Resolucion No. DE-052-17 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2017

Número de radicado052-17
Año2017
Fecha de publicación29 Noviembre 2017
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-052-17
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE CONFIDENCIALIDAD INTERPUESTA POR LA
CONCESIONARIA WIND TELECOM, S. A., CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN
DE CONSTITUCIÓN DE GRAVAMEN SOBRE PARTE DE SUS ACCIONES
Con motivo de la solicitud de confidencialidad de documentación presentada en ocasión de la
solicitud de autorización de constitución de gravamen interpuesta por la sociedad WIND TELECOM,
S. A., que podría implicar la transferencia del control social a favor de la entidad financiera
INTERNATIONAL FINANCE CORPORATION (IFC), el Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Directora Ejecutiva, en el ejercicio de sus
facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-
98, de fecha 27 de mayo de 1998, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Antecedentes.-
1. En fecha 28 de abril de 2017, la concesionaria WIND TELECOM, S. A., mediante correspondencia
identificada con el No.164183, solicitó la autorización para la constitución de gravamen que podría
implicar la transferencia de control social a favor de la entidad financiera INTERNATIONAL FINANCE
CORPORATION (IFC); que en caso de ejecutarse el gravamen, la sociedad GOLDEN DAYS
CORPORATION, S. A., perdería el control social de la concesionaria WIND TELECOM, S. A.; y
2. Adicionalmente, mediante dicha solicitud de autorización, se requirió la declaración de
confidencialidad de la documentación suministrada en ocasión de esta, por un período mínimo de
tres (3) años.
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que el INDOTEL es el órgano regulador de las telecomunicaciones de la
República Dominicana, creado por la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98 (en lo
adelante “Ley”) de fecha 27 de mayo de 1998, con el objetivo de regular y supervisar el desarrollo de
los servicios públicos de telecomunicaciones en nuestro país, en aplicación de las disposiciones
contenidas en nuestra Carta Magna, la cual establece en su artículo 147.3 que: “La regulación de los
servicios públicos es facultad exclusiva del Estado. La ley podrá establecer que la regulación de
estos servicios y de otras actividades económicas se encuentre a cargo de organismos creados para
tales fines”, por lo que a través de la precitada ley el Estado ha delegado en el INDOTEL la regulación
del sector de las telecomunicaciones;
CONSIDERANDO: Que en ocasión de su potestad reglamentaria, el Consejo Directivo del INDOTEL
emitió el Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para
prestar servicios de telecomunicaciones en la República Dominicana (en lo adelante “Reglamento de
Concesiones” o por su denominación completa) a los fines de desarrollar el procedimiento relativo a
las autorizaciones que en ejercicio de sus atribuciones podrá otorgar el INDOTEL;
CONSIDERANDO: Que dicho Reglamento de Concesiones establece en su artículo 63, la
información que debe ser presentada para obtener una Autorización a los fines de realizar cualquiera
de las operaciones indicadas por el artículo 28 de la Ley; que en observancia a dicha disposición la
concesionaria WIND TELECOM, S. A., en fecha 28 de abril de 2017 ha presentado una solicitud de

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