Resolución No. DE-053-19 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2019

Número de radicado053-19
Año2019
Fecha de publicación26 Agosto 2019
EmisorDirección Ejecutiva
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. DE-053-19
QUE DECIDE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR VÍCTOR MANUEL
CABRERA CASTILLO, EN CONTRA DEL ACTA INICIAL DE INFRACCIÓN POR INDICIOS
RAZONABLES DE OPERACIÓN ILEGAL DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN LA
FRECUENCIA 95.5 MHz, EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE MACORÍS, PROVINCIA SAN
PEDRO DE MACORIS.
La Dirección Ejecutiva del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en el
ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones núm. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
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ÍNDICE TEMÁTICO
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I. Antecedentes fácticos 1
II. Consideraciones de Derecho. 4
Objeto 4
Examen de la competencia de la Dirección Ejecutiva para resolver este procedimiento 4
C) Examen de la admisibilidad 4
III. Parte Dispositiva 6
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I. Antecedentes fácticos
1. En fecha 18 de mayo del 2017, la Asociación Dominicana de Radiodifusoras, INC.
(ADORA), remitió una comunicación a la presidencia del INDOTEL, en la cual solicita en nombre
de la Asociación “ADORA”, y de toda la membresía, la clausura de la emisora 95.5HMz, que
transmite de manera ilegal, en la Provincia de San Pedro de Macoris.
1
2. Posteriormente, en fecha 01 de septiembre de 2017, INDOTEL haciendo uso de la facultad
de control y vigilancia que con respecto al espectro radioeléctrico le atribuye la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, procedió a realizar, de oficio, labores de inspección y monitoreo
en el rango de las frecuencias destinadas al servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia
Modulada (FM), en la ciudad de San Pedro de Macorís, Provincia San Pedro de Macorís,
comprobandose actividad en la frecuencia 95.5 MHz.
1 Recibido en fecha 22 de mayo de 2017.

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