Resolución No. 053-2021 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2021

Año2021
Número de radicado053-2021
Fecha de publicación07 Junio 2021
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 053-2021
QUE EMITE EL DICTAMEN RELATIVO A LAS ADENDAS DE LOS CONTRATOS DE
INTERCONEXIÓN SUSCRITAS ENTRE LAS CONCESIONARIAS I) TRILOGY DOMINICANA,
S. A., (VIVA) Y ALTICE DOMINICANA, S. A., (ALTICE) EN FECHA 30 DE MARZO DE 2021;
II) COMPAÑIA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A., (CLARO) Y ALTICE DOMINICANA
(ALTICE) EN FECHA 29 DE MARZO DE 2021; III) COMPAÑIA DOMINICANA DE TELÉFONOS,
S. A., (CLARO) Y TRILOGY DOMINICANA, S. A., (VIVA) EN FECHA 29 DE MARZO DE 2021;
IV) ONEMAX, S. A., (ONEMAX) Y TRILOGY DOMINICANA, S. A., (VIVA) EN FECHA 29 DE
MARZO DE 2021; V) WIND TELECOM, S. A., (WIND TELECOM) Y TRILOGY DOMINICANA,
S. A., (VIVA) EN FECHA 29 DE MARZO DE 2021; VI) WIND TELECOM, S. A. (WIND
TELECOM) Y COMPAÑIA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A., (CLARO) EN FECHA 29 DE
MARZO DE 2021; VII) ALTICE DOMINICANA, S. A., (ALTICE) Y ONEMAX. S. A., (ONEMAX)
EN FECHA 7 DE ABRIL DE 2021; VIII) ALTICE DOMINICANA, S. A., (ALTICE) Y WIND
TELECOM, S. A., (WIND TELECOM) EN FECHA 29 DE MARZO DE 2021; IX) COMPAÑIA
DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A., (CLARO) Y ONEMAX, S. A., (ONEMAX) EN FECHA 12
DE ABRIL DE 2021; Y DA INICIO AL PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACIÓN DE LOS
CARGOS DE INTERCONEXIÓN EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO NÚM. 095-2020, DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE
DE 2020 Y EN APEGO AL REGLAMENTO DE TARIFAS Y COSTOS DE SERVICIOS,
APROBADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO NÚM. 093-06.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones,
núm. 153-98, promulgada el 27 de mayo de 1998, reunido válidamente, previa convocatoria, dicta
la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo del dictamen relativo a las adendas de los contratos de interconexión suscritas entre
VIVA ALTICE; CLARO ALTICE; CLARO VIVA; ONEMAX VIVA; WIND TELECOM
VIVA; WIND TELECOM CLARO, ALTICE ONEMAX; ALTICE WIND TELECOM; Y CLARO
ONEMAX, los días 29 y 30 de marzo de 2021; y 7 y 12 de abril de 2021, respectivamente; y
del inicio del procedimiento para la fijación de los cargos de interconexión en cumplimiento a lo
dispuesto por la Resolución del Consejo Directivo núm. 095-2020, de fecha 27 de noviembre de
2020, y en apego al Reglamento de Tarifas y Costos de Servicios, Resolución del Consejo
Directivo núm. 093-06 del 1 de junio de 2006.
Para una comprensión más clara del presente acto administrativo, se ha organizado su contenido
de la manera siguiente:
Índice temático
Pág.
I. Antecedentes 2
II. Objeto 8
III. Competencia del Consejo Directivo y consideraciones de derecho 9
IV. Comentarios recibidos 19
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IV. 1. AXON CONSULTING 19
IV. 2. PARTNERS TELECOM 20
V. Revisión de las adendas suscritas y remitidas al INDOTEL 24
V.1. Adenda suscrita entre VIVA y ALTICE 25
V.2. Adenda suscrita entre CLARO y ALTICE 26
V.3. Adenda suscrita entre CLARO y VIVA 26
V.4. Adenda suscrita entre ONEMAX y VIVA 27
V.5. Adenda suscrita entre WIND TELECOM y VIVA 27
V.6. Adenda suscrita entre WIND TELECOM y CLARO 27
V.7. Adenda suscrita entre ALTICE y ONEMAX 28
V. 8. Adenda suscrita entre ALTICE y WIND TELECOM 28
V. 9. Adenda suscrita entre CLARO y ONEMAX 29
VI. Conclusión 29
VII. Textos Vistos 30
VIII. Parte Dispositiva 31
I. Antecedentes
1. El 27 de noviembre de 2020, el Consejo Directivo del INDOTEL, aprobó la Resolución
núm. 095-2020, mediante la cual emit el dictamen relativo a las adendas de los contratos de
interconexión suscritos entre las concesionarias: (I) COMPAÑÍA DOMINICANA DE
TELÉFONOS, S. A., (CLARO) y WIND TELECOM, S. A., con fecha 11 de septiembre de 2020;
(II) ALTICE DOMINICANA, S. A., (ALTICE) y COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.
A., (CLARO) con fecha 15 de septiembre de 2020; (III) COMPAÑÍA DOMINICANA DE
TELÉFONOS, S. A., (CLARO) y ONEMAX, S. A., con fecha 15 de septiembre de 2020;
(IV)TRILOGY DOMINICANA, S. A., (VIVA) y WIND TELECOM, S. A., con fecha 15 de
septiembre de 2020; (V) ALTICE DOMINICANA, S. A., (ALTICE) y WIND TELECOM, S. A., con
fecha 17 de septiembre de 2020; (VI) TRILOGY DOMINICANA, S. A., (VIVA) y ONEMAX, S. A.,
con fecha 17 de septiembre de 2020; (VII) ALTICE DOMINICANA, S. A., (ALTICE) y TRILOGY
DOMINICANA, S. A., (VIVA) con fecha 17 de septiembre de 2020; (VIII) COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A., (CLARO) y TRILOGY DOMINICANA, S. A., (VIVA) con
fecha 18 de septiembre de 2020; (IX) ALTICE DOMINICANA, S. A., (ALTICE) y ONEMAX, S.
A., con fecha 21 de septiembre de 2020; y (X) COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.
A., (CLARO) y SMITCOMS DOMINICANA, S. A., (SMITCOMS) con fecha 25 de septiembre de
2020, cuyo dispositivo reza de la siguiente manera:
PRIMERO: DISPONER la fusión en el conocimiento de los expedientes
administrativos que reposan en este órgano regulador, con motivo de la revisión
de las adendas a los contratos de interconexión suscritos entre las concesionarias
(I) COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO) Y WIND
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TELECOM, S. A., CON FECHA 11 DE SEPTIEBRE DE 2020; (II) ALTICE
DOMINICANA, S. A. (ALTICE) Y COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS,
S. A. (CLARO) CON FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2020; (III) COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO) Y ONEMAX, S. A., CON FECHA
15 DE SEPTIEMBRE DE 2020; (IV)TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA) Y
WIND TELECOM, S. A, CON FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2020; (V) ALTICE
DOMINICANA, S. A. (ALTICE) Y WIND TELECOM, S. A., CON FECHA 17 DE
SEPTIEMBRE DE 2020; (VI) TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA) Y ONEMAX,
S. A., CON FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020; (VII) ALTICE DOMINICANA,
S. A. (ALTICE) Y TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA) CON FECHA 17 DE
SEPTIEMBRE DE 2020; (VIII) COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.
A. (CLARO) Y TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA) CON FECHA 18 DE
SEPTIEMBRE DE 2020; (IX) ALTICE DOMINICANA, S. A. (ALTICE) Y
ONEMAX, S. A., CON FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2020; Y (X) COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO) Y SMITCOMS DOMINICANA,
S. A. (SMITCOMS) CON FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE 2020, por existir
identidad de partes y evidentes lazos de conexidad entre los mismos.
SEGUNDO: ACEPTAR parcialmente el contenido de las adendas a los contratos
de interconexión suscritas por ALTICE, CLARO, ONEMAX, SMITCOMS, VIVA y
WIND TELECOM en el mes de septiembre de 2020, por haber cumplido con lo
requerido en la Resolución núm. 053-2020, específicamente en lo que respecta
a la adecuación al Reglamento de Interconexión aprobado por la Resolución
núm. 038-11.
TERCERO: En lo que respecta a los cargos de acceso pactados por las
prestadoras ALTICE, CLARO, ONEMAX, SMITCOMS, VIVA y WIND TELECOM
contenidos en las adendas suscritas en el mes de septiembre de 2020, ORDENAR
su REENVIO sin aprobación, toda vez que los mismos no cumplen con el principio
de precios basados en costos más una remuneración razonable, por lo que no
garantizan una competencia efectiva y sostenible en el mercado de las
telecomunicaciones dominicano.
Párrafo I: En vista de lo anterior, las referidas prestadoras dispondrán
de un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la
notificación de la presente resolución, para agotar proceso de
negociación que se traduzca en la suscripción de adendas a sus
contratos de interconexión conteniendo nuevos cargos de
interconexión y remitirlas al INDOTEL.
Párrafo II: De persistir, en las nuevas adendas condiciones
discriminatorias o restrictivas de la competencia, el INDOTEL
procederá a la fijación de los cargos de interconexión de conformidad
con lo establecido en el Reglamento de Tarifas y Costos de Servicios
aprobado en la Resolución núm. 093-06.
CUARTO: DECLARAR que la presente resolución es de obligado e inmediato
cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley
General de Telecomunicaciones, núm.153-98.

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