Resolución No. 052-11 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2011

Número de radicado052-11
Año2011
Fecha de publicación20 Junio 2011
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 052-11
QUE DECIDE LA SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA LA SUSPENSION DE LA
RETRANMISION DE LAS SEÑALES DE DIGITAL 15 (CANAL 15 UHF), A TRAVES DE LA RED DE
CABLE DE ASTER COMUNICACIONES, S.A.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones, No.
153-98, del 27 de mayo 1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido válidamente previa
convocatoria, dicta la presente RESOLUCION:
Con motivo de solicitud de suspensión de retransmisión de señales intentada por ASTER
COMUNICACIONES, S.A., en contra de DIGITAL 15, CANAL 15 TV (Canal 15 UHF), con ocasión de
la retransmisión de la señal del Canal 15 UHF, a través de la red de cable de ASTER
COMUNICACIONES, S.A.
Antecedentes.-
1. ASTER COMUNICACIONES, S.A., (en lo adelante, “ASTER”), es una empresa prestadora de
servicios públicos de difusión por cable, concesionaria del Estado dominicano, que opera acorde
con la Ley General de Telecomunicaciones, No.153-98, y los reglamentos vigentes;
2. De su lado, DIGITAL 15, CANAL 15 UHF, (en lo adelante “DIGITAL 15”), es una empresa
prestadora de servicios públicos de radiodifusión televisiva, concesionaria del Estado dominicano
para operar en el segmento de banda 476 - 482 MHz (Canal 15 UHF), según obra en los registros
de este órgano regulador de las telecomunicaciones, el cual opera de acuerdo a las disposiciones
de la Ley General de Telecomunicaciones, No.153-98, y los reglamentos vigentes;
3. El 22 de septiembre de 2010, el Consejo Directivo del INDOTEL dictó la Resolución No. 130-10,
Que decide sobre la solicitud de intervención interpuesta por ASTER COMUNICACIONES, S.A.,
contra DIGITAL 15, CANAL 15 TV (CANAL 15 UHF), con ocasión de la retransmisión de la señal del
Canal 15 UHF, a través de la red de cable de ASTER COMUNICACIONES, S.A” , cuyo dispositivo
establece lo siguiente:
PRIMERO: DISPONER el levantamiento del sobreseimiento ordenado por Resolución No.
122-10, de 7 de septiembre de 2010, “Que decide sobre la solicitud de intervención presentada
por ASTER COMUNICACIONES, S.A., en contra de DIGITAL 15, CANAL 15 (Canal 15 UHF),
por concepto de la retransmisión de la señal del Canal 15 UHF, a través de la red de cable de
ASTER COMUNICACIONES, S.A”, por haber cesado las causas que dieron lugar al mismo.
SEGUNDO: DECLARAR que de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 del
Reglamento del Servicio de Difusión por Cable, la concesionaria DIGITAL 15, CANAL 15
(Canal 15 UHF), cumple con los requisitos para ser beneficiaria del derecho de retransmisión
de sus señales a través de la red de la concesionaria del servicio de difusión por cable ASTER
COMUNICACIONES, S.A.
TERCERO: En virtud de lo dispuesto en el ordinal anterior, y habiéndose comprobado la
ausencia de acuerdo entre las partes, en el proceso de determinación de las condiciones para
la retransmisión de las señales de DIGITAL 15, CANAL 15 UHF, a través del sistema de cable
de ASTER COMUNICACIONES, S.A., ORDENAR a DIGITAL 15, CANAL 15 (Canal 15 UHF),
2
el pago a ASTER COMUNICACIONES, S.A., de la suma de Treinta Mil Pesos Dominicanos
con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, por concepto de la retransmisión de sus señales, a
través de ese sistema de cable.
CUARTO: DECLARAR que en razón del proceso de reforma regulatoria en la que se
encuentra inmerso este órgano regulador, el pago ordenado podrá ser objeto de variación, una
vez sea aprobado el Reglamento para la prestación del Servicio de Difusión por Suscripción en
la República Dominicana.
QUINTO: ORDENAR a la Directora Ejecutiva del INDOTEL la notificación de sendas copias
certificadas de la presente resolución a las concesionarias DIGITAL 15, CANAL 15 (Canal 15
UHF), y ASTER COMUNICACIONES, S.A., mediante carta con acuse de recibo, así como su
publicación en el Boletín Oficial del INDOTEL y en la página informativa que mantiene esta
institución en la Internet”.
4. En ese sentido y en cumplimiento del precitado ordinal “Quinto”, mediante comunicaciones
marcadas con los 10009109 y 10009110 la Directora Ejecutiva del INDOTEL notificó sendas copias
certificadas de la Resolución No. 130-10, adoptada por el Consejo Directivo del INDOTEL el 22 de
septiembre de 2010, a las empresas DIGITAL 15 y ASTER, respectivamente;
5. Como consecuencia de esta decisión, mediante Acto de Alguacil No. alguacil 167/2010 de fecha de
fecha 24 de noviembre de 2, instrumentado por la ministerial Alicia Pauloba Assad Jorge, Alguacil
de estrados del hoy Tribunal Superior Administrativo, ASTER por un lado le notificó a DIGITAL 15
copia de la Resolución No. 130-10, de fecha 22 de septiembre de 2010, y a la vez puso en mora a
dicha entidad para que, en el plazo de un (1) día franco a partir de la notificación del referido acto,
procediera a pagar la suma de Doscientos Ocho Mil Ochocientos Pesos Dominicanos con 00/100
(RD$208,800.00) por concepto de 6 meses de prestación del servicio de retransmisión de señales
(contados desde el día 19 de mayo de 2010, hasta el día 19 de noviembre de 2010);
6. Ante el incumplimiento de pago durante el plazo otorgado, en fecha 29 de noviembre de 2010,
ASTER solicitó la autorización del órgano regulador para suspender la retransmisión de las señales
de SUPERCANAL presentando las siguientes conclusiones:
PRIMERO: Comprobar y Declarar que:
a) DIGITAL 15, en virtud de la Resolución 130-10, adeuda a la impetrante ASTER
COMINICACIONES, S.A., a la fecha de esta solicitud, la suma total de la suma (sic)
de DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS DOMINICANOS
(RD$208,800.00), por concepto seis (6) meses de servicio de retransmisión de
señales prestado por ASTER, a favor de DIGITAL 15 desde la fecha de introducción
de la demanda (19 de mayo de 2010) hasta el 19 de noviembre de 2010, más el
(legal) 16% de Impuestos sobre Transferencia de Bienes y Servicios (ITBIS).
b) Que en fecha 24 de noviembre de 2010, ASTER COMUNICACIONES, S.A. puso
en mora e intimó formalmente a la DIGITAL 15 (mediante acto de alguacil, cuyo
original registrado se anexa), para que en un (1) día franco, procediera a pagar la
suma adeudada, sin que dicha deudora haya obtemperado, hasta la fecha, a dicho
formal requerimiento de pago.
c) Que, en tal virtud, ante la comprobada falta de pago, procede la suspensión del
servicio de retransmisión de señales provisto por ASTER COMUNICACIONES, S.A.,
a favor de DIGITAL 15, hasta tanto se produzca el pago de lo adeudado.
SEGUNDO: AUTORIZAR formal y expresamente a la solicitante, ASTER COMUNICACIONES,
S.A., para proceder a la suspensión del servicio de retransmisión de señales provisto a favor de

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