Resolución No. 054-2023 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2023

Año2023
Número de radicado054-2023
Fecha de publicación27 Junio 2023
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 054-2023
QUE DICTA LAS MODIFICACIONES A: EL REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIO
TELEFÓNICO, LA NORMA DE CALIDAD DEL SERVICIO DE TELEFONÍA Y ACCESO A
INTERNET, LA NORMA QUE REGULA LA CONTRATACIÓN Y ACTIVACIÓN DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Y EL REGLAMENTO GENERAL DEL
SERVICIO DE ACCESO A INTERNET.
El INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones, núm. 153-98, promulgada el 27 de mayo de 1998, reunido válidamente,
previa convocatoria, dicta la presente RESOLUCIÓN:
Con motivo del inicio del proceso de consulta pública para modificar el REGLAMENTO
GENERAL DE SERVICIO TELEFÓNICO, LA NORMA DE CALIDAD DEL SERVICIO DE
TELEFONÍA Y ACCESO A INTERNET, LA NORMA QUE REGULA LA CONTRATACIÓN Y
ACTIVACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Y EL
REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET, iniciado mediante la
Resolución del Consejo Directivo núm. 111-2022.
Para una comprensión más clara del presente acto administrativo, se ha organizado su contenido
de la manera siguiente:
ÍNDICE TEMÁTICO
I. Antecedentes. - .............................................................................................................. 2
II. Sobre el objeto de la consulta pública. - ......................................................................... 7
III. Examen de la competencia del órgano regulador y Consideraciones de Derecho. - 8
IV. Comentarios recibidos de las Partes y motivación del INDOTEL. - ..........................10
*Consideraciones a los argumentos presentados sobre el Artículo 15.2 del
“REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO TELEFÓNICO”. ................................................10
*Consideraciones a los argumentos presentados sobre el Artículo 8 párrafo III del
“REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET”. ............................13
*Consideraciones a los argumentos presentados sobre el Artículo 8, de la “NORMA DE
CALIDAD DEL SERVICIO DE TELEFONÍA Y ACCESO A INTERNET”. .................................14
*Consideraciones a los argumentos presentados sobre el Artículo 10.2 de la “NORMA
QUE REGULA LA CONTRATACIÓN Y ACTIVACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE
TELECOMUNICACIONES”. .....................................................................................................19
V. Textos revisados. - ..........................................................................................................33
VI. Parte dispositiva.- ........................................................................................................34
Resolución del Consejo Directivo núm. 054-2023
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I. Antecedentes. -
1. En fecha 15 de septiembre de 2022, el Consejo Directivo del INDOTEL dictó la Resolución
núm. 111-2022, que ORDENA EL INICIO DE CONSULTA PÚBLICA PARA MODIFICAR EL
REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIO TELEFÓNICO, LA NORMA DE CALIDAD DEL
SERVICIO DE TELEFONÍA Y ACCESO A INTERNET, LA NORMA QUE REGULA LA
CONTRATACIÓN Y ACTIVACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE
TELECOMUNICACIONES Y EL REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO DE ACCESO A
INTERNET”, cuyo dispositivo reza textualmente lo siguiente:
PRIMERO: ORDENAR el inicio del proceso de consulta pública para modificar el artículo
15.2 del “REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO TELEFÓNICO”, el artículo 8
párrafo III del “REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET”,
el artículo 8 de la “NORMA DE CALIDAD DEL SERVICIO DE TELEFONÍA Y ACCESO
A INTERNET” y el artículo 10.2 de la “NORMA QUE REGULA LA CONTRATACIÓN Y
ACTIVACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES”, para que
en lo adelante establezca lo siguiente:
A) REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO TELEFÓNICO
i) Artículo 15.- De las interrupciones del servicio telefónico
(...)
15.2 El crédito será efectuado en las cuentas del universo de los usuarios cuyos servicios
fueron afectados, sin importar la modalidad de contratación o la tecnología utilizada y
deberá aplicarse en la cuenta del servicio afectado dentro de los siguientes cuarenta y
cinco (45) días calendario contados a partir del inconveniente que se trate. En los casos
de usuarios bajo la modalidad prepago, la prestadora enviará un mensaje de texto o SMS
al momento de aplicarse la extensión del tiempo de vigencia de la recarga. En los casos
de avería tipo 2, la prestadora deberá remitir al INDOTEL, previo a su aplicación, un
informe detallado de los valores, la fecha de aplicación de los mismos y cantidad de
usuarios a acreditar.
(...)
B) REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET
i) Artículo 8. Derecho continuidad del servicio de acceso a Internet
(...)
Párrafo III: El crédito será efectuado en las cuentas del universo de los usuarios cuyos
servicios fueron afectados, sin importar la modalidad de contratación o la tecnología
utilizada, y deberá aplicarse en la cuenta del servicio afectado dentro de los siguientes
cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del inconveniente que se trate. En
los casos de usuarios bajo la modalidad prepago, la prestadora enviará un mensaje a
través de las vías de comunicación que tenga disponibles para ello al momento de
aplicarse la extensión del tiempo de vigencia de la recarga.
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(...)
C) NORMA DE CALIDAD DEL SERVICIO DE TELEFONÍA Y ACCESO A INTERNET
Artículo 8: Indicadores claves de calidad
4. Tiempo de establecimiento de Llamada (TELL) - Para telefonía fija
Valor objetivo de:
<= 10 seg para el 100% de los casos
5. Proporción de SMS con éxito (PSMSE) - (Successful SMS Ratio) Se agrega la
siguiente nota al pie al indicador:
- Este indicador deberá ser medido y entregado solo a nivel nacional, para aquellas
prestadoras que técnicamente no puedan realizar o entregar los reportes de estadisticas
por zonas conforme al anexo 1 de la presente norma.
6. Tiempo de Entrega de Mensajes de Texto SMS de extremo a extremo (TESMS):
Valor objetivo de:
<= 20 seg para >= 98% de los casos.
10. Retardo (tiempo de transmisión de una vía) (Delay) -Para internet móvil:
Valor objetivo de:
- Para 4G (IMT Avanzada) ≤ 60 ms para ≥ 90% de los casos,
- Para 2G y 3G (IMT 2000) ≤ 150 ms para ≥ 90% de los casos,
11. Proporción de Llamadas Fallidas (PLLF) - (Unsuccessful call ratio) - Para
telefonía fija:
Valor objetivo de:
<= 3% (igualando a redes móviles)
13. Tiempo de establecimiento de Llamada (TELL) - Para Telefonía móvil
Valor objetivo de:
<= 10 seg para el 100% de los casos
14. Calidad de la Conexión de Voz
Valor objetivo (por modelo) debe ser:
MOS ≥ 4
PESQ ≥ 3.8
POLQA ≥ 4
Factor R ≥ 80
Fórmula:

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