En vista de ello, es la encargada de recibir las distintas denuncias y reclamaciones
presentadas por los usuarios del servicio público de telecomunicaciones, entre ellas, las relativas a
las telecomunicaciones generadas tendentes a la gestión de cobros, contenidas en la Norma que
Regula el Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones para fines de Cobro de Deuda .
2
Como resultado de esta Norma, las gestoras de crédito están sometidas a: i) respetar los horarios
establecidos para realizar las gestiones de cobro; ii) limitar la cantidad de llamadas conforme a lo
establecido en dicha norma; iii) desistir de llamar a los lugares de trabajo cuando se ha notificado
la desautorización de las mismas a requerimiento del deudor; y, iv) realizar las verificaciones
necesarias para confirmar y validar que el medio por el cual se realizarán las telecomunicaciones
para estos fines se corresponde con el deudor ;
3
3. Entre las fechas 05 de junio de 2018 al 24 de mayo de 2019, la Dirección de Protección al
Usuario de este órgano regulador, ha sido apoderada de distintas denuncias, en las cuales se ha
detectado que conforme exponen los denunciantes, la sociedad Guerrero Gil & Asociados, en el
ejercicio de sus funciones como gestora de cobros de valores adeudados de las entidades: (i)
Banco Caribe (ii) Bancamérica, (iii) Altice Dominicana, (iv) Banco BHD León, (v) Banco Banesco,
(vi) Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos, (vii) Trilogy Dominicana y (viii) Scotiabank, se
encuentra haciendo uso de una serie de líneas telefónicas , en violación a lo establecido en la
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Norma para el uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones para fines de cobro de
deudas publicada por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en fecha
5
14 de septiembre de 2016, en razón de lo siguiente: a) Han realizado llamadas erróneas a los
1 Artículo 1, numeral 11, y Artículo 19, numeral 2, de la Resolución núm. 013-17 dictada por el Consejo Directivo que
aprueba el Reglamento para la solución de controversias entre los usuarios y las prestadoras de los servicios públicos de
telecomunicaciones.
2Resolución núm 010-16 que aprueba la Norma que Regula el Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones
para fines de Cobro de Deuda de fecha 14 de septiembre de 2016, emitida por el Consejo Directivo del INDOTEL.
3 Ibid., Artículos Primero, Segundo y Cuarto.
4829-727-1074/809-712-4504/829-715-8357/829-942-9965/829-204-0337/809-901-6722/809-334-1004/829-375-1486/82
9-285-1863/829-635-4415/809-881-9925/809-780-7443/809-912-5927/809-966-7063/809-607-8183/809-978-2629/809-6
20-2314/809-964-2995/809-817-5586/809-789-5763/829-521-3848/829-659-4500/829-346-2677/829-747-1802/829-643-
4577/809-480-5862/809-223-1284/809-803-1381/809-989-3342/809-706-3124/809-979-4182/809-780-7893/809-856-935
1/809-852-2459/809-877-8342/809-653-2077/809-923-9851/809-931-1338/809-902-7445/809-613-0279/809-852-2459/8
09-855-0592/809-613-9503/809-613-1888/809-935-2315/809-931-3711/809-882-0621-809-975-4367/809-852-7471/809-
902-1780/809-820-6680/809-966-4202/809-780-0566/809-780-0566/829-947-0297/829-587-2960/829-907-2626/829-554
-8214/829-574-8981/829-927-9904/809-995-1059/829-945-1374/829-263-8435/829-929-3742/829-932-4620/829-404-97
04/829-859-3728/809-949-2153/829-914-5180/809-852-1924/809-851-5748/809-820-1906/849-880-5269/809-988-1432/
829-770-0204/829-561-3591/829-629-0701/829-629-0703/829-584-2270/829-917-4156 y 829539-2127.
5 Resolución núm. 010-16.
Resolución núm. DE-050-19, de Dirección Ejecutiva.
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usuarios por cobro de supuestas deudas o acreencias; b) Estuvieron llamando a los lugares de
trabajo de los denunciantes y c) Excedieron la cantidad de telecomunicaciones permitidas por día;
4. En efecto, la Dirección de Protección al Usuario (en lo adelante ¨DPU¨) clasificó las
denuncias recibidas y notificadas en contra de la gestora de cobro Guerrero Gil & Asociados,
según el tipo de llamada y conducta en que incurrió, pudiendo identificar lo que expondremos a
continuación:
¨-36 denuncias correspondientes a llamadas realizadas al lugar de trabajo de la
persona deudora, a pesar de que el usuario había provisto a su acreedor su número
de contacto personal.
-2 denuncias en las cuales los usuarios establecen haber recibido más de 05 llamadas
por día violentándose la referida normativa en cuanto al número de llamadas y el
intervalo que debe transcurrir entre una y otra llamada.
-11 denuncias en las cuales los denunciantes alegan que las llamadas que reciben son
erróneas y que no corresponden al titular de la deuda reclamada, considerándose esas
llamadas como inoportunas, molestosas y perturbadoras, ocasionando al usuario una
alteración de su tranquilidad¨.
6
5. Así las cosas, en fecha 12 de junio de 2019, la Dirección Ejecutiva del INDOTEL comunicó
aGuerrero Gil & Asociados el inicio de un Procedimiento Sancionador Administrativo
Simplificado y la designación de la Dirección de Protección al Usuario (DPU) como Funcionario
Instructor del presente procedimiento, por los indicios existentes de haber cometido varias
conductas descritas en la Norma que Regula el Uso de los Servicios Públicos de
Telecomunicaciones para Fines de Cobro de Deuda, tipificadas como una falta leve a la Ley
General de Telecomunicaciones, núm. 153-98 ;
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6. En esa misma fecha, el funcionario instructor notificó a la gestora de cobros el Acta Inicial
de Infracción en su contra, por motivo de los indicios existentes de violación al literal b) del art. 107
de la Ley General de Telecomunicaciones núm. 153-98, sobre uso indebido de las
telecomunicaciones ;
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7. Más adelante, en fecha 26 de junio de 2019, Guerrero Gil & Asociados haciendo uso del
plazo otorgado por el INDOTEL para presentar medios de defensa y elementos probatorios,
deposita su escrito de defensa respecto de esta acta inicial de infracción ;
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8. Posteriormente, en fecha 11 de julio de 2019, la funcionaria instructora de este
Procedimiento Sancionador Administrativo Simplificado, notifica a la sociedad que figura como
6Vid. Acta Definitiva de Infracción, anexo a la comunicación identificada con el número de Sistema de Gestión Interna
GCP-0000724-19 recibida en fecha 24 de julio de 2019, p.2.
7Comunicación identificada con el número de Sistema de Gestión Interna DE-0001335-19 de fecha 06 de junio de 2019
emitida por la Dirección Ejecutiva del INDOTEL, recibida por la gestora de cobros en fecha 12 de junio de 2019.
8Comunicación identificada con el número de Sistema de Gestión Interna GCP-0000577-19 de fecha 11 de junio de
2019, recibida por la gestora de cobros en fecha 12 de junio de 2019.
9 Correspondencia identificada con el número de Sistema de Gestión Interna 193357 de fecha 26 de junio de 2019.

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