Resolución No. 054-17 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2017

Número de radicado054-17
Año2017
Fecha de publicación23 Agosto 2017
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 054-17
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE CONCESIÓN Y LICENCIA PRESENTADA POR LA
FUNDACIÓN ACCIÓN COMUNITARIA 19 DE MARZO, INC., PARA LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN SONORA MEDIANTE EL USO DE LA FRECUENCIA
104.7 MHZ, EN EL MUNICIPIO DE AZUA, PROVINCIA AZUA.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo y de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-
98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido válidamente previa
convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la solicitud presentada por la FUNDACIÓN ACCIÓN COMUNITARIA 19 DE MARZO,
INC., para la obtención de una concesión para la prestación del servicio público de radiodifusión
sonora, así como de la licencia correspondiente para la operación de la frecuencia 104.7 MHz, en el
municipio de Azua de la provincia Azua.
Antecedentes.-
1. Que en fecha 15 de agosto de 2016, la FUNDACIÓN ACCIÓN COMUNITARIA 19 DE MARZO,
INC., depositó una solicitud de concesión y licencia para la prestación del servicio público de
radiodifusión sonora en el municipio de Azua, provincia Azua.
2. Ante dicha solicitud, en fecha 6 de septiembre de 2016, el Departamento de Análisis Técnico de la
Gerencia técnica del INDOTEL, mediante informe técnico No. GR-I-000453-16, estableció la
disponibilidad de la frecuencia 104.7 MHz para su uso en la localidad de Azua; recomendado a su
vez, que el Departamento de Monitoreo realice un análisis del espectro en la zona a los fines de
determinar si dicha frecuencia puede ser asignada.
3. En fecha 16 de septiembre de 2016, mediante informe No. MER-I-000114-16 elaborado por el
Departamento de Monitoreo de la Gerencia Técnica del INDOTEL y posteriormente remitido
mediante el Memorando No. GR-M-000256-16 por dicho departamento, se indicó la disponibilidad
de la frecuencia recomendada por el Departamento de Análisis Técnico de la Gerencia Técnica del
INDOTEL mediante el informe indicado en el numeral anterior.
4. Por otro lado, en fecha 15 de diciembre de 2016, la Gerencia de Regulación y Defensa de la
Competencia, mediante Informe económico No. PR-I-000040-16, estableció que la solicitud
presentada por la FUNDACIÓN ACCIÓN COMUNITARIA 19 DE MARZO, INC., estaba incompleta
en virtud de los requerimientos del Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros
Especiales y Licencias para prestar Servicios de Telecomunicaciones en la República Dominicana.
5. De igual forma, en fecha 28 de diciembre de 2016, mediante Informe Legal No. DA-I-000069-16, el
Departamento de Autorizaciones de la Gerencia Técnica, concluyó indicando que la solicitud en
cuestión estaba incompleta y que en tal sentido la FUNDACIÓN ACCIÓN COMUNITARIA 19 DE
MARZO, INC., debía depositar documentación adicional a los fines de cumplir con los requisitos
exigidos por el artículo 20 del Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales
y Licencias para prestar Servicios de Telecomunicaciones en la República Dominicana.

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