Resolución No. 053-01 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2001

Número de radicado053-01
Año2001
Fecha de publicación13 Agosto 2001
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NO. 053-01
Que fija los términos y condiciones para la suscripción de un Contrato de
Interconexión de las redes públicas de telecomunicaciones de las
concesionarias TRICOM, S.A. y ALL AMERICA CABLES & RADIO, INC.,
DOMINICAN REPUBLIC (AACR).
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley General
de Telecomunicaciones, No. 153-98, promulgada en fecha 27 de mayo de 1998,
ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN:
RESULTA: Que en fecha dos (2) de mayo del año dos mil uno (2001), la
concesionaria ALL AMERICA CABLES & RADIO, INC.- DOMINICAN REPUBLIC
(AACR), apoderó al Consejo Directivo de este Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL) para que interviniese, en virtud de las
disposiciones del Artículo 56 de la Ley No. 153-98, en el desacuerdo existente
entre dicha sociedad y la concesionaria TRICOM, S.A. (TRICOM), por alegada
imposibilidad de llegar a un acuerdo para suscribir un Contrato de Interconexión
con ésta; a fin de que este órgano determine las condiciones definitivas de
interconexión de las redes de las mencionadas concesionarias, tomando como
parámetros los términos acordados entre ALL AMERICA CABLES & RADIO,
INC.- DOMINICAN REPUBLIC (AACR) y la concesionaria FRANCE TELECOM
DOMINICANA, S.A. (FTD) en el Contrato de Interconexión suscrito entre ellas en
fecha seis (6) de abril del año dos mil uno (2001).
RESULTA: Que en dicho escrito de apoderamiento, AACR concluye solicitando
al Consejo Directivo del INDOTEL, lo siguiente:
“PRIMERO: ACOGER como buena y válida la solicitud de
intervención elevada por ALL AMERICA CABLES & RADIO, INC.-
DOMINICAN REPUBLIC, en virtud de las disposiciones del
Artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98,
del 27 de mayo de 1998, en vista de no haberse producido un
acuerdo definitivo en sus negociaciones de interconexión con la
empresa TRICOM, S.A.
SEGUNDO: COMPROBAR Y DECLARAR lo siguiente: (A) Que
TRICOM, S.A. es un operador con presencia dominante en el
mercado, en vista de que controla más del veinticinco por ciento
(25%) del mercado de acceso en la República Dominicana; (B)
Que TRICOM, S.A., es propietario de facilidades esenciales, de
conformidad con las disposiciones recogidas en la Ley No. 153-
2
98, así como el Documento de Referencia que sirve de base a la
oferta de la República Dominicana en las negociaciones sobre
Telecomunicaciones Básicas de la Organización Mundial del
Comercio (OMC), ratificadas mediante la promulgación de la Ley
No. 153-98; (C) Que TRICOM, S.A., ha abusado de su posición de
dominio en el mercado, negándose a la instalación de facilidades
esenciales a All America Cables and Radio, Inc.- Dominican
Republic, ocasionándole un daño irreparable y restringiendo su
capacidad de competir en el mercado; (D) Que TRICOM, S.A., ha
otorgado un tratamiento discriminatorio a All America Cables and
Radio, Inc.- Dominican Republic en la fijación de tráfico Fijo-Móvil
con relación a los acuerdos vigentes entre esa empresa y la
Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CODETEL); (E)
Que las condiciones propuestas por TRICOM, S.A. en su borrador
de contrato de interconexión no constituyen un elemento de
apoyo neutral en el régimen de competencia del sector, sino por
el contrario, una herramienta de restricción al crecimiento y
desarrollo de las redes de las empresas de nuevo ingreso al
mercado, toda vez que discrimina a favor de aquellas empresas
propietarias de redes locales; (F) Que la propuesta de contrato de
interconexión presentada por All America Cables and Radio, Inc.-
Dominican Republic se ajusta a los principios de competencia
leal, efectiva y sostenible consagrados en la Ley No. 153-98, así
como a las nuevas realidades existentes en el mercado de las
telecomunicaciones, creando reglas de aplicación justas y
equitativas en las relaciones entre empresas prestadoras; y (G)
Que al dilatar la firma de un contrato de interconexión, TRICOM,
S.A., de igual modo ha ocasionado serios perjuicios económicos
a All America Cables and Radio, Inc.- Dominican Republic.
TERCERO: En consecuencia de lo anterior, ORDENAR mediante
Resolución, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario,
los términos y condiciones definitivos de interconexión a regir
entre All America Cables and Radio, Inc.- Dominican Republic y
TRICOM, S.A., tomando como parámetros los términos acordados
por la exponente en el contrato de interconexión suscrito con
France Telecom Dominicana, S.A., en fecha seis (6) de abril del
año dos mil uno (2001); y en este sentido: ORDENAR, sin que
esta enumeración resulte limitativa, (1) la entrega y activación
inmediata por parte de TRICOM, S. A. de las facilidades de
interconexión adquiridas por All America Cables and Radio, Inc.-
Dominican Republic en el mes de diciembre del año dos mil
(2000); (2) la implementación de un esquema de pagos en su
relación de interconexión basados en la terminación de las
llamadas y el uso de las redes; (3) una división del ingreso en el
flujo de llamadas Fijo-Móvil en un proporción no menor al
ochenta por ciento (80%) para la red móvil, reservándose a ésta la

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