Resolución No. 055-06 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2006

Número de radicado055-06
Año2006
Fecha de publicación23 Marzo 2006
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 055-06
QUE APRUEBA LA NORMA COMPLEMENTARIA DE LA LEY 126-02 SOBRE
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL POR LOS SUJETOS
REGULADOS.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, por la Ley de Comercio Electrónico, Documentos y Firmas
Digitales, No. 126-02 y por el Decreto No. 335-03, que aprueba el Reglamento de Aplicación
de esta última, ha dictado la presente RESOLUCIÓN:
Con motivo del proceso de consulta pública dispuesto por este Consejo Directivo mediante
su Resolución No. 077-05, de fecha 23 de junio de 2005, para dictar las Normas
Complementarias de la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas
Digitales.
Antecedentes.-
1. La Ley No. 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales,
promulgada el 4 de septiembre de 2002, así como su Reglamento de Aplicación aprobado
por el Decreto No. 335-03, de 8 de abril de 2003 y las Normas Complementarias aprobadas
en desarrollo de éstos, constituyen el marco legal por el que se regulan las actividades de
prestación de servicios de los Sujetos Regulados respecto del Comercio Electrónico,
Documentos y Firmas Digitales;
2. El Consejo Directivo del INDOTEL aprobó, mediante su Resolución No. 42-03, de fecha
17 de marzo de 2003, juntamente con el Reglamento de Aplicación de la Ley de Comercio
Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, la propuesta de Agenda Regulatoria, que
entró en vigencia una vez que el Poder Ejecutivo promulgó el precitado Reglamento de
Aplicación de la Ley No. 126-02, en la que fueron contempladas las “Normas
Complementarias” de la Ley de Comercio Electrónico;
3. Dentro de la citada Agenda Regulatoria fue prevista la “Norma sobre Protección de
Datos de Carácter Personal por los Sujetos Regulados”, con el objeto de respetar la
obligación impuesta en el artículo 40, inciso c) de la Ley No. 126-02, el cual dispone que las
entidades de certificación están obligadas a garantizar la protección, confidencialidad y
debido uso de la información suministrada por el suscriptor; teniendo en consideración que
la República Dominicana aún no cuenta con normas de alcance general referidas a la
protección de datos personales, y que el Reglamento de Aplicación de dicha Ley, en su
artículo 21, inciso “c”, faculta al INDOTEL a dictar las normas relativas a la protección de los
datos personales de los suscriptores, a ser aplicadas por las entidades de certificación y las
unidades de registro;
4. En fecha 23 de junio de 2005, el Consejo Directivo del INDOTEL adoptó la Resolución
No. 077-05, que ordenó el inicio del proceso de Consulta Pública para dictar las Normas
Complementarias de la Ley 126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas
Digitales, cuyo dispositivo reza textualmente:
PRIMERO: ORDENAR el inicio del proceso de consulta pública para la aprobación de
las “Normas Complementarias” de la Ley No. 126-02, sobre Comercio Electrónico,
2
Documentos y Firmas Digitales, de fecha 4 de septiembre de 2002, cuyos textos se
encuentran anexo a la presente resolución, formando parte integral de la misma, que
se describen a continuación:
a) Norma sobre Protección de los Derechos de los Consumidores y Usuarios;
b) Norma sobre Protección de Datos de Carácter Personal por los Sujetos Regulados;
c) Norma sobre Publicidad y Difusión de Información de los Consumidores y Usuarios
por los Sujetos Regulados;
d) Norma de Aplicación de la Ley No. 126-02 a los Procedimientos Aduaneros;
e) Norma sobre Medios de Pagos Electrónicos;
f) Norma de Aplicación de la Ley No. 126-02 a Derechos Reales sobre Bienes
Inmuebles; y,
g) Norma sobre la Determinación de la Hora Oficial en Medios Electrónicos e Internet.
SEGUNDO: ORDENAR al Director Ejecutivo Interino la publicación en un periódico
de amplia circulación nacional de esta resolución y de los proyectos de “Normas
Complementarias” de la Ley No. 126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y
Firmas Digitales de fecha 4 de septiembre de 2002, sometidas a consulta pública, que
conforman su anexo, previamente citados en el ordinal “Primero” que antecede.
Dispone, de igual modo, que a partir de la referida publicación antes descrita todos los
documentos que conforman las “Normas Complementarias” de la Ley No. 126-02,
sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales propuestas estarán a
disposición de los interesados en las oficinas del INDOTEL, ubicadas en la primera
planta del Edificio Osiris, situado en la Ave. Abraham Lincoln No. 962 de esta ciudad
de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana,
así como en la página web que mantiene esta institución en la red de Internet, en la
dirección www.indotel.gov.do.
TERCERO: FIJAR un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la
fecha de la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia
circulación nacional, para que los interesados presenten las observaciones y
comentarios que estimen convenientes a los proyectos de las Normas
Complementarias de la Ley No. 126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y
Firmas Digitales, que conforma el anexo de esta Resolución.
PARRAFO I: Los comentarios y las observaciones a los que hace referencia el
presente artículo deberán ser depositados en formato físico y en formato electrónico,
redactados en idioma español, dentro del plazo anteriormente establecido, en un (1)
original y cinco (5) copias, dirigidos al Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL), Edificio Osiris, Avenida Abraham Lincoln número
962, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, de lunes a viernes, en horario de 8:30 A.M. a 5:00 P.M.
PARRAFO II: Vencido el plazo de treinta (30) días establecido en el presente ordinal
no se recibirán más observaciones ni se concederán prórrogas a los interesados para
depositar otros escritos.”
5. La Resolución No. 077-05, cuyo dispositivo ha sido copiado precedentemente, fue
publicada en fecha 20 de julio de 2005 en el periódico “Hoy” y dispuso un plazo de treinta
(30) días calendario, contados a partir de la publicación de la misma, para que los
interesados presentaran las observaciones, comentarios o sugerencias que estimaran
pertinentes sobre dicha norma;
6. En fecha 2 de septiembre de 2005, la empresa VERIZON DOMINICANA, C. POR A.,
depositó por ante este órgano regulador sus comentarios a la citada Resolución;
7. En fecha 26 de octubre de 2005, el Consejo Directivo de INDOTEL celebró la Audiencia
Pública de la Resolución No. 077-05, en el domicilio de la institución, ejerciendo su derecho
3
de participación en la misma los representantes acreditados de la empresa VERIZON
DOMINICANA, C. POR A.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO
Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al artículo 2.2 del Reglamento de Aplicación de la Ley
No. 126-02, se consideran como Sujetos Regulados por la Ley No. 126-02, su Reglamento
de Aplicación y las Normas Complementarias que dicte el Instituto Dominicano de
Telecomunicaciones (INDOTEL) "las entidades de certificación, los proveedores de
servicios de firma electrónica y las unidades de registro, así como los proveedores de
servicios o infraestructura de soporte operacionalmente vinculados con estas en la medida
de su relación contractual";
CONSIDERANDO: Que en virtud de los artículos 56 de la Ley No. 126-02 y 39 y 43 del
Reglamento de Aplicación de la Ley No. 126-02, el INDOTEL será el órgano rector y
regulador de las actividades realizadas por los Sujetos Regulados en lo que respecta a
Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales;
CONSIDERANDO: Que el artículo 40, c) de la Ley No. 126-02 establece la obligación de las
Entidades de Certificación de "Garantizar la protección, confidencialidad y debido uso de la
información suministrada por el Suscriptor";
CONSIDERANDO: Que el artículo 9.6, literal e) del Reglamento de Aplicación de la Ley No.
126-02, al tratar sobre el contenido de las disposiciones que deberán contener las Prácticas
de Certificación de las Entidades de Certificación, incluye, entre otros, la "Política de
Protección de Datos Personales, acorde con la normativa complementaria a ser dictada por
INDOTEL";
CONSIDERANDO: Que el artículo 21, literal c) del Reglamento de Aplicación de la Ley No.
126-02, prevé que las Entidades de Certificación están obligadas al cumplimiento, entre
otras, de las Normas Complementarias que dicte el INDOTEL en relación con la "protección
de los datos personales de los Suscriptores de los Certificados";
CONSIDERANDO: Que el artículo 27.3, literal d) del indicado Reglamento de Aplicación de
la Ley No. 126-02, establece que a las Unidades de Registro se les aplicarán las mismas
obligaciones que a las Entidades de Certificación en materia de "Protección de datos
personales";
CONSIDERANDO: Que el artículo 43, literal p) del mismo Reglamento antes señalado
indica que el INDOTEL tendrá la función de "velar por el correcto manejo y mantenimiento
de la confidencialidad, por parte de los sujetos regulados, de las informaciones de los
suscriptores";
CONSIDERANDO: Que los Datos de Carácter Personal comprenden aquella información
concerniente a una persona física, la cual puede ser identificada o es identificable en vista
de dicha información;
CONSIDERANDO: Que las relaciones entre los Sujetos Regulados y los Consumidores y
Usuarios de los servicios que éstos prestan, precisan en muchos casos del tratamiento de
información concerniente a dichos Consumidores y Usuarios y que dicha información puede
incluir Datos de Carácter Personal;

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