Resolución NO-DE-055-08 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2008

Número de radicado055-08
Año2008
Fecha de publicación01 Diciembre 2008
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-055-08
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE CONFIDENCIALIDAD DE LAS INFORMACIONES
PRESENTADAS AL INDOTEL POR LA CONCESIONARIA ONEMAX, S.A., SOBRE LAS
ESTADISTICAS CORRESPONDIENTES AL MES DE SEPTIEMBRE DE 2008 Y AL TERCER
TRIMESTRE DEL AÑO 2008.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Directora Ejec utiva, en el ejercicio de sus facultade s legales y reglamentarias conferidas por la
Ley General de Telec omunicaciones No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, actuando
previa encomien da del Consejo Directivo, dicta la siguiente RESOLUCION:
Con m otivo de la solic itud d e tra tamiento confidencia l de la s esta dísticas correspondie ntes al
mes de setiembre del año en curso y al tercer trimes tre del año 2008, presentados a esta
Dirección Ejecu tiva del INDOTEL por la conces ionaria ONEMAX, S.A.
Antecedentes.-
1. El trec e (13) d e enero de dos mil cinco (2005), el Consejo Directivo d el INDOTEL aprobó la
Resolución No. 003-0 5, que contiene la norma q ue regula el procedim iento de calificación y
trato a ser o torgado por el INDOTEL a la información confidencial presentada por las
empresas de se rvicios públicos de telecomunic aciones;
2. El v eintidós (22 ) de a bril de dos mil ocho (20 08), el Consejo D irectivo de l INDOTEL dictó la
Resolución No. 06 6-08, que establec e la información y e l plazo dentro del cu al las
concesionarias de servicios púb licos de telec omunicaciones deberán presentar al INDOTEL
las estadísticas de sus producto s en servicio;
3. En fechas nueve ( 9) y c atorce (14) de octubre de d os mil ocho (200 8), respec tivamente, la
concesionaria ONEMAX, S.A., m ediante com unicación sus crita por su Directora Legal &
Regulatorio, la señora Estíbaliz Diez, remitió a esta Dirección Ejecutiva del INDOTEL, las
informaciones estadísticas correspondientes al mes de se ptiembre del año 2008 y al tercer
trimestre del m ismo año; y adicionalmente, le comunicó al ó rgano regulador, la decisión de
dicha empre sa en el sentido de acogerse a las dis posiciones d el artículo 95 de la Ley Gen eral
de Telecomunica ciones, No.153-98, y al artículo 1 de la Resolución No. 003-0 5 del Consejo
Directivo del INDOTEL y c onsecuenteme nte, solicitó a l INDOTEL que la inform ación
suministrada fue ra catalogada y tratada como c onfidencial, por un período de d os (2) años.
4. El dieciséis (16) de oct ubre de dos mil ocho (2008), mediante comunicación No. 088901,
suscrita por la Consult ora Jurídica del INDOTEL, este ór gano regulador respondió las
indicadas comunicaciones y a través de la mism a, se le informó a la señora Es tibaliz Diez
Cueli, en su calidad de Directora Legal y Regulatorio de la concesio naria ONEMAX, S.A., lo
siguiente:” [… ] que la s informacio nes estadísti cas de su empresa que han sido prese ntadas al
INDOTEL en la forma y fechas indicadas precedentemente, serán tratadas de mane ra
confidencial por esta entidad, hasta tant o las in dicadas so licitudes de confidenc ialidad pue dan
ser decididas p or la persona que sea design ada en la Dir ección Ejecutiva del órgano re gulador
[…]”;
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:

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