Resolución No. 055-04 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2004

Número de radicado055-04
Año2004
Fecha de publicación23 Abril 2004
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCION NO. 055-04
QUE SOMETE A CONSULTA PUBLICA LA PROPUESTA REGULATORIA
PARA DICTAR LA NORMA QUE REGULA LA INSTALACIÓN Y USO DE LAS
INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIONES PARA EL
ACCESO Y PROVISIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN
EL INTERIOR DE LOS EDIFICIOS EN COPROPIEDAD.
El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL), en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones, número 153-98, del 27 de mayo de 1998, reunido
válidamente previa convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98 del 27
de mayo de 1998, constituye el marco regulatorio básico que se ha de aplicar en
todo el territorio nacional para regular la instalación, operación y mantenimiento de
redes, la prestación de servicios y la provisión de equipos de telecomunicaciones;
y el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones, creado en virtud de lo
establecido en el artículo 76 de dicha Ley, es la única entidad autorizada para
regular el mercado dominicano de las telecomunicaciones, así como para autorizar
la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que constituyen objetivos de interés público y social de la Ley
No. 153-98 (i) la satisfacción de la demanda de servicios públicos de
telecomunicaciones en condiciones de libre competencia; (ii) el libre acceso a las
redes y servicios públicos de telecomunicaciones en condiciones de transparencia
y de no discriminación por parte de los prestadores y usuarios de servicios de
telecomunicaciones; (iii) el garantizar el derecho del usuario a elegir el prestador
del servicio de telecomunicaciones que a su criterio le convenga; (iv) la ratificación
del principio de la libertad de prestación, por parte de los titulares de concesiones,
de todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones, incluida la libertad de
construcción y operación de sistemas y facilidades; y (v) asegurar el ejercicio, por
parte del Estado, de la función de regulación y fiscalización de las diferentes
modalidades de prestación, entre otras;
CONSIDERANDO: Que el principio de generalidad consagrado en el artículo 1 de
la Ley 153-98 dispone que los servicios de telecomunicaciones deberán prestarse

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