Resolución NO-DE-053-08 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2008

Número de radicado053-08
Año2008
Fecha de publicación15 Agosto 2008
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-053-08
QUE EMITE EL DICTAMEN RELATIVO A LAS ADDENDA A LOS CONTRATOS DE
INTERCONEXIÓN SUSCRITOS ENTRE LAS CONCESIONARIAS (i) COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. POR A. y TRICOM, S. A.; (ii) COMPAÑÍA DOMINICANA
DE TELÉFONOS, C. POR A. y ORANGE DOMINICANA, S. A.; (iii) COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. POR A. y TRILOGY DOMINICANA, S. A.; (iv) TRICOM,
S. A. y ORANGE DOMINICANA, S. A.; (v) TRICOM, S. A. y TRILOGY DOMINICANA, S. A.;
y, (vi) ORANGE DOMINICANA, S. A. y TRILOGY DOMINICANA, S. A., EN FECHA 9 DE
JULIO DE 2008.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Director
Ejecutivo, actuando previa encomienda del Consejo Directivo otorgada en su sesión de fecha
23 de julio de 2008, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, dicta la siguiente
RESOLUCION:
Con motivo de la revisión de las Addenda suscritas entre las concesionarias COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. POR A., TRICOM, S. A., ORANGE DOMINICANA, S. A. y
TRILOGY DOMINICANA, S. A., a sus respectivos contratos de interconexión, todas de fecha 9
de julio de 2008.
I. Antecedentes.
1. En fecha 11 de abril de 2003, las concesionarias de servicios públicos de
telecomunicaciones COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A., (en lo adelante
“CODETEL”), ORANGE DOMINICANA, S. A. “ORANGE”; TRICOM, S. A. (“TRICOM”) y
TRILOGY DOMINICANA, S. A. (antes All America Cables & Radio, Inc. Dominica n R epublic),
suscribieron entre ellas sendos Contratos de Interconexión (en lo adelante, "Contratos”), con el
objeto de regular el intercam bio de tráfico entre sus respectivas redes, así como las
condiciones técnicas, económicas y financieras bajo las cuales se regiría dicha relación
comercial;
2. En fecha 28 de septiembre de 2007, las concesionarias CODETEL y TRICOM prorrogaron
la vigencia del Contrato de Interconexión que une sus redes - el cual había sido ya ob jeto de un
addendum previo de fecha 8 de agosto de 2005-;
3. Basad o en ese addendum del 28 de septiembre de 2007, el 20 de noviembre de 2007, esta
Dirección Ejecutiva dictó la Resolución No. DE-118-07, cuyo dispositivo reza de la manera
siguiente:
PRIMERO: Actuando por propia autoridad y con trario imperio, DEROGAR y DEJAR
SIN EFECTOS ju rídicos la Resolu ción No. DE-104 -07 dictada por esta Dirección
Ejecutiva del INDOTEL en fecha 16 de octubre de 2007, en a tención a las razones y
motivos expuesto s en el cuerpo de esta decisión.
SEGUNDO: DISPONER la fusión en el conocim iento de los expedientes a dministrativos
formados en este órgano regulador, con m otivo de la revisión de las Addenda a los
contratos de interconexión suscrit os entre las concesionarias (i) COMPAÑÍA

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