Resolución NO-DE-052-10 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2010

Número de radicado052-10
Año2010
Fecha de publicación26 Julio 2010
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-052-10
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
PRESENTADA AL INDOTEL POR LA CONCESIONARIA COMPAÑIA DOMINICANA DE
TELÉFONOS, C. POR A., SOBRE LOS INDICADORES ESTADISTICOS CORRESPONDIENTES AL
MES DE JUNIO DEL AÑO 2010.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Directora
Ejecutiva, en el ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, actuando previa encomienda del
Consejo Directivo, dicta la siguiente RESOLUCION:
Con motivo de la solicitud de tratamiento confidencial de los indicadores estadísticos correspondientes
al mes de junio del año 2010 ofrecidos por la concesionaria COMPAÑIA DOMINICANA DE
TELÉFONOS, C. POR A.
Antecedentes.-
1. El 13 de enero de 2005, el Consejo Directivo del INDOTEL aprobó la Resolución No. 003-05, que
contiene la norma que regula el procedimiento de calificación y trato a ser otorgado por el INDOTEL a
la información confidencial presentada por las empresas de servicios públicos de telecomunicaciones.
2. Mediante Resolución No. 066-08, de fecha 22 de abril de 2008, el Consejo Directivo del INDOTEL
dictó los preceptos que establecen la información y el plazo dentro del cual las concesionarias de
servicios públicos de telecomunicaciones deberán presentar al INDOTEL las estadísticas de sus
productos en servicio.
3. En fecha 14 de julio de 2010, la concesionaria COMPAÑIA DOMINICANA DE TELÉFONOS, C.
POR A., mediante comunicación suscrita por su Director Regulatorio, el señor Robinson Peña Mieses,
le remitió a esta Dirección Ejecutiva del INDOTEL, los indicadores estadísticos correspondientes al
mes de junio del año 2010; y en dicha comunicación solicita que la información suministrada sea
catalogada y tratada como confidencial por un período de dos (2) años, acogiéndose a las
disposiciones del artículo 95 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98 y al artículo 1 de la
Resolución No. 003-05 del Consejo Directivo del INDOTEL.
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, constituye el marco
regulatorio básico que se ha de aplicar en todo el territorio nacional para regular la instalación,
mantenimiento, operación de redes, prestación de servicios y la provisión de equipos de
telecomunicaciones; estatuto legal que se complementa con los reglamentos que dicte el Instituto
Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) al respecto;
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones faculta al órgano regulador de las
telecomunicaciones, en su artículo 100.1, a solicitar a los concesionarios de estos servicios, informes,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR